Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Salud Nro. 56 – 07.05.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Los Establecimientos SAMIC desde el punto de vista de la Organización Sanitaria y del Control

Por Viviana Bonpland

La Ley 17102 –todavía vigente- facultó en 1966 al PEN, a reformar el régimen vigente en los organismos asistenciales o sanitarios dependientes de la entonces Autoridad Sanitaria Nacional, con el objeto de propender a su mayor rendimiento y a una más amplia prestación de los servicios, así como al incremento de recursos para el desarrollo de sus programas, todo ello mediante la participación y aporte de entidades oficiales o privadas, que promoviesen a esos efectos la intervención activa de la comunidad.

Se dispuso que la conveniencia y oportunidad de constituir alguno de los “Servicios de atención médica integral para la Comunidad”, a los que se refiere la ley citada, se iba a determinar en base a estudios previos que debería realizar el Ministerio de Salud, según su propia iniciativa, o bien a instancia de las Provincias, Municipios y otras Entidades intermedias o personas interesadas en la creación del Servicio.

Si los estudios resultaban favorables y coincidentes con los fines de la Ley 17102 la Nación tomaría contacto con la o las Provincias, Municipalidades, Universidades o Entidades referenciadas, para formalizar las bases para la constitución del Servicio referido.

Se indicó la necesidad de redactar un Convenio inter-partes y luego, la necesidad de dictar el respectivo Estatuto, para el gobierno de la nueva Entidad, cuyas cláusulas debían ser aprobadas ad-referéndum de la aprobación del PEN.

Se estableció que la constitución de cada uno de los “Servicios de Atención Médica Integral de la Comunidad” debía formalizarse por decreto del PEN, aprobatorio del Convenio inicial de las partes y del Estatuto respectivo.

La constitución sería provisional durante un periodo de tres (3) años. Posteriormente debería llevarse a cabo la constitución definitiva –al haber transcurrido el período provisional- en la cual las partes originales y las que pudieron haberse incorporado durante el período provisional, tendrían que ratificar su decisión original, también a través del dictado de un decreto del PEN.

La Autoridad Sanitaria Nacional (hoy en día el Ministro de Salud de la Nación) es quien resuelve –con acuerdo de partes- la incorporación de nuevos adherentes al convenio original o acuerda el egreso de los ya incorporados, siempre que tales cambios no configuren riesgos para el funcionamiento del servicio.

En cada Convenio se consignarán los compromisos que cada una de las partes asuma para constituir el Servicio, y /o los respectivos aportes que cada una de ellas tome a su cargo (presupuestarios, financieros, físicos (muebles, inmuebles, automotores) recursos humanos, etc.).

Las características propias de cada uno de los servicios estarán determinados en su respectivo Estatuto, en el que se cuidará especialmente desarrollar los temas puntualizados en el artículo 5 de la Ley 17102, y también incluir las cláusulas que satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 8 a 35 del decreto Reglamentario, aprobado por Decreto PEN 8248 del 23 de diciembre de 1968.

Tales artículos mencionan como requisitos obligatorios, en el punto V, referido a los Estatutos de cada Ente a constituirse –bajo el régimen de la Ley- la necesidad de prever aspectos de mínima referidos a:

  1. El Consejo de Administración.
  2. El Médico. Director del Establecimiento.
  3. El personal.
  4. La Asistencia Técnica y Supervisión.
  5. Las Prestaciones.

Actualmente y -de acuerdo a la estructura vigente- se encuentran bajo la dependencia del Ministerio de Salud de la Nación los siguientes Establecimientos:

  • ENTE “HOSPITAL PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA PARA LA COMUNIDAD: Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de La Matanza;
  • ENTE “HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO”, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD: Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de La Matanza;
  • ENTE “HOSPITAL DE CUENCA ALTA NÉSTOR KIRCHNER” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD: Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Cañuelas;
  • Ente Hospital de Alta Complejidad “Marta T. Schwarz”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad: Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud y el Gobierno de la Provincia de Misiones;
  • Ente Hospital de Alta Complejidad “El Calafate”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad: Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud, el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz y el Municipio de El Calafate;
  • Ente “HOSPITAL DE PEDIATRÍA – SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD ‘PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”: Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE” – DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad: Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Que la norma citada en último término los mencione a los Establecimientos señalados consignando que se encuentran bajo la dependencia del Ministerio de Salud de la Nación, no significa que dichos Entes estén en el ámbito de la Ley 24156, integrando el Sector Público Nacional (artículo 8), ya que lo único que indica esa normativa es la remisión a los términos fijados en la Ley 17102 de creación del Sistema SAMIC y a su decreto reglamentario, así como al Convenio y Estatuto Samic en cada caso, que los configuran en cada caso como “Entes Interjurisdiccionales”, en los términos que la Procuración del Tesoro y la mejor doctrina de derecho público define a tales Entidades.

Es por ello, que en los términos de Control Interno y Externo no están sujetos a lo previsto en la Ley 24156; y por ende, si bien tienen un Auditor Interno Titular nombrado en ellas y trabajando, el mismo no reporta a la Sindicatura General de la Nación ni tampoco deben cumplir con las requisitorias de la AGN (Auditoría General de la Nación). Ello así, por cuanto ninguna de las Jurisdicciones integrantes de la Entidad puede prevalecer sobre la o las otras, lo que determina que en punto al régimen aplicable, no prevalezcan necesariamente las normas nacionales.

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