Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Salud Nro. 58 – 02.07.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El cambio de paradigma de la transexualidad a la luz de la OMS

Por Gastón Urrejola

 

En la actualidad, la Organización Mundial de la Salud (OMS) entiende que la transexualidad es un trastorno mental pues así lo establece en la ICD-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades) en su cap. V “Trastornos mentales y del comportamiento”, inc. F. 64 “Trastornos de identidad de género”, ap. 64.0 “Transexualidad”[1].

Por su parte, la Real Academia Española (RAE) definió al término como una persona se siente del sexo contrario, y adopta sus atuendos y comportamientos.[2] Es decir que, en esta línea argumental  y en términos de salud, un sujeto trans es alguien con una patología o desequilibrio psíquico.

Así las cosas, y cambiando el paradigma sobre este tema, la OMS dio un vuelco en su postura. Por ello en junio pasado presentó el proyecto de modificación al ICD-10 donde quita del listado a la transexualidad como un trastorno.

La ICD-11 se presentará en la Asamblea Mundial de la Salud durante el primer semestre de 2019 para su adopción por los Estados Miembros, y entraría en vigor el 1 de enero de 2022. Este lanzamiento permitiría que dichos Estados puedan planificar cómo usar la nueva versión, prepararse traducciones, y capacitar a profesionales de la salud en todo el país[3].

A nivel nacional la ley N° 26.743 de identidad de género, la define como “…la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.”[4]. Es decir que nuestro ordenamiento jurídico, a mi entender, va “más adelantado” que el sistema o clasificación de la OMS pues no consideró como una patología sino que, por el contrario, reguló y otorgó derechos a quienes (según la OMS) padecen de trastornos.

 

[1] Cfr. http://apps.who.int/classifications/icd10/browse/2016/en

[2] Cfr. http://dle.rae.es/?id=aIyGn63

[3] Ampliar en http://www.who.int/news-room/detail/18-06-2018-who-releases-new-international-classification-of-diseases-(icd-11)

[4] Art. 2 de la ley 26.743

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