Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Familia y Sucesiones Nro 141 – 09.02.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Punteo para comprender la importancia de las medidas conminatorias en el procedimiento de violencia familiar

Diego Oscar Ortiz*

 

I.- Punteo

Seguidamente como una manera didáctica de presentar la importancia del tema en este procedimiento, voy a hacer un breve punteo:

  • Cuando se adopta este tipo de medidas se ha llegado a la instancia en la que el freno judicial impuesto con la adopción de medida/as de protección no ha cumplido su principal objetivo que es el cese de los actos perturbatorios de violencia y dicho freno es burlado reiteradas veces con más actos de violencia o no (como cuando el denunciado se acerca mediando una prohibición de acercamiento y/o contacto debidamente notificada sin haber un/os hecho/os de violencia más que el incumplimiento al haberse acercado).
  • La repetición de actos (con violencia o no) requiere una actuación judicial inmediata que intente frenar la escalada de violencia ejercida por el denunciado que vulnera la integridad psicofísica de la denunciante y/o su grupo conviviente.
  • Las conductas reiterativas que realiza el denunciado para eludir el cumplimiento de las medidas no solo desoyen las intimaciones judiciales al cumplimiento de la resolución judicial sino que exponen a la parte denunciante y/o su grupo familiar a eventuales situaciones de violencia de cualquier tipo. La adopción de la medida no es solo por el desprecio que ha tenido la parte denunciada a la resolución judicial sino por exponer con dicha actitud a mayor riesgo a la parte denunciante y/o su grupo conviviente.
  • El juez en este procedimiento tiene un rol activo al ver como se vienen suscitando las circunstancias para tomar medidas concretas y efectivas que protejan a las personas implicadas. Tiene una labor en la adopción, seguimiento y sanción ante el incumplimiento de las medidas. En esta última etapa se incluyen este tipo de medidas que dependen directamente de las circunstancias del caso.
  • Estas medidas así sea indirectamente ejercen un rol docente en las partes, es decir imparten educación sobre temas relacionados a la justicia, el rol de los operadores en la protección de las personas, la fuerza de las resoluciones judiciales, su ejecutoriedad, entre otras cosas. Enseña a la parte denunciante sobre la utilidad y/o efectividad de instar la actividad jurisdiccional para solicitar protección y a la parte denunciada sobre la obligatoriedad de las resoluciones judiciales y que las mismas no se pueden despreciar con incumplimientos constantes[1].
  • La medida se debe analizar dentro de la legislación de protección contra violencia familiar y de género y del marco normativo internacional conformado por la Convención CEDAW y Belem do Pará. El art 7 de la Convención Belem do Para establece entre los deberes del Estado, el de adoptar “medidas jurídicas para conminar” al agresor a abstenerse “de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad”(inc. d).
  • La medida debe ser analizada teniendo en cuenta el procedimiento en el que se la dicta, como por ejemplo, el de violencia familiar que es un procedimiento especial que apunta al resguardo de la integridad psicofísica de las personas en situación de violencia mediante la adopción de medidas específicas de protección acorde a la plataforma fáctica presentada.
  • Los cuestionamientos de derechos constitucionales en juego que puedan surgir no quitan licitud a las medidas que tienen como finalidad asegurar el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y en particular, a obtener medidas integrales de protección y seguridad, tanto urgentes como preventivas conforme surge del art. 3° de la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra las Mujeres, art. 3°, inc. h, y art. 16, inc. e de la ley 26.485.
  • Su decreto es un paso más para lograr la eficacia de las medidas de protección. El sistema procesal debe prever una serie de mecanismos para tutelar el deber general de cumplir los mandatos judiciales, sea sancionando su infracción, sea estableciendo herramientas para compeler a su cumplimiento, siendo procedente la aplicación de medidas tendientes a coaccionar sobre la voluntad de quien se niega a cumplir, sin que corresponda atribuirles un carácter subsidiario. Junto a la necesidad de una adecuada ejecución se vislumbra la necesidad de premunirla de eficacia[2].

II.- Conclusión

 Como conclusión, la medida conminatoria en este procedimiento tiene una finalidad particular que se agrega a las características generales propias de cada medida. La misma reside en agudizar y efectivizar la protección de las personas en situación de violencia.

 

[*] Abogado (UBA), Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas (UBA), Especialista en Violencia Familiar ( UMSA), Director de la Revista de Actualidad en Derecho de Familia de Ediciones Jurídicas, autor de artículos y libros de su especialidad.

[1] Estos términos se encuentran en el fallo “L. s/ Violencia familiar” (Expte. N° 415/2017), en trámite ante este Juzgado de Primera Instancia de Familia de la Circunscripción Judicial de Rawson, 19/09/17

[2] PÉREZ RAGONE, Álvaro, SILVA ÁLVAREZ, Oscar, “El imperativo de transparencia patrimonial del deudor como requisito funcional para una ejecución civil eficiente”, Revista Ius et Praxis, año 15, n° 2, p. 79, autor citado en el fallo “L. s/ Violencia familiar” (Expte. N° 415/2017), en trámite ante este Juzgado de Primera Instancia de Familia de la Circunscripción Judicial de Rawson, 19/09/17

DESCARGAR ARTÍCULO