Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Familia y Sucesiones Nro 170 – 12.10.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

¿Cómo se garantiza a la persona mayor de edad que pueda vivir con dignidad en su vejez y en igualdad de condiciones que el resto de la población?

Por María Carolina Peluffo

La argentina a través del decreto 375/15 oficializó a su adhesión a la Convención Interamericana sobre los derechos de los mayores de edad.

El objeto de la convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y pleno ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores .

Esta convención le reconoce ciertos derechos, tales como, a la vida, a la dignidad, a la independencia y autonomía, a la participación y a la integración comunitaria y al acceso a la justicia (art. 31 del CCCNN) Es por ello, que se deben tomar medidas pertinentes para garantizar al ejercicio de su capacidad jurídica.

Cuando se trata de personas mayores de edad,  la justicia debe aplicar el plazo más breve posible en la toma de decisiones. Además, las medidas que involucren a estas personas deben ser revisadas periódicamente, para que sus derechos no sean vulnerados.

El art. 30 de dicha Convención le reconoce a la persona mayor capacidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás.

En este sentido la corte Interamericana de derechos humanos, en relación a ciertos grupos en situación de vulnerabilidad, ha reconocido la necesidad de efectuar interpretaciones diferenciadas, puntualizando que el debido proceso legal exista realmente “ es preciso que el justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y condiciones de igualdad procesal con otros justiciables”

Las reglas del debido proceso deben ser observados con mayor razón en el caso de quienes padecen fragilidad, impotencia, y abandono en que se encuentra frecuentemente esa persona, lo que reafirma el principio constitucional de la tutela judicial efectiva.

En la misma línea, la convención de los derechos humanos en su art. 3 establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, también lo dice la Convención Americana en su (art. 6) y el Pacto internacional de derechos Civiles y Comerciales en su art. 16.

En este sentido lo cierto que una persona  de edad avanzada  se encuentra limitada para realizar ciertos actos debido a su carácter físico y edad, no corresponde determinar su capacidad jurídica  (en los términos del art. 31 del CCCN), ya que de esta manera se estaría limitando sus derechos humanos y su libertad, cuando en realidad ello no está asociado a su salud mental.

En este sentido el art. 43 del Cod Civil establece que las medidas de apoyo cumplen la función de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos.

Este mecanismo de apoyo tiene como fin lograr el ejercicio de la capacidad jurídica del afectado.

Es por ello, que esta figura de apoyo  puede ser designada judicialmente en casos concretos para personas mayores de edad o aquellas personas que sufrieron un accidente de tránsito, para que estos puedan gozar de sus derechos en igualdad de condiciones que toda la población, respetándose su opinión.

Cuántas personas mayores de edad se ven limitadas en el ejercicio de sus derechos y  necesitan  la supervisión de terceros designados a tal efecto ( figuras de apoyo) para poder realizar las tareas de la vida diaria, en especial actos de disposición y de administración.

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