Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Personas no humanas Nro 02 – 27.11.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Amparo Colectivo Animal*

Por Hugo Zaragoza

 

La Constitución Nacional en su artículo 41 establece la protección y preservación de la diversidad biológica, entendiendo que esta es fundamental para la conservación y sustento de nuestro estilo de vida.

En el segundo párrafo del art. 41 determina que “las autoridades proveerán  a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales , a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, el término biodiversidad define a  la variedad de especies animales y vegetales en su medio ambiente. En este sentido, también se refiere a este concepto el Convenio Internacional sobre Diversidad Biológica[1], al afirmar que hace referencia a la amplia variedad de seres vivos sobre la Tierra, resultado de miles de millones de años de evolución, según procesos naturales.

De la obligación de protección a los seres vivos que establece y ordena la Constitución Nacional, se dispone en el tercer párrafo del artículo 41 que: Corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, a las Provincias, las necesarias para complementarlas”

Los cambios en la consideración respecto de los animales en la Constitución es el resultado de las conclusiones del Tratado de Maastricht firmado en el año 1997 y promovido por la Unión Europea, en el que por primera vez se describe a los animales como “seres sensibles”. Esta afirmación generó una gran discusión ética y filosófica, puesto que si los animales son capaces de sentir, también lo son de sufrir. Este debate dejó anticuado y arcaico el concepto de animal como cosa u objeto.

La tendencia Internacional, principalmente en Europa y en Estados Unidos, comenzó a dar un giro respecto a la consideración de los Animales a nivel constitucional. Pionera en esta materia fue la Constitución de Alemania que,  en oportunidad de su reforma del 18 de mayo de 2002, dispuso en su artículo 20A: Protección de los fundamentos naturales de la vida y de los animales. El Estado protegerá, teniendo en cuenta también su responsabilidad con las generaciones futuras, dentro del marco del orden constitucional, los fundamentos naturales de la vida y de los animales a través de la legislación y, de acuerdo con la ley y el Derecho, por medio de los Poderes Ejecutivo y Judicial.”

Por primera vez los animales son incluidos en una Constitución, elevándose en consecuencia a jerarquía constitucional la protección de los animales, separados de la naturaleza, otorgándoles identidad propia pero sin concederles la capacidad de ser sujetos de derechos.

En la práctica y luego de aproximadamente 15 años de la reforma Constitucional de la República Federal de Alemania, la doctrina especializada en esta temática[2] observa tristemente que la protección de los animales no ha quedado efectivamente garantizada, ya que resulta complejo recurrir a los Tribunales para hacerla valer.

Thomas Schröder[3], de la Deutsche Tierschutzbund, lo expresa de lo siguiente manera: “Nuestro balance tras 10 años es claro: un objetivo de Estado sin derecho a acciones legales es como un tigre mellado.”.

En atención a esto, las provincias y la CABA deben crear mecanismos (legales y/o jurisprudenciales) que aseguren el acceso a la justicia para dirimir aquellos conflictos que surjan en ocasión de la (des)protección de los seres sintientes, creando vías que lo faciliten y promuevan.

Uno de ellos es el amparo colectivo, que es una garantía creada por la jurisprudencia y consagrada más tarde en la Constitución para proteger los derechos cuya violación afecta a la ciudadanía en su conjunto o a una importante porción de ella.

De este modo, establece el segundo párrafo del art. 43 de la C.N que “podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.”

El amparo colectivo previsto en la norma es a modo enumerativa en vez de taxativa porque están descriptas con notoria amplitud y previsto para “derechos de incidencia colectiva en general” y esa generalidad garantizada no puede interpretarse restringida por ninguna norma de jerarquía jurídica inferior como sería una ley local.

La noción de derecho de incidencia colectiva presupone la existencia de un interés público que no puede ser confundido con las pretensiones dirigidas a la tutela de intereses meramente grupales o sectoriales de naturaleza patrimonial.[4]

Se exponen en el fallo HALABI[5] dos elementos de calificación que resultan preponderantes:

  1. a) La petición debe tener por objeto la tutela de un bien colectivo, es decir, aquel que pertenece a toda la comunidad, siendo indivisible y no admitiendo exclusión alguna.
  2. b) La pretensión debe focalizarse en la incidencia colectiva del derecho

Respecto a la legitimación para interponer la acción, la propia ley reconoce legitimación a cualquier particular – afectado-  o entidad – las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley -o el Defensor del Pueblo o el Ministerio Público que accionen en nombre de un interés colectivo.  El legitimado colectivo será parte en sentido formal, pero no en sentido sustancial.

Es menester destacar  que el amparo colectivo ya ha sido avalado por la jurisprudencia en la Provincia de Río Negro,  en donde un particular, el Dr. Sergio Capozzi, presentó un recurso de amparo solicitando la suspensión de la Ley 763 (que autoriza la matanza de pumas y zorros-animales autóctonos- por los daños que causan en el ganado) y la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche dispuso el carácter colectivo del reclamo ya que se pretende la protección de un interés difuso como es la protección y defensa de la fauna autóctona del territorio provincial (art 2 inc. \”a\” ley B 2779).[6]

El abogado fundó su planteo en que “no se consideraron métodos alternativos más racionales que no afecten el equilibrio ecológico” y se apoyó en estudios que llevados a cabo por el INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), particularmente en la ciudad de Junín de los Andes, con la cría de perros protectores, que no atacan a los animales silvestres sino que lo mantienen alejado. “La aplicación de estos métodos –refirió el Dr. Capozzi- han permitido reducir en un 85 % la mortandad de ovinos sin daños para los felinos y zorros”.

El amparo colectivo animal serviría como una importante herramienta procesal para lograr la protección y preservación de las especies animales cuyo mandato  es exigido la Constitución.

Algunos beneficios de esta herramienta procesal son:

–           Fortalecimiento tanto de la sociedad civil como de las organizaciones no gubernamentales que la componen, cumpliendo con los objetivos de participación y control de la ciudadanía.

–           Articulación de una acción preventiva que se adelante al acontecimiento de hechos que puedan ocasionar daños a la comunidad o seres vivos en su conjunto.

–           Invitación al diálogo entre los distintos sectores que participarán en el proceso colectivo.

 

[*] Trabajo elaborado sobre la base de las conclusiones de la ponencia presentada por el autor en  la Jornada sobre la Reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe (AAJC, Rosario, Noviembre de 2017).

[1] Ratificada en Argentina por Ley N° 24.375.Aprobándose Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro el 5.6.92. Sancionada: Setiembre 7 de 1994.Promulgada: Octubre 3 de 1994.

[2] Peter Höffken, experto de la organización defensora de los animales PETA; Thomas Schröder, de la Deutsche Tierschutzbund; Presidente de la BTK, Prof. Mantel.

[3] Presidente de la Federación de bienestar animal alemán

[4] Voto Highton y Argibay en “Defensor del Pueblo de la Nación c/ E.N. – P.E.N. Dtos. 1570/91 y 1606/01 s/ amparo.

[5] Halabi, Ernesto c/ P.E.N. – ley 25.783 – dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.9862

[6] Capozzi, sergio eduardo c/ Provincia de Rio Negro s/ amparo (cc) http://www.jusrionegro.gov.ar/inicio/jurisprudencia/ver.protocolo.php?id=62940&txt_nro_expediente=&txt_caratula=&cbo_desde_dia=1&cbo_desde_mes=1&cbo_desde_anio=1990&cbo_hasta_dia=7&cbo_hasta_mes=5&cbo_hasta_anio=2999&txt_nro_sentencia=&cbo_tipo_sentencia=-1&txt_sentencia=&cbo_organismo=-1

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