Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Familia y Sucesiones Nro 149 – 20.04.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Las cláusulas necesarias de un plan de coparentalidad

Por Osvaldo Pitrau

 

El Plan de Coparentalidad es un acto jurídico familiar multilateral integrado con la voluntad de los progenitores, la participación del hijo, la intervención del Ministerio Público y la decisión del Juez, donde se determina el contenido y el alcance de la responsabilidad parental.

Durante la convivencia de los progenitores la responsabilidad parental se ejerce conjuntamente y sin conflictos sustanciales. Una vez producida la separación o el divorcio, los hijos sufren la división de la función parental, antes compartida naturalmente.

Sin perjuicio de esa separación de los progenitores, los hijos siguen teniendo Derecho a una Parentalidad completa y responsable, también denominada por otros autores como Derecho de Coparentalidad.

Parentalidad Completa. El Hijo tiene derecho a tener a sus dos progenitores presentes en su vida, en su desarrollo y en su formación.

Parentalidad Responsable. El hijo tiene derecho a que sus progenitores se comuniquen y cumplan efectivamente con sus deberes parentales y que lo hagan en un plano de acuerdo, no de conflicto.

En este marco conceptual, los arts. 655 y 439  del Código Civil y Comercial establecen  la posibilidad que tienen los progenitores de presentar un plan de parentalidad o un convenio regulatorio del divorcio donde quede determinada la cuestión de la responsabilidad parental y del cuidado personal de sus hijos.

En ese sentido, vamos a analizar cuáles son las cláusulas esenciales y necesarias que debe contemplar todo plan de parentalidad o coparentalidad.

El art. 655 describe el contenido del plan de parentalidad, y establece que incluye: el lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor;  las responsabilidades que cada uno de los progenitores asume;  el régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia y finalmente, el  régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor.

Sin embargo, hay otros elementos aún más importantes o esenciales que no se encuentran en esa nómina del art. 655. Es cierto que el inciso b) de esta norma presenta una fórmula muy amplia y omnicomprensiva cuando alude a  “las responsabilidades que cada uno asume” que podría abarcar todo, pero es nuestra función explicitar cuáles son las cláusulas esenciales que necesariamente deben integrar en forma expresa estos planes parentales.

La Cláusula histórica. En primer lugar, todo plan debe describir y evocar la historia de estos hijos, pero no sólo citando fechas de nacimiento o de separación de los padres, sino ilustrando sobre cómo ha sido la vida de esos niños, con los detalles más importantes de su desarrollo y crecimiento, esto servirá al ministerio público y al juez para obtener de allí valiosos elementos para dictaminar u homologar este acuerdo.

El Centro de Vida del niño. El Plan deberá incluir una completa descripción del lugar donde vive el niño, pero deberá trascender a  la cuestión del hogar físico, para alcanzar a describir el conjunto de relaciones familiares y afectivas que el niño tiene a partir de ese centro vital. Del mismo modo habrá que listar su vinculación a instituciones formales educativas, deportivas, culturales y de salud que surgen a partir de la vida en ese lugar. Finalmente, deberán incluirse todas las relaciones con instituciones no formales que coexisten con el hijo y que son también decisivas para darle sentido y fundamento al plan de parentalidad.

La Cláusula de participación del hijo. Todo plan de parentalidad debe incluir una cláusula donde el hijo es oído y tenido en cuenta en su opinión. El propio art.655 lo dice: ” Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan de parentalidad y en su modificación.” Sin embargo usualmente esto no ocurre, ni tiene un correlato explícito en el texto del plan. Es imperativo que el hijo este allí presente, así lo manda la Convención de los Derechos del Niño en su art. 12 y los arts. 639 inciso c) y  646 del Código Civil y Comercial.

La Cláusula educativa. En esta cláusula los progenitores establecerán sus decisiones en torno a la formación de sus hijos, esta determinación es mucho más importante que aquella que regula el régimen de vacaciones o los días festivos, sin embargo no aparece en los planes  y no es reclamada tampoco por los funcionarios intervinientes. En esta cláusula deberá intervenir específicamente el hijo de acuerdo a lo que dispone el art. 646 inciso c) cuando dice: “son deberes de los progenitores:… c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo…”.

La Cláusula de Comunicación entre progenitores. Debe quedar establecido en un acápite específico del convenio, un  régimen de comunicación entre los progenitores. No tiene sentido, ni debería homologarse un plan de parentalidad donde no quede expresamente acordado un régimen de comunicación entre los progenitores, ya que son quienes tienen que llevar adelante personalmente dicho convenio. Por ello esta cláusula es una de las más importantes de todas. La propia comunicación con el hijo o la asistencia material queda subordinada a la comunicación fluída y natural entre los progenitores. Este presupuesto debiera ser exigido por los funcionarios intervinientes.

La Cláusula de Garantía de Cumplimiento. El Plan debe contener garantías para su cumplimiento. La mayoría de los convenios parentales de cuidado personal o asistencia material homologados no se cumplen. No puede explicarse entonces porque los letrados que los redactan o los funcionarios que intervienen o deciden, no incluyen garantías de cumplimiento. Durante más de veinte años hemos reclamado estas cláusulas, que quizás no impedirán la defección del obligado, pero le darán al hijo una mayor salvaguarda de sus derechos. Y estas garantías no siempre deben ser reales, muchas veces podrán ser personales y asi serán otros familiares cercanos quienes servirán de custodios y aseguradores del cumplimiento efectivo.

Conclusión. Estas cláusulas son necesarias y esenciales, y deben ser incluidas en un Plan de Parentalidad o Coparentalidad. Así, la cláusula histórica y de centro de vida explicitarán y fundamentarán las razones que tuvieron los progenitores para acordar el resto de lo convenido, las cláusulas participativas son necesarias para que el hijo ejerza sus derechos, mientras que la cláusula de comunicación y la de garantía van a ser esenciales para el cumplimiento efectivo de lo planificado.

Un plan que no contenga estas previsiones debería provocar dudas en el trámite de su homologación judicial, ya que en definitiva podría privar de derechos a los hijos, que son los principales destinatarios de estos convenios y tienen, de acuerdo a la mencionada Convención, un interés superior al de sus progenitores.

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