Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Salud Nro 33 – 11.07.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Temas actuales de derecho a la salud. Parte II

Por Santiago Duizeide

Seguidamente, quien tomó la palabra fue la Dra. Dinah Magnante, Abogada especialista en Bioética Médica, quien trazó su exposición en torno a la Ley N° 26.529[1] de los Derechos de los Pacientes y su modificatoria Ley N° 26.742[2], haciendo énfasis en la posibilidad por parte de estos de aceptar o rechazar ciertos tratamientos médicos, como así también de la importancia de la información sanitaria y del consentimiento informado, primando la autonomía de la voluntad de la persona, lo cual evidencia un cambio cultural en torno al paternalismo médico que rigió durante tantos años. En este aspecto, destacó la dignidad como valor máximo de la persona frente a tratamientos invasivos, principio que se encuentra consagrado en el artículo 51[3] del Código Civil y Comercial de la Nación.

Siguiendo esta línea de análisis, explicó la necesidad de entender que cuando el tratamiento es desproporcionado, estamos en presencia de lo que se conoce como encarnizamiento terapéutico[4], situación ésta que no solo es indigna para la persona, causándole un sufrimiento innecesario, sino también para su familia, quienes sufren a la par del paciente, generando de esta manera una merma en los recursos de salud para otro paciente.

Acto seguido, adentrándose en materia de Jurisprudencia, realizó un breve resumen de los fallos Bahamóndez[5], Parodi[6], y Albarracini[7], concluyendo finalmente que la biología cede ante la dignidad de la persona, concepto este afirmado y ratificado por nuestro Máximo Tribunal.

Acto continuo, el eje de la Jornada hizo foco en la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657[8], la cual contó con la exposición del Dr. Norberto Montanelli, especialista en Responsabilidad Médica. En este aspecto, se hizo un breve recorridopor los artículos de la normativa antes mencionada, destacando su regulación y aplicación en el Código Civil y Comercial de la Nación. Por su parte, el disertante dejóentrever sus dudas respecto a esta norma, la cual si bien consideró en los conceptos novedosa y atractiva, en lo que refiere a la práctica, observó con cierta dificultad su aplicación.

Ya finalizando el encuentro, se dio paso al siguiente tema del Programa referido aAmparos en Salud, contando para ello con las consideraciones de la Dra. Liliana Bazzano, Asesora Legal del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, la cual manifestó que lo que sucede con los amparos en materia sanitaria es que los logros en salud terminan en la Judicialización. En este sentido, hizo referencia a lo que llamó “Barrera Constitucional en Amparos”, haciendo alusión al artículo 28[9] de nuestra Constitución Nacional, en aras de la razonabilidad, proporcionalidad, y equilibrio de intereses que debe existir en todo reclamo. Sentado ello, argumentó que si bien las necesidades son infinitas, los recursos no lo son, destacando en este punto que es el Estado quien debe regular los medios para asegurar una mejor y efectiva llegada de dichos recursos.

Por último, tuvo lugar la intervención del Dr. Alan Gobato, especialista en Contratos de Empresa, Consumo y de Salud, quien brindó un amplio panorama de los métodos alternativos de resolución de conflictos, destacando la importancia de comenzar a aplicar los mismos en materia de salud.

En lo que respecta a materia sanitaria, el siglo 21 nos encuentra como testigos privilegiados de adelantos y avances tecnológicos, como así también de cambios culturales y sociales. En este aspecto, la legislación trata de adaptarse y para ello se modifica en aras de este nuevo “paradigma”.La cantidad de profesionales que asistieron a la Jornada demuestra la complejidad que presenta nuestro sistema sanitario y las nuevas normativas que inciden en esta temática. Quienes estamos relacionados con el derecho sanitario, tenemos la obligación de aplicar el mayor esfuerzo para adquirir y afianzar nuevos conceptos, lo cual nos permitirá contar con las herramientas necesarias en esa búsqueda de una salud más justa, igualitaria y equitativa, en síntesis, en la efectiva aplicación del derecho a la salud. Sin lugar a duda, estos encuentros acortan y simplifican dicha búsqueda.

[1] Ley 26.529. Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de Salud,, 20/11/2009 B.O.

[2] Ley 26.742, modificatoria de la Ley 26.529, 24/05/2012 B.O.

[3] “La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”.

[4] También conocido como obstinación medica. Son aquellas practicas medicas con pretensiones diagnosticas o terapéuticas que no benefician realmente al enfermo y le provocan un sufrimiento innecesario, generalmente en ausencia de una adecuada información.

[5] “Bahamondez, Marcelo”, Corte Sup., 6/4/1993.

[6] “Parodi, Angel”, Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 3 Mar del Plata., Año 1995.

[7] “Albarracini Nieves, Jorge Washington s/ medidas precautorias”, CSJN, 1/6/2012.

[8] Ley N° 26.657, Derecho a la Protección de la Salud Mental, 3/12/10 B.O.

[9] “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.

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