Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Salta Nro 11 – 16.11.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

X Congreso Nacional de Secretarios Letrados y Relatores de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por Marcelo F. Zenteno Núñez*

CONCLUSIONES DEL TALLER DE DERECHO PENAL

El derecho al recurso y la audiencia de “visu”

En las jornadas realizadas en la ciudad de Salta, los días 9 y 10 de noviembre del corriente año, se analizaron dos temas referidos al derecho procesal penal: a) el derecho al recurso y, b) la audiencia de “visu” (art. 41 del C.P.).

Como cuestión previa se pudo observar que la República Argentina, en materia procesal penal, se encuentra dividida en dos grandes sistemas: el acusatorio puro y el mixto. Esta situación conlleva a que cada provincia de una respuesta diferente los interrogantes planteados, de acuerdo al sistema que adopte en definitiva.

En esa línea, se constató que en el sistema acusatorio se impuso la creación de tribunales intermedios entre los juzgados con competencia para dictar sentencia y los Máximos Tribunales provinciales, a los que denominan tribunales de casación, impugnación, alzada o apelación (ej. Salta, Entre Ríos, C.A.B.A., entre otros). En tanto que en el mixto, las Cortes aún mantienen la competencia casatoria (ej. Tucumán, Córdoba).

  1. A) En relación con el derecho al recurso, a partir del precedente “Casal” (CSJN, Fallos, 328:3399), la mayoría de las provincias contemplaron y adecuaron un remedio amplio (denominado casación o recurso ordinario), tanto como para la defensa, querella y ministerio público fiscal. Sólo algunas provincias, en minoría, restringen esta facultad a la querella y al fiscal.

El derecho a recurrir el fallo condenatorio sólo es reconocido a favor del imputado (art. 8.2.h de la CADH y 14.5 del PIDCP, criterio seguido por la CSJN en el precedente “Arce, Jorge Daniel”, A. 450. XXXII, 14/10/1997).

  1. B) Respecto a la audiencia de “visu”, en los casos de casación positiva como consecuencia de la revocación de la absolución dictada por el juez o tribunal de primera instancia o agravamientos de la pena, se debe hacer una distinción entre las provincias que tienen el sistema acusatorio puro (con tribunal de apelación intermedio y que han contemplado expresamente en los códigos de forma la realización de tal audiencia), de aquellos que no lo poseen. Así, en los sistemas procesales que contemplan la audiencia, se pudo constatar su cumplimiento en forma previa a emitir el fallo. En tanto, en aquellas que no lo contemplan, se dan respuestas de distinta manera: imponiendo el mínimo de la pena o, en aquellos casos que el tipo penal posee una pena fija, o remitiendo al inferior para la fijación de la pena en definitiva y quedando en cabeza de éste la realización de la audiencia de “visu”. En los casos del sistema acusatorio mixto, los Superiores Tribunales provinciales emplean un abanico de posibles soluciones: 1) determinación de la responsabilidad penal en dicha sede y luego remiten el expediente al inferior para que fije la pena; y 2) remisión de la causa para la realización de un nuevo juicio (algunos sistemas solo reeditan los alegatos y en otros todo el debate).

El taller trabajó sobre el valor jurídico de la audiencia de “visu”, observando dos criterios bien marcados: para algunas provincias, la sola omisión de la audiencia, ante planteos defensivos, acarreaba la nulidad del fallo; mientras que en otras, requerían la expresión concreta del agravio frente a tal omisión, siguiendo los requisitos comunes a la nulidad de los actos jurídicos.

Por último, se contempló el problema que podía acarrear la adopción de uno u otro sistema procesal: a) los que remitían la causa al juez o tribunal de primera instancia para la determinación e imposición de la pena, se observó que el proceso sufría una dilación excesiva; mientras que aquellos que directamente la imponían sin audiencia, podrían afectar los derechos del imputado, de la víctima o del Ministerio Público Fiscal.-

 

[*] Secretario Relator Penal de la Corte de Justicia de Salta

DESCARGAR ARTÍCULO