Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Salud Nro 51- 02.10.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La organización administrativa en los Entes del SAMCO (Parte II)*

Por Gastón Urrejola

 

Siguiendo adelante con el objeto de estudio, los Entes  tienen varias formas de adquirir recursos[1], pero principalmente me interesa hacer hincapié en el inc. a) del art. 28 de la ley, el cual establece concretamente que “a) Los créditos que a cada uno asigne: 1. El Presupuesto general de la Provincia de Santa fe por intermedio del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. 2. El Presupuesto de las Municipalidades y/o Comunas respectivas. 3. Las Universidades y/o entes oficiales en forma anual y continuada.”. Por su parte, el Reglamento en el art. 46 dispone: El presupuesto de recursos y gastos deberá contener la totalidad de los ingresos y egresos de cada ejercicio, aún los gastos que sean sufragados en forma directa por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Municipalidad o Comuna, etc.; con las transcripciones realizadas es posible, y casi indudable, manifestar que la organización administrativa de los Entes del SAMCO es “interjurisdiccional” toda vez que hay varias jurisdicciones que intervienen en su creación: Estado, Provincia, Municipio, Comuna, Entidades Autárquicas (como las Universidades), etc. Esta característica es muy importante porque el “porcentaje” de participación que tenga la jurisdicción, no determina el régimen legal aplicable. Esto es así ya que sin importar su participación, el régimen legal es la ley 6312, el Decreto 4321 y los estatutos que dicte el propio Ente.

Ahora bien para que exista este nivel de descentralización administrativa, Dromi[2] señala que deben darse condiciones específicas a saber: I) Que exista un sistema federal de gobierno que posibilite a los Estados provinciales tener administraciones autónomas y que puedan realizar convenios interestatales; II) Que a nivel nacional, la administración funcione con un grado de descentralización; III) Existencia de organismos regionales de desarrollo que operen con una adecuada autonomía en relación al organismo central de planificación.

Hay varias clasificaciones de “Planificación” pero en este caso analizaré aquella que considero la aplicable al caso. El primer tipo distingue entre: planificación imperativa y planificación indicativa. En palabras de Gordillo, las imperativas son aquellas que se caracterizan porque sus directivas son impuestas a la colectividad, como normas obligatorias de conducta mientras que las segundas, es decir las indicativas, son recomendaciones que realiza el Estado a las comunidades. Si bien ofrece estímulos para que los individuos se ajusten o no a dicha política, no lo impone[3]. En base a lo explicado recién podemos decir, sin más, que el Ejecutivo santafesino adoptó este concepto de Planificación y lo plasmó en el articulado de la ley al establecer expresamente que las comunas podrían solicitar a la provincia, con aprobación del Ministerio de Salud de la Nación, la instalación de un Ente SAMCO en determinada localidad: “…en una determinada localidad deseen adoptar para la prestación del servicio médico de la comunidad…” (art. 11).

Considero que es pertinente destacar que en términos de la ley, cuando habla de población, lo hace desde un concepto “administrativista”, el cual indica que se trata de un conjunto de personas que habitan un territorio determinado en el orden político o administrativo: Estado, provincia, departamento, ciudad. La población interesa a la ciencia de la administración, en cuanto considera al número de las personas, la edad, el sexo, los caracteres fisiológicos, etc[4]. Esto se relaciona directamente con el tema bajo análisis ya que cuando hace mención a integrantes de la comunidad, los concibe desde un sentido de clasificar a un determinado sector de la sociedad que requiere la prestación de cierto o de un particular servicio de salud[5]. Por el espíritu de la ley, podríamos concluir que esa “población” son todos aquellos sujetos de recursos escasos que no se pueden procurarse los medios para acceder a la prestación de salud o aquellos que pueden pagar a medias dicha prestación o bien, por último, quienes sí pueden solventar el acceso a la prestación de asistencia sanitaria[6].

Conclusión

Para dar cierre al presente trabajo, cabe concluir que la época histórica en la que tuvo lugar el desarrollismo, como precursor de este Sistema de atención provincial, está íntimamente conectado a las políticas sociales de aquél momento (sin mencionar el Poder de Policía sanitaria que tuvo un rol trascendental) y los tipos de organizaciones que brindaba el Derecho Administrativo  conforme los autores consultados. Esto permite analizar que las políticas sociales, la norma provincial y el Derecho Administrativo cuyas instituciones mencioné, permitieron dar origen a un sistema de Salud que se sigue prestando actualmente y, en líneas generales, tiene vari

[*] El presente artículo corresponde a la segunda parte de la continuación del Diario Nro 50 (04.09.2017)

[1] Art. 28 de la ley y Arts. 45 a 48 Decreto 4321/7

[2] Dromi, José R. “Derecho Administrativo Económico”, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1977, pág 142

[3] Gordillo, Agustín A. “Derecho Administrativo de la Economía”, Ediciones Macchi, Buenos Aires, 1967, pág 423.

[4] Bielsa, Rafael. “Ciencia de la Administración” Seg. Edición. Ed. Roque de Palma, Buenos Aires, 1955, pág 300.

[5] Art. 3 ley 6312: establecimientos comprenden la atención a enfermos que por su situación económica estén o no en condiciones de sufragar los gastos que demande su curación, sin discriminación de nacionalidad, raza, religión, creencia o ideas políticas o sociales de ninguna naturaleza.

[6] Art. 4 Decreto 4321/67: Establécense tres categorías de personas en condiciones de asistir en los servicios, a saber: a) Quienes no están en condiciones de afrontar los gastos que demande su curación. b) Quienes pueden afrontar parcialmente dichos gastos. c) Quienes pueden afrontar totalmente los gastos de su tratamiento médico

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