Home / Area / PRESENTACIÓN CUADERNILLO DIGITAL Diario Familia y Sucesiones Nro 182 – 08.02.2019


PRESENTACIÓN CUADERNILLO DIGITAL

Litigios complejos y los derechos de las niñas, niños y adolescentes en América Latina

Por Juan Gustavo Corvalán y Lihué Albertsen

En estas breves líneas, presentaremos tres grandes cuestiones que pueden ser destacadas sobre un grupo de cuarenta y tres (43) sentencias de los Máximos Tribunales de Justicia de América Latina sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes (en adelante NNA).

Primero. Las niñas, niños y adolescentes.  El Tribunal Superior de Justicia de México entendió que las NNA son grupos en situación de vulnerabilidad[1]. El Tribunal Superior de Colombia los consideró sujetos de especial protección[2] y el Tribunal Superior de Justicia de Ecuador determinó que las NNA son un grupo de personas de atención prioritaria[3].

Segundo. El interés superior del menor. El Tribunal Superior de Justicia de México entiende que el interés superior del menor es un concepto triple: a) un derecho sustantivo; b) un principio jurídico interpretativo fundamental; y c) una norma de procedimiento[4].

El Tribunal Superior de Ecuador considera que el interés superior del menor tiene cinco esferas de interpretación: a) directriz política para los Estados respecto de un orden de prioridad de recursos asignados a NNA; b) principio rector-guía para la garantía de los derechos de NNA; c) medida mínima para evitar que cualquier consideración cultura o medida utilitaria con el pretexto de beneficios colectivos pueda afectarlos; d) principio de interpretación, conectado al estatuto específico de derechos, que busca el ejercicio progresivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la medida que puedan asumir responsabilidad por las decisiones que afecten sus vidas y, e) es indispensable que respecto de NNA se tomen medidas permanentes y estructurales de atención prioritaria[5].

Asimismo, la Corte Suprema Argentina, entiende que la atención principal al interés superior del niño apunta a dos finalidades básicas: constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y la de ser un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor[6].

Tercero. Las obligaciones del Estado. Algunos Tribunales Superiores consideran que los Estados deben adoptar medidas para garantizar la protección de los NNA. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Ecuador entiende que el interés superior de los NNA constituye la obligación, por parte de todas las funciones que conforman el Estado, de adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole, encaminadas a privilegiar prioritariamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en procura de alcanzar su desarrollo integral y la evolución del libre desarrollo de su personalidad[7].

Además, el Tribunal Superior de Justicia de México considera que los Estados deben crear marcos jurídicos especializados y políticas públicas e instituciones especializadas[8]; y la Corte Suprema Argentina que el Estado debe velar por el fiel cumplimiento de los derechos constitucionales que amparan la vida y la salud de los niños[9], la vivienda digna[10], la protección especial del niño trabajador[11] y de los menores privados de la libertad[12].

Conclusión. El trabajo de sistematización de estas 43 sentencias, junto a otros grandes temas, refleja dos grandes cuestiones que merecen ser destacadas. Por un lado, el rol activo de los Máximos Tribunales de Justicia de América Latina en la implementación y delimitación de políticas públicas, buscando garantizar pisos mínimos para satisfacer las necesidades e intereses generales de los niños, niñas y adolescentes. Por otra parte, el trabajo de sistematización realizado permite entender y decodificar los razonamientos judiciales en donde se ven involucrados los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

 

[1] Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 35/2014, 15/5/2015, considerando Nº 4, punto II, párrafo 6;

[2] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-525/16, 27/09/2016, considerando N° 3.1, último párrafo.

[3] Corte Constitucional de Ecuador, Sentencia 074-16-SIS-CC, Caso 0010-14-IS, 15/11/16, página 46, párrafo 3.

[4] Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 203/2016, 9/11/2016, considerando Nº 4, punto 3, párrafo 34.

[5]Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 048-13-SCN-CC, Caso 0179-12-CN y Acumulados, 04/09/13, página 73, párrafo 1.

[6] Corte Suprema de Justicia de la Nación, N.N. o U., V. s/ protección guarda de personas, 12/06/2012, considerando 18, párrafo 1.

[7] Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 344-16-SEP-CC, Caso 1180-10-EP, 26/10/16, página 31, párrafo 4. En referencia a Sentencia 064-15-SEP-CC, Caso 0331-12-EP.

[8] Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1/2009, 16/6/2010, considerando Nº 7, página 175.

[9] Corte Suprema de Justicia de la Nación, Monteserin, Marcelino c/ Estado Nacional – Ministerio de Salud y Acción Social – Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas -Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, 16/10/2001, considerando 13; 26; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas, 24/10/2000, considerando 20;

[10] Corte Suprema de Justicia de la Nación, Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo, 24/04/2012, considerando 9.

[11] Corte Suprema de Justicia de la Nación, Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688, 21/09/2004, considerando 8, párrafo 2.

[12] Corte Suprema de Justicia de la Nación, Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus, 03/05/2005, considerando 49.

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