Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Familia y Sucesiones Nro 139 – 22.12.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La aparición, inclusión y conceptualización de los tipos de violencia

Por Diego Oscar Ortiz*

Con respecto a la modalidad de violencia doméstica, los operadores de la temática somos los encargados de escuchar activamente los hechos de violencia relatados por la persona en situación de violencia y encuadrarlos en sus tipos. Sin olvidar que los mismos convergen conforme las circunstancias del caso y esto se relaciona con la adopción de las medidas de protección que son la consecuencia judicial de esos hechos relatados.

Los primeros tipos de violencia que surgieron de las leyes de protección contra la violencia familiar 24.417 y la 12.569, eran el maltrato físico y psíquico sin la aclaración que no era necesario que haya delito para tomarlo como hecho de violencia y que tenga trascendencia jurídica. Posteriormente la sanción de la ley de violencia de género 26.485 amplia el concepto de violencia psicológica con una serie de conductas que la definen e introduce la violencia sexual, económica y la simbólica, que es el tipo de violencia que engloba el análisis de los demás tipos desde un aspecto social, cultural, política y económico. Cuando hay violencia simbólica hay dos maltratos, el del caso puntual y el que históricamente lo ha legitimado.

Por otra parte, estos tipos de violencia llevan a la adopción de medidas cautelares, la violencia física y/o psicológica y/o sexual lleva a la concesión de medidas como la prohibición de acercamiento y/o de contacto, el cese de los actos perturbatorios e intimidatorios, la exclusión del hogar y reintegro al mismo, la adopción de medidas de seguridad, etc. Sin embargo, la existencia de hechos de violencia económica generalmente no tenía una traducción en la adopción de alguna medida concreta. No obstante en la actualidad es el tipo de violencia que además de ser tomado como criterio de decisión judicial se está re conceptualizando constantemente adquiriendo múltiples facetas.  Encontramos fallos que sancionan con la imposición de una multa, la violencia económica ejercida contra la madre y su hijo[2], imponen el pago íntegro de las costas en un juicio de divorcio[3], se toman situaciones de violencia económica hacia la madre y su hijo como elemento para conceder una indemnización por daños y perjuicios por no reconocimiento paternofilial o se toma el tipo en el fuero penal para declarar la inconstitucionalidad de oficio del art. 185 inc. 1 del Código penal que absolvía de pena en caso de delitos patrimoniales entre cónyuges, en un caso en donde el esposo le oculta la venta de un auto a su esposa y se presenta con otra mujer a inscribirlo en el Registro de Propiedad automotor. El fallo tiene un voto del Dr. Gustavo Hornos en donde pasa revista por los aspectos normativos nacionales e internacionales sobre este tipo de violencia y expresa las teorías que sostenían el artículo referido que van en contra del compromiso internacional que asumió el Estado de cumplimiento de los instrumentos sobre la temática como la Convención CEDAW y la Convención Belem do Pará[4]. Con respecto a este caso, la pregunta que podríamos hacer es, ¿Cuál de las dos mujeres son víctimas de violencia de género?, la que es engañada o la que se presenta a firmar por la otra.

Lo nuevo en la temática se presenta en incorporar y/o redefinir conceptos a los tipos de violencia. Se comienza a hablar de maltrato animal como una de las conductas que configuraría violencia ambiental hacia la persona. La ley 5.420 de adultos mayores en situación de violencia lo menciona. Se comienza a detectar los tipos de violencia en procesos que no sean exclusivamente de violencia familiar como daños y perjuicios, disolución de la sociedad conyugal, alimentos, juicio por determinación de la filiación extramatrimonial, etc. Este análisis cambia el paradigma de todos los procesos en los que existen situaciones de violencia que tanto tiempo han sido invisibilizadas y naturalizadas o simplemente no ponderada ni en las peticiones ni en las resoluciones judiciales.

Hay una frase de Victor Hugo que dice que: “Nada mejor que una idea a la que le ha llegado su tiempo” y creo que a este tema le ha llegado su tiempo. 

[*] Abogado (UBA), Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas (UBA), Especialista en Violencia Familiar ( UMSA), Director de la Revista de Actualidad en Derecho de Familia de Ediciones Jurídicas, autor de libros y artículos de su especialidad.

[1] Fallo “G., V. C. c/F. M., J. M. s/ Violencia  Familiar”, Cámara Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia, Chubut, agosto del año 2016, 000302/2016

[2] Fallo “P., O. – G., M. A. – Divorcio Vincular– No Contencioso” , Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de la 4.º Nominación de Villa María, Córdoba, 01/02/17, http://public.diariojudicial.com/documentos/000/072/895/000072895.pdf, fecha de consulta: 18/11/17

[3] Fallo “R., E. Á. por delito de acción pública”, causa CFP 8676/2012/1/CFC1, Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, 30/12/16.

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