Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Salud Nro 46 – 08.05.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad –S.A.M.I.C.– El Hospital de Pediatría "Prof. Dr. Juan P. Garrahan"

Por Viviana Gaviola

Durante el gobierno de Onganía (1966) se dicta la Ley 17.102 que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a reformar el régimen de constitución, funcionamiento y manejo de los organismos asistenciales o sanitarios dependientes de la Ex Secretaría de Estado de Salud Pública, hoy Ministerio de Salud de la Nación, con el objeto de propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios y al incremento de recursos para el desarrollo de sus programas; todo ello mediante la participación y aporte de las entidades oficiales o privadas que promueva a esos efectos la intervención activa de la comunidad[1].

A tales fines, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud realizará estudios previos de carácter sanitario, económico y social, relativos a los organismos asistenciales o sanitarios y a su respectiva zona de influencia y –cuando de tales estudios resulte aconsejable– decidirá, en cada caso, la creación de una nueva entidad, sin fines de lucro, en reemplazo del organismo preexistente; entidad cuya constitución, funcionamiento y manejo deberá convenir con las provincias, municipalidades, universidades u otras personas físicas o jurídicas oficiales o privadas[2].

Las entidades que se constituyan, conforme lo expresado anteriormente, se denominarán “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad –S.A.M.I.C.–” y tendrán por finalidad desarrollar sus actividades según los conceptos actualizados de la acción sanitaria integral, debiendo organizar y realizar funciones de protección, recuperación, rehabilitación, promoción, capacitación, educación e investigación en el campo de la salud[3].

La constitución de cada uno de los S.A.M.I.C. tendrá carácter condicional durante un periodo inicial no mayor de tres años, cumplido ese lapso experimental, con resultado favorable, el PEN a propuesta del Ministerio de Salud y con el acuerdo de las entidades que hayan constituido cada Servicio, resolverá la condición jurídica que en definitiva corresponda atribuirle[4].

En el año 1968 se dicta el decreto reglamentario de la Ley 17.102, bajo el Nro. 8248. Por esta norma se regulan los aspectos relacionados con la constitución, la contribución y obligaciones de cada una de las partes, los estatutos, que es donde estarán determinadas las características propias de cada uno de los “servicios de atención médica integral para la comunidad”, los modos de integrar los consejos de administración, la relación del personal que trabaja en dichos establecimientos y las prestaciones que deban prestar, entre otros puntos.

Uno de los hospitales que optó por este modelo jurídico y administrativo es el Hospital de Pediatría Garrahan[5], por Decreto PEN Nº 598 del 20 de abril de 1987 se creó el Ente sin fines de lucro en concurrencia con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Para ello, el Ministerio Nacional y la Ciudad de Buenos Aires suscribieron el Convenio y el Estatuto que fueron aprobados y ratificados conforme a lo prescripto en la Ley 17.102 y el Decreto Reglamentario 8284/68.

El patrimonio del Hospital se forma, mediante el usufructo del inmueble propiedad del Estado Nacional que se encuentra ubicado en la manzana formada por las calles Brasil, 15 de noviembre, Combate de los Pozos y Pichincha, de la Ciudad de Buenos Aires, con todo el equipo, instrumentos e instalaciones existentes en el lugar.

El ente es dirigido por un Consejo de Administración y el Consejo es asistido por un Director Médico Ejecutivo, con el objeto de asegurar la máxima eficacia y eficiencia en la realización de actividades de atención médica integral, docencia e investigación.

Los recursos de la entidad destinados a financiar su presupuesto son:

  • Los derivados del cumplimiento de su objeto y los que resulten del ejercicio de sus atribuciones.
  • Los que establezcan las normas especiales.
  • Las donaciones, herencias, legados y subsidios que reciba de personas públicas y privadas.
  • Las partidas presupuestarias para asegurar su funcionamiento, que se obligan a aportar el Poder Ejecutivo Nacional y la Ciudad de Buenos Aires.
  • El producto de los aranceles por prestación de servicios a los enfermos con sistema de cobertura de atención médica, pública o privada. Estos ingresos tendrán el carácter de genuinos y especiales, con destino a su utilización directa por el ente, independientemente de los recursos presupuestarios que aporten ambas jurisdicciones.
  • Los saldos no comprometidos a fin de cada ejercicio.
  • Los intereses y multas devengados por cualquier concepto.

El ítem en cursiva es, por supuesto, el componente más importante del mantenimiento del Hospital. Por el acuerdo firmado el 29/08/1994, aprobado por los Decretos PEN 262/95 y MCBA 989/94, los gastos eran asumidos por ambas jurisdicciones en partes iguales. En enero del presente año se firmó un nuevo acuerdo que busca avanzar en el fortalecimiento del carácter federal del hospital, teniendo en cuenta la fuerte incidencia de sus prestaciones de servicio de salud a nivel nacional. Sólo el 14,2% de los pacientes que se atiende en el Garrahan reside en la capital. La mayoría vive en el resto de las jurisdicciones, principalmente de la Provincia de Buenos Aires (un 47,2% del conurbano bonaerense), Entre Ríos, Santiago del Estero, Corrientes, Santa Fe, Misiones y Chaco. Un 0,91% de las consultas son pacientes del exterior, de acuerdo con los registros del año pasado. Este nuevo acuerdo deberá ser ratificado, en los próximos días, por la legislatura porteña. En la primera cláusula se establece que, a partir del 1 de enero de 2017, la Nación aumenta su participación a un 80% a fin de afrontar el sostenimiento del Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P Garrahan de jurisdicción nacional y la Ciudad disminuye su participación a un 20%”. En la segunda cláusula se establece un cambio en la organización y la representación de ambas jurisdicciones en el Consejo de Administración; de cuatro miembros –dos por cada una–, pasará a tener cinco consejeros y la Ciudad participará con uno[6].

En cuanto a las relaciones entre la Institución y su personal, así como el procedimiento para las compras y contrataciones se establece a través de los reglamentos que dicta el Consejo de Administración.

El control externo lo realiza la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires.

[1] Artículo 1° Ley 17.102.

[2] Artículo 2° Ley 17.102.

[3] Artículo 3° Ley 17.102.

[4] Artículo 4° Ley 17.102.

[5] Otros hospitales S.A.M.I.C.: Hospital El Cruce; Hospital de Alta Complejidad El Calafate; Hospital Público Eldorado de autogestión; Hospital de Oberá.

[6] Diario La Nación del 5/3/2017.

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