Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Familia y Sucesiones Nro 166 – 14.09.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

¿Opera el instituto de caducidad de instancia en materia de alimentos?

Por Carolina María Peluffo

El derecho alimentario es un derecho humano, con protección constitucional, directamente relacionado con el derecho a la vida, pues hace a la vida misma y a la dignidad de las personas para poder desarrollarse con los recursos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas.

La CDN protege el derecho del niño a la alimentación, la supervivencia y el desarrollo y a la salud  (art. 27)

Cuando se trata de niños, niñas y adolescentes cuya personalidad se halla en proceso de formación y se encuentran  en una situación particular de vulnerabilidad en tanto dependen de los adultos para su desarrollo integral, este derecho ha sido dotado de la una fuerza protectoria ineludible, proveniente de la ley fundamental, los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad.

Si bien el plazo de prescripción genérico es de cinco años conforme art. 2560 del CCCN, el art. 2562 del CCCN establece el plazo de dos años para reclamar todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos. En este sentido, algunos autores asemejan este plazo para reclamar la prescripción de las cuotas alimentarias , pero la valiosa y innovadora característica del Código  Civil y Comercial establece que :” en los procesos de familia y específicamente en el de alimentos, el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente.

Aclara que el impulso oficioso no procede en los asuntos de naturaleza exclusivamente económica, en las que las partes sean personas capaces.

La disposición contenida en el art. 709 del CCCN, importa una derogación implícita del instituto de caducidad de instancia, establecido por el art. 310 del CPCC.

El Código Civil y Comercial regula un proceso de familia publicitado en alguna de sus reglas, como ser la tutela judicial efectiva, la inmediación, la buena fe, la lealtad procesal, la oralidad y el acceso amplio a la justicia y resolución pacífica de conflictos en sus arts. 705 a 711 .

El niño es titular de derechos fundamentales que las constituciones, los instrumentos internacionales y leyes le reconocen, además el Estado debe garantizar su protección integral.

Las 100 reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia para las personas vulnerables tienen la finalidad de lograr en forma efectiva el acceso a la justicia de estas personas para que sus derechos no sean vulnerados.

Teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica de la prestación alimentaria es asistencial , que el nuevo papel del juez es dirigir el proceso (ART. 709 del CCCN), y que el beneficiario de esa cuota es una persona vulnerable, en este caso un niño, corresponde restringir la aplicación del instituto de la caducidad de instancia, en pos de su beneficio.

 

 

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