Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Personas no humanas Nro 14 – 14.04.2019


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Justicia social para los animales

Por Hugo Zaragoza

INTRODUCCIÓN.

Los derechos de los animales no humanos, es uno de los problemas de justicia social más apremiantes de nuestro tiempo.

Como sociedad nos hemos acostumbrado a hacer o a tolerar (con indiferencia), un verdadero infierno de la vida de millones de animales que sufren diariamente. Les negamos no solo el derecho a la vida, sino a la atención de su salud, a tener hogar, a disfrutar la luz del sol, el aire fresco, el hábitat natural, la compañía de su propia especie, a elegir a sus parejas, al respeto y la dignidad, y muy a menudo a dormir, descansar, comer, refugiarse y morir.

Contrariamente a la creencia popular, los animales experimentan todo tipo de sentimientos y emociones como el miedo, el dolor, la frustración, la ira, el aburrimiento, los celos, la depresión y el estrés, entre otros. Emociones con las que todos nosotros podemos identificarnos.

La Ciencia[1] ha demostrado que la sensibilidad y la inteligencia de los animales son hechos indiscutibles e irrefutables, siendo cada uno de estos seres, individuos conscientes, sensibles y con género.

Dicho esto, los derechos de los animales ya no son una preocupación marginal, sino más bien un tema de justicia social sumamente legítimo y apremiante, que debe estar en la agenda política actual de los Estados.

El objetivo en este artículo es persuadir a aquellos comprometidos con la justicia social a considerar, tanto en la teoría como la práctica, los intereses de todos los seres sintientes y no solo los de los seres humanos.

Para analizar Justicia Social y dar mi interpretación sobre su aplicación a los animales no humanos, me enfocaré en las dos palabras vistas separadamente para luego unirlas y hacer una conclusión.

  1. JUSTICIA
  2. La justicia es una noción compleja y muy disputada; la justicia aplicada a los animales es aún más. Como concepto ha sido objeto de reflexión filosófica, legal, teológica y de debate a través de la historia.

Según el diccionario de la Real Academia Española, Justicia –Iustitia- tiene 6 significados. En su primera acepción lo describe como Principio moral que lleva a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece. También como derecho, razón, equidad; como el conjunto de todas las virtudes; como aquello que debe hacerse según derecho o razón; como Pena o castigo público; y como Poder judicial.

Para conocer el origen del concepto de Justicia, comienzo en el antiguo Egipto. Ella es personificada por una Diosa llamada MATT o  Ma’at  que simboliza la Verdad, la Justicia y la Armonía cósmica, formando un concepto abstracto de Justicia Universal que reina en el mundo desde su origen y que es necesario mantener. Luego, en la mitología griega encontramos a las diosas Temis y Dice. Pero es Dice, Dicea o Diké (en griego antiguo, ‘justicia’) la que personifica a la justicia en el mundo humano. Era hija de Zeus y Temis, y aparece como una divinidad que castiga severamente toda injusticia, vela por el mantenimiento de la justicia y penetra en los corazones de los injustos con la espada. Pero no solo castiga la injusticia sino también recompensa la virtud. Es una Diosa severa y enemiga de todas las falsedades, y es la protectora de la sabia administración de la justicia. Su equivalente en la mitología romana era Iustitia, Diosa de la justicia. Habitualmente representada llevando una balanza y una espada, con los ojos vendados. La venda representa la justicia ciega e imparcial, la balanza simboliza la consideración objetiva de los argumentos de las partes enfrentadas y la espada expresa que la justicia castigará con mano dura a los culpables.

El jurista romano Ulpiano la definió así:

Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho». Los preceptos o mandatos del derecho son «vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo que le corresponde»). La Iustitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno (aequum et bonum).

De la definición actual se desprende que Justicia es entendida tanto como principio y acto voluntario de dar a cada uno lo que le corresponde como también la norma o derecho expresado en las leyes. Integran dos grandes teorías: la iusnaturalista y la iuspositivista.

Los iusnaturalistas, como es el caso de Hugo Grocio[2], consideraban a la justicia como algo derivado de la ley natural a la que debe acomodarse la ley positiva. Sin embargo, las doctrinas que defendían el poder absoluto del rey, marginaron la justicia y el derecho natural en favor de la norma positiva emanada de su autoridad, y prepararon el camino hacia el positivismo jurídico contemporáneo, que mantiene la neutralidad ética y moral del derecho, afirmando que éste es solo el que emana de la autoridad política y que lo justo es lo legal.

El pensamiento iusnaturalista o del Derecho Natural se basa en dos grandes principios: La existencia del Derecho Natural y su naturaleza superior al Derecho Positivo; y que el Derecho de un Estado tiene que ser justo y estar impregnado de valores éticos.

Sobre la justicia como virtud, John Rawls escribió:

“No importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas”.

La justicia es una virtud que consiste en el hábito o voluntad del ser humano de reconocer y otorgar derechos a los demás, aun cuando ellos no pertenezcan a nuestra propia especie. Si solo importan los intereses de los seres humanos estamos discriminando, y estamos siendo INJUSTOS, por tanto, estamos bajo una legislación que requiere urgentemente una reforma.

La ley natural, soporte del derecho natural, es la guía que tenemos para alcanzar la virtud de la justicia. Y recordemos que es uno de los objetivos propuestos – “afianzar la justicia”- por aquellos virtuosos que redactaron el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional[3].

  • SOCIAL

Esta palabra etimológicamente viene del sustantivo «sociedad» y del sufijo «al» que indica relativo, concerniente o perteneciente, también del latín «soci?lis».

Sociedad es un término que describe a un grupo de individuos marcados por una cultura en común y criterios compartidos que condicionan sus costumbres y estilo de vida y que se relacionan entre sí en el marco de una comunidad.

Respecto a “lo social”, una definición en sentido amplio del término, se lo puede entender como un concepto sociológico que refiere a las relaciones que se establecen en una comunidad, o sea, es el concepto que engloba las relaciones entre seres vivos.

Esto indica que es una calidad común y propio de todos, lo que implica que nos iguala.

A diferencia de que realmente debe entenderse por social, los humanos se han también apropiado de su exclusividad. Ha sido utilizada solamente para referirse a un grupo de seres humanos que tienen ciertos elementos en común, tales como el idioma, costumbres, valores, ubicación geográfica etc.

Las relaciones que se crean dentro de una comunidad pueden ser inter o intra específicas según se relacionen con su misma especie u otra. Y a su vez, las relaciones interespecíficas pueden ser beneficiosas o perjudiciales, según se beneficien ambas especies o por el contrario, una especie obtiene un beneficio perjudicando o causando daño a la otra.

La noción de interdependencia y las diversas interconexiones que sostienen la vida es el núcleo del concepto Social. No se puede respetar la vida humana si no se cuida y respeta la vida en general, ya que es en el cual está insertado y es lo que posibilita precisamente el desarrollo de esa vida. Atentar contra cualquier ser vivo supone atentar, a su vez, contra la existencia de la vida humana presente y futura.

  1. JUSTICIA SOCIAL

La justicia social era un término utilizado para referirse a “la justicia de la sociedad”, aquella justicia que gobierna las relaciones entre los individuos de la sociedad, sin hacer referencia a la equidad o la dignidad humana, pero siempre vista como algo propio de lo humano.

El uso del término, como hoy lo conocemos, empezó a utilizarse por pensadores católicos desde mediados del siglo XIX, sobre la base de una idea de renovación del pensamiento Tomista, distinguiéndola de las nociones de justicia conmutativa como de la justicia distributiva, que caracterizaban al pensamiento hasta entonces. Uno de ellos fue el Jesuita Luigi Taparelli que, en el libro Saggio teoretico di dritto naturale, appoggiato sul fatto (Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos), publicado en 1843 en Italia, decía:

“…la justicia social debe igualar de hecho a todos los hombres en lo tocante a los derechos de humanidad”.

Ya a finales del siglo XIX, el término “justicia social” aparece en los Ensayos fabianos[4] sobre el socialismo (Fabian Essays in Socialism), publicados en 1889, en donde la justicia social tiene por finalidad a la ética por excelencia para guiar la evolución social mediante cambios no revolucionarios hacia un sistema de socialdemocracia. En Argentina, el Partido Socialista incorpora el concepto a través de Alfredo Palacios, elegido diputado en 1904, vinculando las ideas de “nuevo derecho” y justicia social.

En 1919, luego de la Primera Guerra Mundial, se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que incorpora la noción de justicia social a su Constitución.

 En la primera parte del Preámbulo, y como fundamento indispensable de la paz universal se estipula:

Considerando que la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social…”

En 1931, la noción de justicia social se incorpora plenamente a la Doctrina social de la Iglesia Católica, al utilizarla el papa Pío XI en la Encíclica Quadragesimo anno.

Para Pío XI, la justicia social es un límite al que debe sujetarse la distribución de la riqueza en una sociedad, de modo tal que se reduzca la diferencia entre los ricos y los necesitados:

A cada cual, por consiguiente, debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes, siendo necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuán gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los necesitados.

En 2007, las Naciones Unidas proclamaron el 20 de febrero de cada año, como Día Mundial de la Justicia Social y declararon que “la justicia social es un principio fundamental para la convivencia pacífica y próspera” y que constituye “el núcleo de nuestra misión global para promover el desarrollo y la dignidad humana”.

Hoy en día no hay una definición ni pensamiento unánime al respecto, pero puede encontrarse al menos tres elementos comunes identificables en las teorías actuales:

a-  un deber del Estado de distribuir ciertos medios mínimos vitales

b-  la protección de la dignidad humana

c-  realizar acciones inequívocas para promover la igualdad de oportunidades.

La justicia Social ha marcado su horizonte y objetivo supremo de igualdad, paz universal y convivencia pacífica, sosteniendo que los Estados tienen el deber, no moral, sino efectivo de proteger la dignidad de ser humano.

Pero han dejado a millones de seres vivos fuera de tan noble esfuerzo, concibiendo la justicia social como algo propio de los hombres, e inalcanzable para el resto de los vivos que cohabitan junto a nosotros. La justicia Social es y tiene que ser para TODOS.

A MODO DE CONCLUSIÓN

La justicia social tal como hoy la percibimos es en esencia discriminatoria e impregnada de antropocentrismo[5], pero sus conceptos son una guía para lograr un mundo más justo para todos.

Conceptos tales como:

Dignidad: La dignidad es la cualidad de digno que significa valioso, con honor, merecedor y el término dignidad deriva del vocablo en latín dignitas. La Declaración Universal de Derechos Humanos la invoca en su Preámbulo «dignidad intrínseca (…) de todos los miembros de la familia humana», para luego afirmar que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos» (artículo 1°). La dignidad humana es la única tratada por las leyes nacionales e internacionales, dejando fuera del concepto a todos los demás seres. La dignidad de los animales no humanos debería ser proclama por las leyes es virtud de su valor intrínseco.

Igualdad: La palabra ‘igualdad’ procede del latín aequal?tas, -?tis, formada con el término aequus (igual, llano, equilibrado). De una forma genérica se entiende que la igualdad social es un concepto relacionado con la justicia social, por tanto los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos del hombre.

El Artículo 1º de la Declaración de los Derechos del Animal sostiene: “Todos los animales nacen iguales ante la vida y la tienen los mismos derechos a la existencia”.[6]

Equidad: La palabra equidad viene del latín aequitas-atis, originariamente igualdad de ánimo. La equidad es la forma justa de  aplicación del Derecho. Completa lo que la justicia  y la igualdad no alcanzan, y a la vez representa un equilibrio entre la justicia natural y la ley positiva.

Ante la ausencia de ley que ampare los derechos de los animales no humanos, la equidad es la expresión de un derecho más profundo y auténtico que el de la ley y sirve para corregirla. Se lo ha definido como el juicio atemperado y conveniente que la ley confía al juez, constituyendo el máximo de discrecionalidad que la ley le concede.

Paz Universal: (del latín pax) que significa «acuerdo, pacto». Es el estado ideal que puede tener o aspirar un ser, o una sociedad, puesto que así se alcanza una situación de total armonía y equilibrio de los individuos; Para lograr una verdadera paz universal, debe incluirse en el pacto o acuerdo a todos los seres vivos, sino simplemente será un acuerdo incompleto.

Casualmente, es representando por un animal no humano que suele ser una paloma blanca con una rama de olivo en el pico – el reino animal y vegetal-.

Bien común: se entiende como aquello que es compartido por y para todos los miembros de una comunidad. El bien común es también fin común. No puede ser exclusivo de los seres humanos cuando solo somos una parte del todo. El Bien Común debe basarse en el respeto a todo ser, compartiendo de manera  equitativa y pacífica los bienes de la Tierra.

“Toda ley se ordena al bien común”, sugiere Tomás de Aquino. Las leyes que tienen su fundamento sólo en la persecución del bien de los seres humanos no están  comprendiendo que todos los seres están unidos por un destino común.-

Protección de los Estados: Son los Estados quienes asumen, en virtud del derecho internacional, los deberes de respetar y garantizar los derechos de todos. “Todos” no es exclusivo para definir al ser humano, sino que comprende a la inmensa variedad de seres vivos que existen en el planeta.

Las injusticias diarias que hoy padecen los animales no humanos tienen relación directa con la falta de leyes que los Estados se niegan a sancionar a través de sus órganos competentes. La falta de reconocimiento de esos derechos constituye un agravio a la verdad, a la justicia y a la armonía, indispensables para alcanzar el Bien Común.

[1] La Declaración de Cambridge sobre la Conciencia (Cambridge Declaration on Consciousness) es un manifiesto firmado durante una serie de conferencias respecto de la conciencia en los animales humanos y no humanos, realizadas en julio de 2012, en la Universidad de Cambridge (Reino Unido). Es el primer documento formal escrito por neurocientíficos que reconoce la conciencia en animales no humanos.

[2] Hugo Grocio, Hugo Grotius o Hugo de Groot (Delft, Países Bajos, 10 de abril de 1583 – Rostock, Alemania, 28 de agosto de 1645) fue un jurista, escritor y poeta neerlandés. Para él, el hombre es social por naturaleza, por lo que las normas de convivencia que hay en la sociedad son naturales e inherentes al ser humano, y constituyen objeto de derecho positivo.

[3] El concepto de justicia se encuentra dos veces incluido en el preámbulo. Uno dentro de los fines de ley suprema “afianzar la justicia”, ubicado anterior a la libertad y solo precedido por la “unión nacional”, constituyendo un valor constitucional prioritario para el Estado. En la segunda oportunidad en su epílogo invocando “la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”.

[4] La Sociedad Fabiana, fundada el 4 de enero de 1884 en Londres, es un movimiento socialista británico cuyo propósito es avanzar en la aplicación de los principios del socialismo mediante reformas graduales. Entre los miembros más destacados estaban el dramaturgo George Bernard Shaw, la anarquista Charlotte Wilson, la feminista Emmeline Pankhurst y el escritor H. G. Wells. Los fundadores fueron Sidney Webb y su esposa Beatrice Webb. Los fabianos, a diferencia de Karl Marx, que predicaba el cambio revolucionario, creen en la evolución gradual de la sociedad hacia el socialismo

[5] Doctrina que, en el plano de la epistemología, sitúa al ser humano como medida y centro de todas las cosas, y en el de la ética defiende que los intereses de los seres humanos son aquellos que debe recibir atención moral por encima de cualquier otra cosa.

[6] El 15 de octubre de 1978 la Ligue International des Droits de l’Animal (LIDA) proclamó la Declaración Universal de los Derechos de los Animales en la sede de la UNESCO

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