Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Familia y Sucesiones Nro 148 – 06.04.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La figura del acompañante en el procedimiento de violencia familiar

Por Diego Oscar Ortiz

El procedimiento de violencia familiar debe contribuir a la protección de la integridad psicofísica de las personas en situación de violencia. El mismo no puede estar desconectado de su fin protector, ya que las personas peticionan medidas cautelares y/o investigación de delitos especiales en el fuero penal para poner freno a las situaciones denunciadas y ser resguardadas en sus derechos. Este procedimiento es especial no solo por su estructura formal sino también por su contenido, algunos ejemplos de esa especialidad podemos ver en temas como la denuncia, medidas cautelares, acceso a justicia, legitimación activa, desestimiento, entre otros.

El acompañante es una de esas figuras del procedimiento en donde coexisten conceptos e interpretaciones provenientes de dos ramas del derecho; el derecho procesal y el derecho de las familias, específicamente el procedimiento de violencia familiar con sus notas típicas de fondo y de forma.

Desde el punto de vista procesal se plantea la legitimación y/o participación del acompañante en todas las instancias del proceso, evitando cualquier perturbación en el curso del mismo porque es una figura receptada por el derecho, específicamente por las leyes especiales de protección contra la violencia familiar y de género. Desde el punto de vista del derecho de las familias, se afirma la necesidad de la existencia de esta figura debido a que su rol fortalece a la persona en situación de violencia en todo el procedimiento.

En el ámbito internacional, la regla 65 de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (Acordada  5/09 CSJN), plantea que durante el acto judicial cuando la concreta situación de vulnerabilidad lo aconseje,…puede resultar conveniente la presencia de una persona que se configure como referente emocional de quien se encuentra en condición de vulnerabilidad. Esta regla refuerza la idea que este acompañante puede ser cualquier persona de confianza  del entorno de la parte denunciante y no necesariamente un profesional, ya que no se requiere conocimientos de la temática sino ser referente y sostén de la parte.

En el ámbito nacional, el art. 25 de la ley 26485, expresa que: “En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad honórem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma”. Este artículo es también aplicable en el ámbito de la provincia de Buenos Aires a partir de la reforma de la ley 12.569  de protección contra la violencia familiar mediante el art 6 ter de la ley 14.509. Del artículo, surgen algunas notas distintivas:

Cuando expresa la frase: “en toda instancia del proceso”, denota la amplia y activa participación del acompañante, desde la admisión, interposición de la denuncia en el órgano receptor, resolución con la adopción o rechazo de las medidas de protección, las diligencias necesarias para el cumplimiento de las mismas, la atención en los recursos  psicológicos y/o jurídicos, etc. Otra de los notas es que la participación del acompañante es Ad honorem, es decir gratuita. Con este requerimiento, se evita la comercialización de la relación entre parte y acompañante. Asimismo se postula que la intervención del acompañante se va dar cuando la mujer lo solicite, es decir que es a pedido de parte y no de oficio. Esto se relaciona con la capacidad de la parte de decidir tener un acompañante, designarlo, removerlo si es necesario, etc. Por último se menciona cual es el objetivo de esta figura, que es el de preservar la salud física y psicológica de la persona en situación de violencia.

En conclusión, el acompañante tiene una  función meramente protectora de la salud física y mental de la víctima.  De ahí el fundamento de fondo de la figura, la nobleza e importancia de su participación, su presencia es importante para el empoderamiento de la persona y no para el procedimiento.

[*] Abogado ( UBA), Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas ( UBA), Especialista en Violencia Familiar ( UMSA), Director de la Revista de Actualidad en Derecho de Familia de Ediciones Jurídicas, autor de libros y artículos de su especialidad.

DESCARGAR ARTÍCULO