Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Salta Nro 10 – 13.10.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Una buena costumbre republicana

Por Abel Cornejo

Los medios se han hecho eco de una noticia que, por fin, viene a erigirse en una buena costumbre republicana como lo es que el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las facultades que le son propias, haya comenzado a cumplir con lo dispuesto por el artículo 99 inciso 4 – tercer párrafo – de la Constitución Nacional, en virtud del cual, los magistrados que cumplan setenta y cinco años reciban otro acuerdo del Senado de la Nación para continuar su desempeño por cinco años más. Es la primera vez, desde la Reforma Constitucional de 1994 que sin titubeo alguno se procede conforme lo dispone expresamente nuestra Ley Fundamental que, dicho sea de paso, no tiene cláusulas de cumplimiento opcional y otras obligatorias, sino que rige en plenitud en todos sus artículos. Una de las asignaturas pendientes, por ejemplo, sigue siendo el juicio por jurados para delitos criminales, es decir, los penados con más de tres años de prisión y la sanción de la ley de Coparticipación Federal.

            Ahora bien, volviendo al tema en análisis, afortunadamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó definitivamente atrás la doctrina Fayt (Fallos 322:1616), mediante la cual se declaró inconstitucional una norma constitucional, sentencia que fue profusamente criticada a lo largo de los años por quien escribe estas líneas por el avance ilegítimo de un poder constituido sobre el poder constituyente. Más allá que, esa doctrina permitía la discrecionalidad en la perpetuidad en el ejercicio del cargo de juez, lo que resulta totalmente incompatible con la periodicidad y renovación de los mandatos en el cual se sustenta el sistema institucional republicano.

            Esta nueva costumbre que se inaugura auspiciosamente, sin hesitación alguna, es el camino correcto que debe seguirse en todos los órdenes en materia de fortalecimiento de las instituciones de cara al futuro. Sobre todo, cuando a la fecha todavía están en funciones magistrados judiciales cuya situación es, por lo menos, de dudosa legitimidad funcional debido a que han superado la edad fijada en la Constitución y mediante cautelares u otros remedios judiciales impropios han obtenido cobijo para continuar en su desempeño incumpliendo con una disposición constitucional expresa y diáfana. Si los propios jueces no observan la constitución, poco puede exigírsele al resto de la ciudadanía. Así como en su momento resultaron dignas de encomio las conductas de los jueces Belluscio y Zaffaroni al renunciar a sus cargos en la Corte Suprema por haber cumplido la edad que establece como límite la Constitución, ahora resulta esperanzador el temperamento adoptado respecto de los jueces Zanoni y Bustos Fierro, a quienes habiendo alcanzado los años previstos para su retiro, se les pedirá un nuevo acuerdo para que continúen otro lustro al frente de sus tribunales.

            Con este proceder, también se deja de lado el obiter dicta del caso “Schiffrin” (Fallos 340:257) en el cual la Corte le ordenó al Consejo de la Magistratura de la Nación que indague acerca de cuáles jueces estaban excedidos de edad, la que no es una facultad del Consejo, sino en todo caso del Ministerio de Justicia de la Nación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 4 párrafo tercero. El Dr. Leopoldo Schiffrin renunció a su cargo tras al fallo adverso de la Corte y la República perdió a un juez ejemplar, a quien lamentablemente no se le renovó el mandato por otros cinco años más. Con este nuevo antecedente, de algún modo, se saneó esa omisión y se sienta el precedente hacia adelante por el cual ningún juez que hay cumplido setenta y cinco años puede continuar ejerciendo la magistratura si el Poder Ejecutivo no le pide un nuevo acuerdo al Senado de la Nación.

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