Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Familia y Sucesiones Nro 146 – 16.03.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Compensación económica - análisis del art. 441 y 442 del Código Civil y Comercial (Parte II)

Por Carolina María Peluffo

2)        Empeoramiento de la situación del cónyuge que lo reclama:

Es decir será necesario efectuar una doble evaluación: Que efectivamente se presente un desequilibro y que el mismo implica el empeoramiento de un cónyuge respecto a otro, Porque habitualmente el divorcio puede generar una situación de desequilibrio con relación al nivel que gozaban durante el matrimonio.

Al tratarse de una herramienta destinada a lograr un equilibro patrimonial, es necesario realizar un análisis comparativo de la situación patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio del matrimonio y al momento de producirse el divorcio, esto es obtener una fotografía del estado patrimonial de cada uno de ellos que no se limita a los bienes que integran su patrimonio al inicio y al momento de la ruptura.

Para ello, es necesario hacer un análisis comparativo de la situación patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio del matrimonio y al momento de producirse el divorcio, para poder evaluar si hubo un desequilibrio que necesite ser recompuesto.

3)        Causa adecuada en el matrimonio y el divorcio: El desequilibrio deberá presentarse ante la ruptura matrimonial y no luego de haberse mantenido una situación prolongada de la separación de hecho. De ahí se impone el plazo de caducidad de seis meses a contar desde el dictado de la sentencia de divorcio. Es necesario que exista un nexo de causalidad entre el quiebre matrimonial y el empeoramiento del patrimonio del cónyuge que reclama la compensación.

Este desequilibrio no debe ser confundido con la pérdida de valor intrínseco de capital, que sean por motivos ajenos al divorcio, que pueda perjudicar el patrimonio de los cónyuges, por ejemplo devaluación monetaria,  inflación y malos negocios.

Respecto del plazo de caducidad:  La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado sentencia de divorcio- aunque no se aclara en forma expresa , entendemos que el computo debe realizarse a partir de que la sentencia adquiere firmeza.

Algunos autores critican que ese plazo resulta ser breve, en atención a las particularidades que pueden presentarse en el momento del quiebre de la vida en común. Pero si tenemos en cuenta que la misma debe ser otorgada de manera excepcional, pues al admitirla  a lo largo del tiempo puede ser peligrosa trastornando las instituciones jurídicas vigentes y el orden social. Debe analizarse cada caso para evitar situaciones de abuso del derecho.

Por último, cabe preguntarnos si como medida cautelar corresponde solicitar alimentos provisorios hasta tanto se otorgue la compensación económica.

En este sentido cabe recordar que: “El art. 434 del CCCN señala que no proceden los alimentos luego del divorcio a favor del que recibe la compensación económica del art. 441.

Cabe señalar que a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación se ha regulado el instituto de la compensación económica art. 441 y los alimentos posteriores al divorcio art. 434.

Si bien el art. 434 inc. b del CCCN señala que no proceden los alimentos luego del divorcio a favor del que recibe compensación económica, ello no impide que durante la tramitación de la compensación el cónyuge necesitado reciba alimentos en carácter de provisorios conforme 432 del CCCN. Los alimentos fijados en carácter de provisorios cesan al concederse la compensación.

En este sentido la jurisprudencia ha dicho que:  “  Si existe una situación de desigualdad que debe ser compensada, hay que atender primero a ella y para el caso de que no se den los presupuestos de su procedencia, queda habilitada la vía alimentaria   (MIZRAHI, Mauricio , Alimentos posteriores al divorcio. La ley 23-10-2017 Publicado en la ley).

De tenerse en claro lo que prohíbe la ley art. 434 inc. b es recibir alimentos y simultáneamente compensación económica. Por lo tanto, si se verifica el estado de necesidad, nada impedirá reclamar compensación económica y mientras tramita el juicio solicitar fijación de alimentos, pues como bien se ha dicho el ordenamiento no veda la posibilidad de que una y otra figura se apliquen en orden sucesivo.

En la misma línea se ha dicho que: “Apenas decretado el divorcio, la mujer podría tener necesidad de pretender una cuota alimentaria para atender a sus necesidades, las mismas que quizás en ese momento eran atendidas por su marido. El hecho de que esta mujer pretendiera la procedencia de una compensación económica no debería inhibirla de reclamar alimentos por el tiempo que transcurra hasta el reconocimiento y fijación de la compensación. (JUZGADO DE FAMILIA NRO. 2 DE SAN ISIDRO. Expte Nro. SI 14710- 2017  A.E de G C- RBA S ALIMENTOS  6-11-2017  (SENTENCIA FIRME)

CONCLUSIÓN:

El instituto de la compensación económica viene a reparar el perjuicio sufrido como consecuencia del quiebre del matrimonio, el cual deberá fijarse de manera excepcional, además debe existir un nexo de causalidad entre el quiebre matrimonial y el empeoramiento del patrimonio del cónyuge que lo reclama.

Por otra parte,  también es importante que el plazo de caducidad sea de 6 meses, para evitar problemas fututos y confundir con otras instituciones jurídicas vigentes en el Derecho Civil.

Por último, cabe destacar que en forma cautelar se pueden otorgar alimentos provisorios hasta concederse la compensación como medida cautelar para atender a ese desequilibrio, sin la necesidad de esperar el dictado de la sentencia definitiva, más si tenemos en cuenta la situación de vulnerabilidad en que se encuentra el cónyuge que peticiona la compensación.

BIBLIOGRAFIA:

  • Aida Kemelmajer de Carlucci, Marisa Herrera y Nora Lloveras, Tratado de Derecho de Familia, Tomo I, Editorial Rubinzal- Culzoni.
  • El plazo de caducidad en la compensación económica, Néstor Solari La ley 03-10-2017.
  • Código Civil y Comercial de la Nación comentado por Julio Cesar Rivera con nota de la Dra. Sandra Veloso. ( Art. 442 del CCCN)
  • Alimentos y compensación económica, Dutto, Ricardo. Revista de Derecho de Familia y sucesiones. 12-10-2017 Claudio A Belluscio. Alimentos según el nuevo Código Civil. Editorial García Alonso.
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