Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Familia y Sucesiones Nro. 180 – 21.12.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La naturalización de la violencia familiar en el procedimiento

Por Diego Oscar Ortiz[1]

La naturalización e invisibilización son dos rasgos que caracterizan a la violencia. Tomar un hecho de violencia de cualquier tipo como normal o simplemente no verlo forma parte de la temática y es un desafío constante para los y las que trabajan en distintas disciplinas. La desnaturalización y visibilización de lo padecido para poder intervenir desde lo legal, social, médico y psicológico[2].

Con respecto al procedimiento, estos rasgos se dan en cada una de las etapas: entrevista, denuncia, resolución concediendo las medidas, cumplimiento y al momento de solicitar el levantamiento de las mismas. Desde ya no se puede escindir dichos rasgos de la vida de las denunciantes y por ende su conducta generalmente incide directamente en el procedimiento ya sea abandonándolo o no presentándose en las citas con los profesionales.

Es interesante analizar cómo se naturalizan los hechos de violencia de cualquier tipo en el momento de la entrevista, en las respuestas dadas en la interposición de la denuncia, en la atención y/o orientación psicológica, etc. Esta naturalización no radica en defender directamente al agresor u la intencionalidad de ocultar información sino que posiblemente la violencia padecida ha dejado una fuerte impronta en la integridad psicofísica de la víctima.

Con respecto a este tema, en un fallo se ha dicho que en los casos de lesiones leves en los que la víctima no ha instado la acción, las fiscalías deben evaluar si existen razones de seguridad o interés público que justifiquen el ejercicio de la acción penal de oficio, en los términos del artículo 72, inciso 2º, del CP. Para esta evaluación se deben ponderar varios factores, entre ellos. Si la decisión de no instar la acción pudo derivarse de cierta justificación, minimización o naturalización de la violencia por parte de la víctima[3].

En un caso se tuvo por probado que el condenado propinó a su pareja golpes de tal entidad que le causó incluso el desprendimiento de retina. En el proceso se valoró el testimonio de los padres, vecinos y médico de la víctima, ya que la mujer, pese a haberlo denunciado en oportunidades anteriores, luego desmintió los hechos.

Si bien la damnificada realizó estas declaraciones negando estas situaciones a la que era sometida (negó haber sido golpeada en alguna oportunidad e incluso negó haber hecho denuncias en contra de su esposo por lesiones) el Tribunal, luego de valorar minuciosamente todos los testimonios recibidos y la prueba documental e instrumental, tuvo por acreditados los dichos de la denunciante R., desvirtuando así el testimonio de la damnificada y arribando a la conclusión de que ésta actitud asumida por [la damnificada], que la llevó a negar todo lo que sucedía.

El Tribunal confirmó la sentencia de la instancia inferior ya que consideró que habiendo sido fuertemente sometida por la personalidad del acusado, tanto física como psíquicamente a través de discusiones y actitudes violentas, eran suficientes las pruebas aportadas por los diferentes testigos[4].

En otro fallo, el sentenciante plantea que la impresión de visu en la audiencia fue la de un caso típico o emblemático de este tipo de delitos: mujeres que se “culpan a sí mismas” por haber irritado o molestado a su pareja con algo; pero también la conducta de muchas otras mujeres que consideran como “normal” que el hombre les exija a gritos, con malos modos y malos tratos[5], conductas que en una pareja son iguales para ambos; que sienten que es su deber bajar la cabeza, admitir sus “faltas” y sentirse como “esclavas” o como “ingratas” para con el hombre proveedor[6].

La clave está en la detección de estos rasgos para intervenir con la tan mencionada perspectiva de género.

[1] Abogado ( UBA), Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas ( UBA), Especialista en Violencia Familiar ( UMSA), Director de la Revista de Actualidad en Derecho de Familia de Ediciones Jurídicas, autor de libros y artículos de su especialidad.

[2] La violencia doméstica se sigue percibiendo como algo aceptable y legítimo. Durante su visita a Kirguistán, la Relatora Especial observó que el 38% de las mujeres entre 15 y 49 años opinaba que un marido tenía derecho a golpear a su esposa en diversas situaciones. Por otra parte, la violencia doméstica es también un delito que rara vez se denuncia (Informe de la Relatoría especial sobre violencia contra la mujer ONU, pág. 11).

[3] CNACC, Sala VI, Causa n° 58017935/2012/1/CA1, “B., C. M. s/incidente de falta de acción”, de 20/08/2013, voto del juez, Dr. Filosof.

[4] García, Mercedes Omar p.s.a. lesiones graves calificadas, Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, 9/03/09.

[5] La negrita me pertenece

[6]T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 9, 19/02/2013, “FARIAS, Luis Alberto p.s.a. Lesiones Leves -Recurso de Casación-“, Expdte “F”, 03/12, Vocales: Cafure de Batistelli, Tarditti, Blanc G. de Arabel.

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