Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Familia y Sucesiones Nro 181 – 01.02.2019


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Compensación económica derivada del divorcio: presupuestos legales para su fijación judicial.

Por Carolina María Peluffo

Conforme lo previsto por el art. 442 del CCCN, se deben evaluar para determinar el alcance de la compensación económica distintas pautas tanto objetivas como subjetivas.

Como pautas objetivas se mencionan:

  1. El estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial.

Los bienes que los cónyuges reciben en la partición de los gananciales y las posibilidades que esos bienes otorgan para la obtención de rentas que permitan a cada uno, mantener el estatus económico del que gozó durante el matrimonio. No solo se trata de computar los activos y pasivos del capital patrimonial, sino también la capacidad de generar rentas a través del activo, es decir recursos económicos por parte del cónyuge, que por dependencia del otro durante el matrimonio, pudo verse imposibilitado.

  1. La edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos: Dado que este punto incide directamente en el nivel de la necesidad y posibilidad del desarrollo económico personal de cada cónyuge luego de la ruptura
  2. La capacidad laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica.
  3. La atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio o un inmueble arrendado. En este último caso quién abona el canon locativo.

Debemos observar que no se busca igualdad absoluta entre los excónyuges, sino más bien compensar el empobrecimiento económico sufrido por uno respecto al otro, causado por las renuncias en pos de la asistencia y de la solidaridad familiar.

Por otro lado como pautas subjetivas se señalan:

  1. La dedicación que cada cónyuge brindó a la familia, a la crianza y a la educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio.

Esto refleja el sacrificio realizado por uno de la pareja en pos del beneficio de la vida en común

  1. La colaboración en las actividades mercantiles se puede entender como la cooperación al desarrollo de la economía familiar.

Sin embargo, cabe destacar que a ninguna de las figuras legales (divorcio y compensación) les interesa la culpa o inocencia de los cónyuges sino el acaecimiento de ciertas circunstancias que producen un desequilibrio que un cónyuge o un conviviente debe compensar al otro.

Conclusiones:

El fundamento y la naturaleza del instituto de la compensación económica no se limitan a un mero cálculo aritmético basado en pautas económicas de igualdad, sino que los jueces deben ponderar cada caso en particular sobre la base de las condiciones antes expuestas para establecer las compensaciones dentro de los parámetros de la justicia.

Sin bien se ha suprimido el divorcio con expresión de causa esto no implica que no existan elementos subjetivos que deban ser observados a la hora de determinar su fijación judicial, ni le quitan su principal característica, que es intentar restablecer el desfasaje patrimonial.

Por último, resulta coherente que el reclamo de la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio, toda vez que el objeto de esta figura es compensar el desequilibrio económico que se produce a causa y como consecuencia del divorcio, y por eso no sirve que transcurra un tiempo prolongado después de años de dictada la sentencia que habilite a cónyuges a continuar pleitos y no soluciones en forma rápida los conflictos post divorcio.

Además el plazo de caducidad previsto por el art. 442 del CCCN no puede ser solicitado de oficio, sino que este debe ser invocado por la parte interesada.

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