Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Familia y Sucesiones Nro 164– 31.08.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El abogado del niño y el derecho que le asiste a los NN y A de acuerdo a su autonomía progresiva: ¿Derecho de contar con un abogado u obligación?

Por Carolina Maria Peluff

Los ñiños, ñiñas y adolescentes no solo tiene derecho a ser oídos sino también a recibir asistencia técnica en juicio teniendo en cuenta su capacidad progresiva.

Su participación en el proceso es una realidad, y más aún cuando exista conflicto de intereses con sus representantes legales.  En este sentido la jurisprudencia ha dicho que “ El grado de autonomía en función a la edad y a la madurez de los NNy A debe ser definida en consideración a criterios y capacidades y discernimientos reales, en decir en cada caso será el juez de familia a través de su equipo interdisciplinario quién deberá evaluarlos en atención a su capacidad progresiva, para establecer si cuentan con suficiente madurez para llevar a cabo por sí determinadas actuaciones, el niño a los trece años puede ser autorizado por el magistrado a llevar a cabo un determinado acto. De acorde a su grado de madurez intelectual y psicológica….  (CAPACIDAD Y AUTONOMÍA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. COLECCIÓN COMPENDIO JURIDICO DE ERREIUS. PÁGINA 458)

La ley 26.061 los reconoce a los NN y A como sujetos de derecho, ello también es reconocido por distintos tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional .( Arts 3, 5 y 12 de la Convención de los Derechos del Niño .)

La norma llave está dada por art. 26 del CCCN,  En este sentido, que este derecho se dé en la primera oportunidad en la cual ese niño, niña y adolescente interviene en juicio.

Por otra parte, evitar su intervención en distintas instancias y sin sentido. ( ver caso en concreto)

Es importante, evitar futuros planteos de nulidad cuando se ha tomado decisiones o firmado convenios que atañen a sus intereses sin su debida intervención. ( SALA II de la CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA, 17, 08,2017 MSD C / GP ENRIQUE S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS) RECLAMO ALIMENTARIO INICIADO  POR MADRE EN REPRESENTACIÓN DE SUS DOS HIJAS ADOLESCENTES 16 Y 14 AÑOS, (NO SURGE DE LA CAUSA PRESENTACIÓN DE LAS ADOLESCENTES EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 677 DEL CCCN).

Los NN y A deben estar informados desde la temprana edad, por intermedio de las escuelas, universidades a fin de que sus derechos sean garantizados y representados en los procesos. Ello, debe realizarse en su primera intervención, es decir, en la etapa previa. Su escucha en la mediación ante el Consejero de Familia y su Registración.

Este abogado del niño debe ser especializado, capacitado para representarlo con cursos idóneos o certificados de especialidad que se deberán exigir en el registro respectivo.

Deben contar con una  defensa técnica idónea con lenguaje llano, con reglas claras, dejando constancia quien va ser el encargado de pagar sus honorarios.

Por otra parte, que se le haga saber cuál es la consecuencia jurídica que acarrea tomar una decisión en el proceso. En este caso podemos resaltar a un adolescente de 16 años que no quiere adicionar su apellido paterno una vez realizada la prueba de ADN en una filiación por estar influenciado por su madre.

Es por ello, que el estado y los operadores jurídicos y los jueces de familia deben proteger su interés que es SUPERIOR como persona vulnerable.

CONCLUSIONES:

1.Un lenguaje llano y habitad agradable para los NNY A.

2.Abogados especializados para ello en un registro serio DE ABOGADOS DEL ÑIÑO, para ello exigir a estos abogados especialización.

3.Deber de informar a los NNYA desde su temprana edad en los establecimientos educativos ya sea escuelas o universidades este derecho o deber que garantiza el CCCN.

  1. Dejar en claro quién se hace cargo de sus honorarios.

 

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