Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Seguros Nro 35 – 05.08.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El aumento de los capitales mínimos en el mercado asegurador

Por Andrés Clark

Con fecha 29 de julio del corriente año se dictó la Resolución SSN Nº 39.957 que elevó ampliamente las exigencias de capitales mínimos para las compañías de seguros y reaseguros. Atento a la brevedad de la presente resaltaré los rasgos más destacados de la nueva norma.

En lo que respecta a las compañías de seguros el aumento las exigencias de capitales mínimos se triplicaron en casi la totalidad de las ramas. También, se estipularon mayores exigencias para las nuevas entidades que integren en el futuro el mercado asegurador.

Respecto del mercado reasegurador, si bien se contempla un plan gradual de adecuación para cumplimentar las nuevas exigencias, lo cierto es que las mismas se multiplican por 10 en el próximo año. En efecto, y como lo venían haciendo hasta el momento, las reaseguradoras locales deberán acreditar un capital mínimo que surja del mayor de dos parámetros:

  • Un capital mínimo no inferior a $ 300.000.000 (antes de la reforma eran $ 30.000.000); y
  • Un monto que surge en función a las primas y recargos (no este parámetro no sufrió modificaciones).

También se establece que las aseguradoras podrán efectuar operaciones de reaseguro activo hasta el 10% del total de primas de seguros directos, calculado al cierre de cada ejercicio económico.

Las modificaciones arriba mencionadas sustituyen el punto 30.1 del Reglamento       General de la Actividad Aseguradora, donde se establece el capital mínimo que deben acreditar las entidades aseguradoras por ramas; el cual surge de los siguientes tres parámetros:

1.a) Capital a Acreditar por Ramas: se triplicaron los montos por ramos con excepción de RC TPP que los aumentos fueron superiores. Se establecieron nuevos importes para aquellas entidades de seguros constituidas y autorizadas con anterioridad al 31 de julio de 2016[1]. En el caso de las compañías autorizadas al 31 de julio de 2016 a operar reaseguros deben constituir en forma adicional el capital que se requiere para dicho ramo.

2.b) Monto en Función a las Primas y Recargos: Aquí se realiza un cambio puntual dentro del inciso a), el cual contempla que se deben tomar las primas por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones, más adicionales administrativos, emitidos en los 12 meses anteriores al cierre del estado en cuestión (netos de anulaciones). Ello se mantiene sin cambios, pero se elimina lo previsto hasta ahora, que establecía que las aseguradoras que emitan prima por reaseguro activo y que superen el 10% de la prima total debían: efectuar el cálculo de capitales mínimos previsto en el presente inciso tomando únicamente las primas correspondientes a la operatoria de seguro directo y; efectuar el cálculo de capitales mínimos previsto en el punto 30.1.2., tomando únicamente las primas correspondientes a la operatoria de reaseguro activo.

3. c) Monto en Función de los Siniestros No se efectuaron cambios en este apartado.

Tampoco hay cambios en los parámetros para calcular capitales mínimos en Seguros de Vida (punto 30.1.3) y en Seguros de Retiro (punto 30.1.5).

Esos son los rasgos más relevantes de la Resolución pero no los únicos. Veremos su impacto inicial en el mercado asegurador en el próximo año.

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