Home / Area / DOCTRINA EN DOS PAGINAS Diario DPI Suplemento Seguros Nro 31 – 06.05.2016


DOCTRINA EN DOS PAGINAS

”Los nuevos montos de la matrícula para el ejercicio de la actividad de Productor Asesor de Seguros y Sociedades de Productores de seguros (Resolución SSN N° 39.790)”

Por Sergio Casco

La actividad aseguradora no se encuentra ajena a los ajustes que se vienen haciendo desde que asumió el nuevo Gobierno, atento a que la Superintendencia de Seguros de la Nación, Organismo de regulación y control de dicha actividad, dictó la Resolución SSN Nº 39.790 que modifica el Reglamento de las Actividad de los Productores Asesores de Seguros, incluyendo, entre otros aspectos, ajustes en los montos del derecho anual de matrícula de Productores Asesores de Seguros y Sociedades de Productores de seguros.
Dicho derecho anual se fija en la suma de pesos trescientos ($ 300.-) en el caso de de los Productores Asesores de Seguros, personas físicas, operando su vencimiento el día 31 de mayo del año correspondiente.
Desde ya que aquellos Productores Asesores de Seguros que no hubiesen cumplido con la totalidad de la asistencia a los cursos del Programa de Capacitación Continuada (PCC) no podrán efectuar el pago de dicho derecho anual de inscripción respecto de los años que se adeuden.
En cuanto a las Sociedades de Productores de Seguros -personas jurídicas- se establece como derecho anual de inscripción el importe de pesos mil quinientos ($ 1.500) operando el vencimiento de su cumplimiento en la misma fecha que para los Productores Asesores de Seguros personas físicas.
Es dable destacar y alertar a los Productores Asesores de Seguros y Sociedades de Productores de Seguros que el pago del derecho anual de matrícula efectuado fuera de término –es decir, con posterioridad al 31 de mayo y hasta el 31 de diciembre del año correspondiente- sufrirá un recargo del cincuenta por ciento (50%); abonando los Productores Asesores de Seguros, personas físicas, la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450.-); y, la Sociedades de Productores de Seguros, personas jurídicas, la suma de pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250.-).
Ahora bien, si el pago se efectuare a partir del 1 de enero del siguiente año al adeudado el recargo será del cien por ciento (100%), ascendiendo el monto a pagar por los Productores Asesores de Seguros a la suma de pesos seiscientos ($ 600.-); y el monto a abonar por las Sociedades de Productores de Seguros, personas jurídicas, ascenderá a la suma de pesos tres mil ($ 3.000.-). Se aplicará el mismo valor para todos aquellos años anteriores que se adeuden en dicho concepto.
Asimismo, los Productores Asesores de Seguros tienen la posibilidad de no ejercer la actividad temporariamente (por un lapso no inferior a 1 año ni superior a 5 años), siempre y cuando no existan denuncias en su contra y/o actuaciones sumariales en trámite. Dicho cese temporario en el ejercicio de la actividad se efectuará solicitando a la Superintendencia de Seguros de la Nación la suspensión en el Registro de Productores Asesores de Seguros, fundando razones de trabajo, de enfermedad o de indispensable descanso u otras razones de evidente fundamento, cuestiones que deberán ser acreditadas en la presentación que se realice a dichos fines. Durante la suspensión voluntaria y temporaria de la matrícula le estará vedado al Productor Asesor de Seguros ejercer la actividad de asesoramiento y producción de contratos de seguros. Mientras se encuentre suspendida la matrícula el Productor Asesor de Seguros deberá abonar la suma de pesos sesenta ($ 60.-) para mantener la matrícula y no se encuentra obligado a cumplir con el Programa de Capacitación Continuada (PCC) durante dicho período de suspensión de la matrícula.
El Productor Asesor de Seguros podrá reanudar el ejercicio de la actividad en cualquier momento, siempre que lo solicite fehacientemente y abone el importe total correspondiente al derecho anual de inscripción en curso y cumpla –previamente- con el esquema del Programa de Capacitación Continuada (PCC) del año en trámite. Claro está que a dicho monto deberá descontársele la suma de pesos sesenta ($ 60.-) que se cobran para el mantenimiento de la inscripción.
Por último, hay que resaltar que aquellos Productores Asesores de Seguros, que no han cumplimentado los cursos del Programa de Capacitación Continuada (PCC) establecidos anualmente deberán rendir examen de acuerdo a las pautas establecidas en el Capítulo VII del Manual de Procedimientos de las actividades académicas y administrativas del Programa de Capacitación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

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