Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Seguros Nro 27 – 05.02.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

“Actualidad de los créditos prendarios”

Por Augusto Sazatornil

En el presente artículo abordaremos unade las problemáticas con gran injerencia en el mundo de los seguros, y que aqueja a gran parte de los clientes que compraron su vehículo 0 km a través de un  Crédito Prendario;como  lo son los altos costos en los Seguros de automotores adquiridos a través de dicha modalidad, en  la cual intervienen las Concesionarias,  entidades financieras y las Entidades Aseguradoras.

Sobre el particular, nos referimos a los casos en los que el cliente de las concesionarias, en ocasión de ser adjudicatarios de un vehículo adquirido por medio de un crédito prendario o plan de ahorro (que financia el valor del auto),  contrata una cobertura automotor –previamente eligiendo entre una serie de aseguradoras-, con la peculiaridad que termina abonando por esta cobertura un costo notoriamente superior al que abonaría en caso de contratar el seguro de manera directa. Este hecho surge a la luz, luego de que los damnificados solicitan cotizaciones tanto a otras aseguradoras, como a la propia que le brinda la cobertura actual, apreciando grandes diferencias que no tienen justificación, atento que se trata del mismo bien asegurado e idéntica cobertura.

De esta operatoria se desprenden los casos en los que las entidades financieras, y/o las concesionarias, imponen a sus clientes una aseguradora, no dándoles el derecho de opción que establece la normativa, y en aquellos casos en que si se da la posibilidad de elección entre 5 o 3 aseguradoras, dependiendo de quien realiza la financiación, los costos son excesivos en comparación con aquellos seguros de idénticas características contratados en forma directa.

Planteado el caso en análisis, nos dedicaremos a plantear el Marco Normativo vinculado con el presente tema. Así tenemos a la Resolución IGJ26/2004; la comunicación “A” 5460 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), y la Resolución SSN 38.062.

Respecto a la Resolución IGJ N° 26/2004 de “Sistemas de Capitalización y Ahorro para fines determinados”, en su artículo 13 establece lo siguiente: “…Las entidades administradoras proporcionarán a los suscriptores una lista de por lo menos cinco (5) compañías aseguradoras de plaza, para que cada uno de ellos elija libremente aquella con la que habrá de contratarse el seguro del bien adjudicado y sus renovaciones…”. A su vez, este artículo establece que “…el premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares, ajenas al sistema de ahorro, concertadas en el lugar de entrega del bien-tipo

La norma anteriormente citada, establece la obligación para las Concesionarias “Administradoras”, de proporcionar a los clientes la opción de elegir entre 5 entidades aseguradoras, para que puedan conocer debidamente las condiciones contractuales de cada una, con la finalidad última de dotar al consumidor la posibilidad de ejercer su derecho de opción, considerando las particularidades de cada cobertura.

En segundo lugar, tenemos la Comunicación “A” 5460 –Protección de los Usuarios de Servicios Financieros- del Banco Central de la República Argentina, que estipula en el punto 2.3.11 “Seguros como Contratación Accesoria a un servicio financiero”, de las que surge lo siguiente: “Cuando por la naturaleza de los servicios financieros ofrecidos se encuentre prevista la contratación accesoria de un seguro, los sujetos obligados deberán ofrecer a los usuarios de servicios financieros por lo menos tres compañías aseguradoras no vinculadas entre sí entre las que deberán poder optar, y conservar constancia del ejercicio de ese derecho por parte de dichos usuarios. El cargo que el sujeto obligado aplique no podrá ser superior al que la compañía de seguros elegida perciba por operaciones con particulares y sin la intervención del sujeto obligado, concertadas en el lugar de contratación o de domicilio del asegurado…”.

Ahora bien, resulta que esta norma suele ser la principal infringida por las entidades aseguradoras, especialmente la correspondiente a los costos superiores que se abonan por las coberturas en virtud de vehículos prendados, circunstancia que resulta ser desconocida por el universo de asegurados y clientes de estos planes de créditos, que lejos de contribuir a la naturaleza del negocio a crédito, cobran altos costos a los usuarios aprovechándose de su desconocimiento.

Por último, tenemos la Resolución SSN N° 38.052, relativa a la comercialización de seguros efectuada a través de Agentes Institorios, que establece lo siguiente: “el premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos, y en ningún caso podrá ser superior al que corresponda a una operación similar en la que hubiese intervenido un Productor Asesor de Seguros”.

Para concluir, se aprecia claramente que existe un marco jurídico que tutela los derechos de los asegurados, con el fin de último de evitar que se produzca esta clase de abusos.

Ponemos en conocimiento de nuestros lectores, que aquellos que vean afectados sus derechos debido a esta operatoria, pueden recurrir a la Superintendencia de Seguros de la Nación, Organismo con competencia para regular el mercado asegurador, y que cuenta con un servicio de asistencia al asegurado, mediante el cual procura resolver la problemática que se le presenten a los ciudadanos como consecuencia de actitudes disvaliosas del mercado asegurador.

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