Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Personas no humanas Nro 11 – 12.02.2019


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El reconocimiento de la personalidad legal y la extensión de derechos a sujetos no humanos: nuestras incoherencias no opacan la fuerza expansiva tuteladora del desarrollo en tensión.

Por Eduardo R. Olivero.

1.- Negar o restringir la condición de persona, ha sido un arbitrio que históricamente se ha teñido de ideologías e intereses diversos, con el efecto nada inocuo de delimitar así círculos de sujetos o grupos (más vulnerables) normalmente utilizados como medios para satisfacer fines sostenidos por el poder de turno.

       Discutiendo estas nociones, RICARDO A. GUIBOURG (por ej. en sus obras “Provocaciones en torno del derecho”, “La construcción del pensamiento”, o en diversos artículos tales como “Animales, humanos, personas y veganos”, LA LEY 15/11/2017) de modo claro nos revela además la endeblez de los argumentos con los que fundamos principios bajo los que nos queremos sentirnos seguros. Todo ello, como la falta de criterios generales de aceptabilidad aplicados a las discusiones morales, éticas o metaéticas subyacentes, ha de ser pues ciertamente tan reconocible como la aceptación de los vínculos de estas temáticas con el ejercicio del poder, en toda su matriz relevante, sus cambiantes circuitos y facetas y con el despliegue de los consecuentes mecanismos adosados para generar sujetos incluidos y sobre todo excluidos de sus esferas de actuación e influencia, que en numerosos casos sufren su cruda y nuda realidad, sean o no sujetos humanos…pero, claramente, cada vez se toma mayor conciencia del grado de destrucción y vulnerabilidad en que se encuentran estos últimos, como la propia naturaleza.

       En este contexto, es de interés advertir aquí el vínculo de estas cuestiones con las “tensiones” del desarrollo como categoría política y sus múltiples desafíos epistemológicos y políticos actuales[1]: de tal forma, la ruptura con el imaginario moderno y sus ataduras y promesas incumplidas, con sus visiones lineales, unívocas, descontextualizadas, abstractas, racionales, positivistas y reduccionistas (economicistas) en torno al desarrollo, obrando desde una perspectiva crítica que denote ausencias, ocultamientos, controversias y alteridades, ofrece un espacio por demás interesante a los fines de discutir en ese marco la utilidad que brinda –como concepto controversial- la extensión de la personalidad y de derechos a sujetos no humanos.

       Las diversas incoherencias y contradicciones vivenciadas en estos tiempos, no deben pues ser materia de alarma –menos para la teoría jurídica-, cuando con ello tensionamos visiones más tradicionales y modernas del desarrollo (sus fuerzas internas y externas y soportes vinculados), valorando negativamente sus nefastos efectos actuales y las injustas relaciones desiguales de poder generadas en todo el orbe y posibilitando así nuevas discusiones y acciones transformadoras que en definitiva puedan incluso reforzar las condiciones de posibilidad de la democracia y de los derechos sustantivos, desde nuevos enfoques y con apertura a nuevas dimensiones críticas también ligadas al desarrollo (como el caso de los derechos de la naturaleza y de sujetos no humanos).

2.- Ninguno de los signos característicos de humanidad postulados (el alma, el animal racional, los sentimientos, la conciencia, etc.) resultan tan ciertos e indudables como nos parece a simple vista y si la personalidad consiste en pertenecer a una especie tal que algunos de sus miembros sean capaces de hacer estas cosas, es lícito preguntarse –nos dice GUIBOURG- si sólo los humanos somos personas[2].

Nada nos impide (no hay limitantes desde la teoría jurídica) extender estas construcciones más allá de sus contornos “humanos” y aún dentro de estos confines -como sabemos- se trata de conceptos que históricamente han funcionado de un modo expansivo y que se han ligado al creciente interés (y la lucha) generado por el reconocimiento, la protección y la garantía de derechos a nuevos sujetos no tradicionales, que sufren los percances de las relaciones desiguales de poder. En este contexto es que se aprecia –favorablemente- a la personalidad legal como un mecanismo dirigido a tutelar los derechos de las personas (humanas o no, físicas o no), aunque también para permitir requerir o controlar el cumplimiento de los diversos deberes y obligaciones aparejadas. De allí la dificultad que fácilmente se advierte al tratar de pensar de modo coherente la extensión de tales artificios y constructos a los sujetos no humanos que van más allá de las personas jurídicas propiamente dichas. A ello se suma, como lo resalta la doctrina, la injerencia de condiciones de agencia o la consciencia de nuestros propios reclamos y de las consecuentes obligaciones de terceros, a los fines de entablar acciones jurídicamente significativas; lo cual, empero, como es sabido, no impide el ejercicio de acciones tuteladoras por sujetos diferenciados del titular del derecho, en numerosos casos también receptados por el derecho y donde éste carece de la capacidad o autonomía necesaria para así proceder (niños, capacidades restringidas, etc.). Ahora bien, en la discusión que se viene dando contemporáneamente, tenemos que se han pronunciado fallos –que ya hemos mencionado en ediciones anteriores de este suplemento- que reconocen a sujetos no humanos lo que se estima son sus propios derechos, como parte de la obligación de respeto a la vida y de su dignidad de seres sintientes, exigiéndose en consecuencia garantías tales como las relativas a las condiciones adecuadas del hábitat o a las actividades necesarias para preservar sus habilidades cognitivas, entre otros.

Algunos autores estiman retóricamente innecesario a tales fines la extensión de conceptos tales como el de “personalidad”, lo que aquí pretendemos cuestionar dentro del marco de las tensiones del desarrollo antes referidas: la extensión de derechos (similares a los humanos) a sujetos no humanos cumple una finalidad estratégicamente tuteladora y convocante de un plexo de acciones e instituciones protectorias superadoras que desde ciertas visiones que compartimos no deben desmerecerse, máxime cuando indudablemente quedan comprendidos grupos y sujetos vulnerables frente a los mentados avatares del ejercicio del poder global y local y cuando con ello se ponen en crisis matrices -agotadas- del desarrollo que resultan cada vez más controvertidas.

Ello ha de propiciarse y acometerse, según lo entendemos, no obstante las indudables incoherencias y contradicciones aparejadas al intentar delimitar las categorías de aquellos sujetos no humanos tutelables o los grados y/o la extensión de los mecanismos protectorios desplegados. Estas incoherencias (en un lenguaje y obra abierta que se va construyendo y puede fortalecerse mucho más) no necesariamente conllevan el desconocimiento de la innegable fuerza expansiva protectoria de estas corrientes en curso, como en definitiva lo refleja la historia misma del reconocimiento de los derechos y las garantías, en sus sucesivas etapas, estratos y generaciones, que contemporáneamente extienden –otra vez- sus alcances. En fin, la idea fuerza y tesis que postulamos es que podríamos pensar que la extensión de la personalidad y de los derechos / obligaciones derivados podrá en algunos casos actuar como mecanismo necesario para protegernos de acciones lesivas (por ej. de los robots), como en otros supuestos (por ej. los seres sintientes) para proteger a los sujetos en cuestión de acciones humanas también lesivas, violentas o abusivas, no obstante que estos últimos no puedan cumplir deberes o que no les sean atribuibles responsabilidades. El recurso a la extensión de la personalidad y de los derechos y garantías apropiadas adosadas, como mecanismos que –según los casos- faciliten y empoderen estrategias y acciones tuteladoras y protectorias es indudablemente de suma utilidad a los fines de lograr proteger sujetos vulnerables frente al abuso del poder (en sus diversos contextos, fuentes y acciones lesivas hoy más que nunca retroalimentadas –y también controvertidas- a nivel global).

Creemos que el sistema protectorio –abierto, perfectible- que así resulta materia de construcción transita por estos andariveles y sus ampliaciones críticas en consideración y, estimamos, encontrará a partir de estos presupuestos y su discusión e inserción en los ordenamientos constitucionales y legales (incluso reformulados) nuevos contornos, contenidos y alcances tuteladores de derechos; todo dentro de un proceso de construcción social ciertamente más complejo.

3.- A partir de esta premisa inicial, resulta que la difícil elección de criterios morales aceptables y sus incansables argumentos derivados, nuestras perplejidades y aún la falta de coherencia aparejada en estas temáticas, como la posibilidad de contradecirnos o de no poder responder ante implicancias no previstas, no han de verse como un cúmulo de limitantes insuperables a los fines buscados.  Todo ello no nos impide sostener que tener una personalidad implica en nuestro sistema y tradición jurídica ser capaz de tener y gozar de derechos protegidos y garantizados por sí o por terceros, y esta premisa cobra un renovado interés actual ante los desafíos epistemológicos y políticos del desarrollo en tensión. A ello agregamos que esta concepción –en sus diversas órbitas jurídicas- convoca hoy día una serie de múltiples empoderamientos y de acciones tuteladoras y estratégicas (que adquieren sentido y trascendencia jurídica) al tomar consciencia de los contenidos y efectos de las relaciones desiguales de poder implicadas y de la vulnerabilidad y afectación de los sujetos o entes a tutelar (lo que, naturalmente, queda sujeto en su extensión a la actividad probatoria del caso).

Si bien, como sostiene el maestro Guibourg, aquí invertimos los términos para ejercer una protección, lo importante a destacar en este punto –a nuestro entender y como derivado de las tesis sostenidas- según los casos y la actividad probatoria relevante, deviene de la consideración interrelacionada y suficientemente argumentada de: i) la extensión de la calidad de sujeto de derecho — lo cual es perfectamente válido dentro de la teoría jurídica-; ii) de los vínculos estratégicos desplegados en consecuencia hacia el reconocimiento, protección y garantía de derechos y de ciertas obligaciones de terceros relacionadas; iii) a los fines de lograr ejercer en el caso aquella protección y acción tuteladora de los derechos -y de lo que se argumente sean sus contenidos esenciales protegidos-; iv) lo cual indudablemente ha de enmarcarse en un enfoque común de derechos (lenguaje, tradición jurídica, componentes y bases del pensamiento –que en estos puntos se articulan desde la complejidad y la transdisciplinariedad a la que aludimos en las primeras entregas del suplemento-) que no pierde utilidad a los fines creativos, tuteladores y ampliatorios pretendidos en el marco de las tensiones y controversias en debate sobre el desarrollo. Estos puntos críticos son de algún modo reflejados en diversos fallos dictados en nuestro país (por ej. los conocidos casos de Sandra y Cecilia[3]).

En entregas subsiguientes, continuaremos esta discusión, con énfasis en la estructuración argumental seguida en los fallos enunciados y en componentes éticos y metaéticos de interés, además de integrar al análisis la opinión de distintos autores locales y de otros lares y lo mismo de nuevos casos y acciones de interés tenidos lugar a nivel local y global.

[1] Ver al respecto MADOERY, Oscar, Los desarrollos latinoamericanos y sus controversias, UNTDF, Ushuaia, 2016, primera parte.

[2] La discusión ha ido más lejos que los animales, las plantas y otros elementos de la naturaleza: ver por todos Amanda Wurah, We Hold These Truths to Be Self-Evident, That All Robots Are Created Equal, Journal of Futures Studies, December 2017, 22(2): 61–74, considerando la propuesta de otorgar “personalidad electrónica” a los robots y la regulación de la inteligencia artificial ante sus posibilidades futuras.

[3] Caso Orangutana Sandra (de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autos “Asociación de Funcionarios y Abogados por los derechos de los animales y otros contra GCBA s/amparo , expte. A2174-2015/0, en diversas instancias) y Caso Chimpancé Cecilia (Tercer Juzgado de Garantías, Mendoza, acción de hábeas corpus, Exp. P-72.254/15, del 3/11/16).

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