Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Familia y Sucesiones Nro 188 – 22.03.2019


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La disolución de la sociedad de hecho en un contexto de violencia de género

Por Diego Ortiz

El mal uso de las figuras societarias de un cónyuge para perjudicar al otro ha sido una manera que tiene el agresor de ejercer violencia psicológica y/o económica hacia su pareja, desproveerla de bienes, negarle participación societaria, limitarla en los recursos, disminuir su autoestima, etc.

La sociedad de hecho es un contrato por el cual dos o más personas acuerdan poner en común alguna cosa con el objeto de repartirse el beneficio que pueda obtenerse y deben existir tres elementos para que se considere evidenciada, ellos son: 1) la existencia de aportes; 2) la participación en los beneficios o en las pérdidas y 3) la intención de celebrar un contrato de sociedad”.

En el marco de una unión convivencial puede existir dicha sociedad siempre que se acrediten los requisitos mencionados. Sin embargo su existencia es cuestionada cuando se plantea su disolución poniendo en el tapete entre otras cuestiones, la calidad de convivientes, la inexistencia de aportes, la dificultad probatoria de los elementos dado el contexto familiar en el que se realiza la sociedad, etc.

En un fallo, los progenitores y herederos del Sr. Fuse. promovieron demanda contra su pareja, la Sra. A. C. A.por división de condominio del inmueble y automóvil. La Sra. reconviene por reconocimiento de la sociedad de hecho que llevaba con su pareja destinada a explotar una agencia de lotería. La Cámara revocó la decisión en cuanto había hecho lugar a la acción de división de condominio. Para así decidir, consideró acreditado los elementos mencionados para configurar una sociedad de hecho y agregó como fundamento el análisis del contexto en el que se situaba la petición, es decir un examen integral de los hechos y de las circunstancias sociales y culturales que rodean el caso. Desde allí se impone, por imperativo ético y convencional, una perspectiva basada en la igualdad de géneros, para advertir en el caso la existencia de una sociedad de hecho entre un hombre y una mujer que habían mantenido una relación de pareja durante décadas.

En relación a los aportes comunes (de trabajo o capital), todos los testigos son contestes en sus declaraciones sobre la labor mutua y cooperativa desarrollada por la pareja.

El excedente de la sociedad claramente fue reinvertido en el automóvil como en otros bienes que no ingresaron al patrimonio de la demandada, pero la decisión de titularidad de los bienes ha resultado en un marco cultural y social que lleva ínsita la raigambre patriarcal de nuestra sociedad. Omitir tal aspecto nos aleja sensiblemente del contexto de las cosas y de una solución acorde a las exigencias constitucionales y convencionales de nuestros tiempos.

Es inevitable observar que la demandada es mujer, ama de casa, trabajadora (sin sueldo ni derechos sociales) y conviviente. Es desde aquí que se entiende que las inscripciones registrales de algunos de los bienes se hayan realizado a nombre del integrante masculino de la sociedad. Es así que, atento a la necesaria perspectiva de género que debe adoptar la magistratura impartiendo una justicia igualitaria que abandone los estereotipos de una sociedad patriarcal superando las discriminaciones por género, debe analizarse la situación jurídica de los bienes que han sido adquiridos una vez iniciada la vida del ente societario. Sumado a la prueba de los aportes realizados por la demandada, del fallo surge que:

  • La renuncia de la señora a su trabajo y el goce de licencia sin goce de sueldo, lo que supondría dedicar sus esfuerzos (es decir su trabajo) al emprendimiento en común.  Este hecho da cuenta que su actividad personal en la agencia tuvo todos los visos de una participación societaria.
  • Las constancias del expediente administrativo donde se indicaba una participación social en la explotación comercial de la agencia.
  • La compra en condominio de aquellos bienes por los que se solicitó la división.
  • El silencio procesal del señor Fuse a la carta documento enviada en donde se invocaba la existencia de la sociedad.
  • El reconocimiento de la existencia de la sociedad en una audiencia.

Los jueces de Cámara justifican su accionar al sostener que si bien las normas relevantes para resolver la cuestión litigiosa parecen no haber cambiado, sí se ha modificado el lugar desde donde el intérprete las analiza y ello hace que -aunque las palabras sean las mismas- no sea lo mismo lo que se prescribe.

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