Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Personas no humanas Nro 07- 11.09.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

¿Los animales son sujetos de derechos o cosas?

Por Griselda Engerhald

1.- Introducción

            El presente trabajo tiene como objetivo realizar una breve reflexión sobre un tema actual que genera diferentes posturas en cuanto a su tratamiento, sin perjuicio de que en últimos pronuncilamientos la jurisprudencia ha ido definiendo pautas a tener en cuenta.

            Así, el presente comentario se referirá a los autos “ACOSTA, Cristian Gustavo; DOMINGUEZ, Matías Rolando; LEZCANO, Andrea; ANDRADE GUTIERREZ, Arturo Segundo; y OTROS P/ SUP. INFRACCION A LA LEY NACIONAL Nº 14346 Y ABIGEATO” EXPTE. Nº 28.232/2016, sentencia de fecha 2 de febrero de 2018, dictada por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Tierra del Fuego.

            2.- El caso objeto de análisis

            El caso objeto de análisis, fue conocido por la mayoría de la población de Tierra del Fuego por su gran repercusión mediática, pero sobre todo por la brutalidad con que se desarrollaron los hechos. Así, en los días del mes de octubre del año 2016, tres personas se apoderaron del caballo llamado Shrek que se encontraba ocasionalmente en un establecimiento ubicado en proximidades del asentamiento Barrio “EL ESCONDIDO” de la localidad de Ushuaia, dirigiéndose a una zona boscosa, donde luego de provocar golpes y cortes al animal, procedieron a sacrificarlo y descuartizarlo. El hecho es aberrante en tanto, durante el proceso el animal estuvo atado, y además fue grabado por uno de los partícipes del mismo, quien luego decidió compartir dicho video en redes sociales y así fue conocido por la comunidad. De esa forma, el video y las fotos de este macabro hecho llegaron a conocimiento de la Asociación Protectora de Animales de Ushuaia llamada (“ARAF USHUAIA”), denunciando lo ocurrido ante la autoridad policial, quien automáticamente y previa orden judicial, realizó al menos cinco (5) allanamientos en los domicilios de los involucrados en el hecho y en cuatro (4) de esos allanamientos, se habrían encontrado objetos y elementos relacionados con el hecho denunciado.

            3.- La Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales como parte querellante de la causa

Luego de denunciado el hecho e iniciada la investigación en sede penal, el Presidente de la “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales” A.F.A.D.A, solicitó constituirse en querellante particular a fin de que se investigue la conducta de los involucrados por la presunta comisión de los delitos de abigeato agravado y crueldad animal en concurso real. Para fundamentar su legitimación argumentó que la A.F.A.D.A (“Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales”) cuenta con personería jurídica, y constituye una entidad sin fines de lucro, integrada principalmente por abogados y funcionarios judiciales de todo el país y del exterior, destinada a la asistencia y representación jurídica de los intereses y derechos básicos fundamentales de los Animales No –humanos, en los distintos procedimientos administrativos y o causas judiciales de todo el territorio nacional y del exterior (artículo 2° de su ESTATUTO SOCIAL), agregando que según lo normado por los arts. 2 y 31 incs, “a” y” k” del Estatuto Social de AFADA, arts. 141, 145, 148 inc. B, 168, ss. y cc. del Código Civil y Comercial (arts. 32 y 33 del Código Civil anterior) y arts. 68, 70 y cc del CPP, se encuentra suficientemente legitimada para interponer acción penal particular a favor del animal no humano llamado SHREK, incapaz de hecho al momento de ser sustraído, todo ello con el fin de demostrar “la existencia del delito” y “la responsabilidad penal” de los involucrados.             Agregó a su argumentación que la víctima directamente ofendida por el delito es un animal no humano (animal doméstico) situación que para algunos no estaría prevista en el ordenamiento formal, motivo por el cual argumentó que sería necesario integrar dicha laguna normativa in bonan partem, teniendo en cuenta el bien penalmente tutelado por ley nacional 14.346 desde un foque biocéntrico y no meramente antropocéntrico, tal como en la actualidad lo está entendiendo la doctrina, legislación, y jurisprudencia modernas a nivel local e internacional, es decir focalizando la cuestión del resguardo judicial y medio de defensa que existen en contra de la afecciones a la integridad física y psíquica del animal, tal como reza la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL. Reforzó su postura, invocando la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal en el fallo de fecha 18/12/14 (Registro N° 2603/14), que ha venido a constituir un leading case en la materia, donde oportunamente se reconoció jurídicamente como sujetos no humanos, titulares de derechos, a la orangutana Sandra y otros animales no humanos. Así, se dijo “…..A partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática menester es reconocer al animal el carácter de SUJETOS DE DERECHOS, pues los sujetos NoHumanos (Animales) son TITULARES DE DERECHOS, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente”.- Así también invocó doctrina de reconocido nombre como ser el Dr. Daniel Sabsay, quien oportunamente realizó un comentario sobre el caso de la orangutana Sandra, el Dr. Eugenio Zaffaroni, ex juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y actual miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien en su obra denominada “La Pachamama y el ser humano”, entiende que el bien jurídico protegido en el delito de maltrato de animales no es otro que el Derecho del Propio Animal a no ser objeto de la crueldad humana, para lo cual es menester reconocerle el carácter de sujetos de derecho. Sin embargo y pese a la corriente jurisprudencial y doctrinaria vigente en la materia, la juez interviniente en la instrucción denegó la constitución de parte querellante, en virtud de considerar que no se encontraban reunidos los requisitos del artículo 68 del C.P.P.P, decisión que posteriormente es apelada por la A.F.A.D.A. Cabe mencionar que en aquella oportunidad, la Cámara de Apelaciones (Sala Penal) declaró arbitrario e inconstitucional el pronunciamiento de la instrucción, remitiendo las actuaciones para su intervención a fin de emitir un nuevo pronunciamiento donde se analizasen los argumentos de la A.F.A.D.A.

            No obstante las indicaciones realizadas por la Cámara, en octubre de 2017, el Juzgado de Instrucción emitió un nuevo pronunciamiento, rechazando nuevamente la constitución de parte querellante de la A.F.A.DA., resolutorio que es nuevamente atacado mediante apelación, en virtud de la falta de fundamentación suficiente. En esta oportunidad la Cámara de Apelaciones (Sala Penal), declaró la nulidad del actuar de la jueza de instrucción y apartándola de la causa.

            4.- Los argumentos de la Cámara de Apelación- Sala Penal                                                           En su segunda intervención, el órgano colegiado manifestó que en su primer intervención, había declarado nula la resolución del juez de grado y remitió las actuaciones nuevamente para la emisión de un nuevo pronunciamiento. “En esa oportunidad, se entendió que la decisión recurrida resultaba arbitraria, pues no se advertía el análisis de los argumentos desarrollados (…) por quieren se presentaron en nombre de AFADA en cuanto alegaron que ostentaban legitimación para constituirse como querellantes en procesos en los que la víctima (…) fuera un animal no humano.” Habiendo dictado la jueza de instrucción un nuevo pronunciamiento y apelado que fuera éste, la Cámara de Apelaciones advierte: “De la lectura de la resolución en crisis se observa que la aquo- en lo esencial- utilizó los mismos argumentos que en la decisión (…) (declarada nula por esta Sala), para rechazar el planteo (…). // En efecto, la magistrada limitó su análisis- una vez más- a verificar quién se encontraría legitimado para ser tenido como parte querellante en el proceso (haciendo especial referencia al propietario del caballo), pero omitió explicar las razones por las cuales los argumentos expuestos en el presentación (…) no resultaban aptos para hacer lugar al pedido.” Así, termina concluyendo que: “Precisamente, esa expresión de razones no fue evaluada en la resolución (…), por lo que resulta inmotivada, al apoyarse en afirmaciones dogmáticas que lo otorgan fundamentos solo aparentes”. Finalmente, resuelve declarar nula la resolución de la jueza de instrucción, apartando a la magistrada de la causa.                                                                                        5.- Conclusión: El fallo de la Cámara de Apelaciones resulta de importancia en tanto, en las dos oportunidades en las que intervino, indicó al juez de grado que debía analizar los argumentos brindados por la AFADA a los fines de ser considerada como parte querellante. Se puede decir entonces que sobre la materia, existen dos paradigmas con relación a la legitimación procesal de quienes abogan por sus derechos, y si los animales deben ser considerados como sujetos de derechos o como cosas al servicio del hombre.

            El antiguo paradigma (antropocentrismo) considera a los animales como cosas al servicio y uso del ser humano, una noción totalmente antigua y cosificante, que nos remite a aquellas épocas en la que era normal considerar a ciertos seres humanos como esclavos, situación aceptada y avalada por una sociedad a la que le resultaba económicamente conveniente dicha práctica. En la actualidad, la humanidad toda ha evolucionado, y hoy dicho proceder nos espanta, mucha agua ha corrido debajo del puente y hoy día la conquista de derechos se ha extendido. Ejemplo de ello, entre muchos otros, es el reconocimiento del voto femenino y la ley del cupo femenino, derechos de las mujeres impensados en otros siglos. Es decir que el panorama es otro, hoy la sociedad es consciente de la necesidad de mantener un medio ambiente sano, para su subsistencia y para la de las generaciones futuras, en ese contexto se enmarca la materia en análisis, los animales como sujetos derechos. Ya dio sus primeros pasos y crece sin prisa y sin pausa un nuevo paradigma que reconoce a los animales como seres sintientes, titulares de derechos, pero incapaces de hecho, este nuevo paradigma ya es un hecho en diversos países de Europa y América Latina, y ya en la Argentina contamos con fallos que declaran a los animales seres sintientes, aún queda mucho camino por recorrer, pero este camino es como el agua que corroe a la piedra no por su fuerza, sino por su insistencia.

 

 

 

 

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