Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Familia y Sucesiones Nro 112 – 26.05.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La aplicación de las leyes de protección contra la violencia

Por Diego Oscar Ortiz

Las leyes de protección contra la violencia son importantes porque visibilizan el tema y le dan un tratamiento legal específico.

En el procedimiento de violencia familiar hay varias leyes sobre un mismo tema para un mismo territorio y plenamente vigentes en la actualidad, lo que puede generar dificultades procesales de aplicación, ya que no es lo mismo una ley de protección contra la violencia familiar que una ley de violencia de género que proteja todas las maneras o modalidades de ejercer violencia contra la mujer, como por ejemplo la violencia doméstica.

Las leyes de protección contra la violencia familiar se sancionaron generalmente en la década del 90’. El tratamiento específico comenzó en el año 1994 con la sanción de la Ley 24.417 para el ámbito de CABA y posteriormente cada provincia sancionó su propia ley local de protección contra la violencia con distintas denominaciones e impronta, aunque con varias similitudes en su contenido.

Por ejemplo, en el ámbito de la Pcia de Buenos Aires se sancionó la Ley 12.569 que fue modificada en el mes de junio del año 2013 por la Ley 14.509 y en el mes de diciembre del año 2014 por la Ley 14.657 sobre Régimen Provincial de Armas de Fuego.

Las leyes aludidas no son de violencia género, sino que colocan a todos los integrantes de la familia en un mismo plano de igualdad en el procedimiento de violencia. Como por ejemplo la Ley 24.417 plantea desde el punto de vista de la víctima la posibilidad de denunciar lesiones o maltrato a un integrante del grupo familiar, en forma verbal o escrita, ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas.

El objeto de esta ley es operar como una herramienta útil y eficaz, otorgando la posibilidad de dar una respuesta urgente frente a un requerimiento cuando media una situación de peligro para alguno de los integrantes del núcleo familiar. Es decir que no utilizan como fundamento de sanción la desigualdad de un género sobre otros ni mencionan un sujeto particular en situación de vulnerabilidad como por ejemplo la mujer.

La única ley de violencia de género es la Ley 26.485 en donde se conceptualiza lo que se entiende como violencia contra la mujer, enumera tipos y modalidades de violencia, normas sobre el procedimiento, medidas de protección, sanciones ante el incumplimiento de dichas medidas, prórroga, etc.  El art. 1 plantea el ámbito de aplicación al sostener que las disposiciones de la ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III. A su vez el art. 19 plantea sobre dicho ámbito que las jurisdicciones locales dictarán sus propias normas o se adherirán al régimen procesal previsto en la presente ley. Estos artículos expresan la necesidad de que las jurisdicciones para estar en sintonía con los aspectos procesales de la Ley 26.485, deben sancionar sus propias leyes o en su defecto adherirse a su régimen procesal.

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la sanción de la Ley 4203 establece la adhesión a lo establecido en la Ley 26.485 en cuanto la persona en situación de violencia sea una mujer y/o niña. Dicha ley permite que se aplique el régimen de la Ley 26.485 en su totalidad.

Una vez sancionada la ley que adhiere a lo prescripto por la Ley 26.485, las preguntas de análisis serían, ¿qué significa la palabra “adhesión a una ley” desde un enfoque práctico? ¿Significa que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pueden aplicar normas procesales además de las sustanciales de la Ley 26.485?, ya que si la adhesión es al solo fin de permitir la aplicación de los aspectos sustanciales, sería innecesaria y reiterativa porque la Ley 26.485 lo habilita.

En este sentido, lo mejor sería que la sanción de una ley que establezca la adhesión permita aplicar los criterios procesales que quedaban reservados para cada legislación provincial. Esto no es una cuestión semántica, sino claramente práctica, porque permite aplicar en los procedimientos la integridad de lo establecido en la Ley 26.485.

Cabe destacar que por encima de estas normas se aplica el Código Civil y Comercial como regulador de las relaciones jurídicas de los particulares.

En conclusión, a nivel legislativo, es importante que cada legislación provincial se adhiera a lo establecido por la Ley de Protección Integral 26.485 en la parte procesal, porque si se aplicara solo en la cuestión conceptual generaría muchas veces inseguridad y desprotección de las personas en situación de violencia, protagonistas del procedimento especial que la ley contempla.

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