Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Género Nro 1 – 20.02.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Violencia de género y acceso a la justicia: el fuero unificado y especializado como posible solución

Por Felicitas Rossi

Las alarmantes cifras de femicidios y de otras manifestaciones de la violencia de género a lo largo del país, ponen de manifiesto la urgente necesidad de diseñar e implementar políticas públicas integrales que aborden esta problemática estructural. La masividad de las marchas Ni Una Menos y el histórico Paro de Mujeres demostraron un firme e indiscutible consenso social en esta dirección.
En el ámbito de la justicia, y pese a la puesta en marcha de iniciativas valiosas, el aumento constante de la cantidad de denuncias por hechos de violencia de género sumado a los obstáculos que enfrentan las víctimas en el acceso a la justicia –y que desde hace años vienen denunciando diversas instituciones y organizaciones de la sociedad civil-, nos obliga a reflexionar acerca de la eficacia del actual modelo de gestión judicial y a diseñar e implementar nuevos mecanismos de respuesta. Vale la pena recordar que los compromisos internacionales que obligan a nuestro país, muchos de ellos receptados en la Ley 26.485, exigen la intervención de una justicia especializada que actúe con la máxima diligencia en la investigación y juzgamiento de estos casos, también cuando se trata de delitos leves pues, en muchas ocasiones, estas denuncias constituyen el inicio de un espiral de violencia que debe ser registrada y valorada. De ahí la importancia fundamental de dar una respuesta efectiva e integral en estos casos, lo que no solo depende del poder judicial sino también de la articulación con otras áreas y poderes.
Una de las barreras que más daño y desgaste causa a las víctimas en la búsqueda de justicia es la fragmentación del conflicto: en la Ciudad de Buenos Aires, una misma situación de violencia puede generar la solicitud de medidas de protección y demandas de fondo en el fuero nacional civil, por un lado, y procesos penales en el fuero nacional (correccional o criminal, según la gravedad del delito) y/o local (contravencional o penal), por el otro, lo que genera especiales perjuicios para las víctimas.
Este modelo de abordaje desconoce la verdadera dimensión de los conflictos de violencia de género que son únicos y complejos; y permite la superposición de actuaciones que, muchas veces, dan respuestas desarticuladas y contradictorias. En este esquema, las denunciantes (también sus hijos/as y/u otras personas que están bajo su cuidado) se ven afectadas por la intervención de múltiples organismos (como juzgados, fiscalías, defensorías, oficinas de atención a víctimas, etc.) que exigen su presencia y relato en reiteradas oportunidades a lo largo del proceso. Además de la victimización secundaria, ello genera confusión, cansancio y frustración por un recorrido judicial kafkiano, que brinda respuestas tardías frente a conflictos que, en muchos casos, requieren una solución urgente.
Por otra parte, la falta de especialización y capacitación de los/las operadores/as judiciales en temas de género, las restricciones de espacios apropiados y apoyo administrativo y el cúmulo de trabajo, tienen consecuencias dañosas para las víctimas de violencia. Entre otras, llevan a que se ordenen medidas automáticas y estandarizadas que no responden a las necesidades de las víctimas en cada caso, y desconocen las opciones que ofrece la Ley 26.485. Asimismo, hay una creencia arraigada de que el fin de la intervención penal en casos de violencia es restablecer la “armonía familiar” antes que proteger los derechos lesionados de las víctimas. En este sentido, existe la tendencia a minimizar los hechos de violencia y a considerarlos como conflictos privados y no prioritarios que deben ser resueltos sin la intervención del Estado o mediante mecanismos alternativos de solución de conflictos que, por su naturaleza, implican menos recursos públicos. Por ejemplo, si bien la Ley 26.485 y los estándares internacionales prohíben mediar situaciones de violencia, en el fuero penal y contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, hasta fines de 2015, numerosos casos se enviaban a mediación hasta que el Fiscal General dispuso su prohibición. A pesar de ello, todavía hay quienes cuestionan esta decisión, realizan planteos en su contra y obtienen resoluciones judiciales que admiten la mediación. También, es usual que el instituto de la suspensión del proceso a prueba se aplique en forma automática sin un análisis profundo de las circunstancias del caso y sin asegurar el adecuado control de las medidas que se dictan ni su calidad y eficacia. Por último, se observa que los/as operadores/as de justicia, utilizan indistintamente los términos “violencia doméstica”, “violencia familiar”, “violencia contra las mujeres”, “violencia contra la pareja” y “violencia de género” y no se especifican las diferencias en el alcance de estas definiciones; ello desdibuja la dimensión estructural de la desigualdad existente entre los géneros y dificulta la comprensión de las formas en que ésta se manifiesta en las experiencias individuales. Tampoco se indaga sobre el perfil del agresor, ni los factores que pudieron contribuir a la conformación del contexto de violencia, ni las causales determinantes de los hechos de violencia desencadenados, ni las consecuencias que generaron sobre la víctima (y familiares e hijos/as si existieran). En definitiva, se detecta una preocupante falta de formación y capacitación de los/as operadores de justicia para actuar y juzgar con perspectiva de género.
En este contexto, celebramos el debate actual en torno a la posibilidad de crear un fuero especializado y unificado, a partir del Modelo de Atención Integral para los casos de violencia intrafamiliar y sexual, impulsado por el Ministerio de Justicia de la Nación en el marco del Plan Justicia 2020.
En la Ciudad de Buenos Aires, el proceso de traspaso de competencias de la justicia nacional a la justicia local ofrece una oportunidad única para implementar esta posible solución.
Mostramos cautela porque el éxito del fuero unificado y especializado dependerá del modo en que sea implementado. Es indispensable imitar las buenas prácticas y evitar los problemas de las experiencias ya existentes en el país y en el exterior. A fin de asegurar la eficacia de la respuesta judicial y neutralizar los obstáculos en el acceso a la justicia señalados, entendemos que este proceso debe considerar, entre otros, los siguientes aspectos:
1. El mecanismo de selección de jueces/as, fiscales, defensores/as y demás operadores/as de la justicia especializada y unificada, debe exigir a los/as candidatos/as que tengan -además de la máxima integridad moral, idoneidad técnica y jurídica en materia penal y civil-, un fuerte compromiso con la defensa de los derechos humanos, perspectiva de género y trayectoria de trabajo en temas de violencia de género. El mecanismo debe asegurar también su capacitación permanente. Juzgar, defender, acusar y asistir a las víctimas con perspectiva de género implica hacer realidad el derecho a la igualdad. Responde a una obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder. Así, el derecho y sus instituciones se transforman en herramientas emancipadoras que hacen posible que las personas diseñen y ejecuten un proyecto de vida digna en condiciones de autonomía e igualdad.
2. Los tribunales especializados y unificados deben intervenir no sólo en el dictado de medidas de protección destinadas a hacer cesar la violencia sino también en el tratamiento de las causas de fondo (divorcio, régimen de comunicación, alimentos y cuidado parental de hijos/as). Estos son temas centrales en las situaciones de violencia que también necesitan una resolución rápida y no pueden ser tratados como aspectos separados o independientes de la violencia.
3. El fuero y/o cada tribunal debe contar con un equipo interdisciplinario idóneo conformado por especialistas en psicología, medicina y trabajo social, que puedan evaluar el conflicto de manera integral y proporcionar a las víctimas atención permanente.
4. El procedimiento debe ser simple y guiado por los principios de informalidad, celeridad, inmediatez, oralidad y economía procesal para asegurar protección a la víctima y el cese del accionar violento. La agilidad en la urgencia es vital; por ello deben establecerse plazos cortos para el dictado de las medidas de protección y no se deben exigir requisitos (ej. comparecencia y patrocinio jurídico para ratificar la denuncia en el juzgado, testigos o pericias) que demoren el dictado de las medidas urgentes. También, se debe asegurar el diligenciamiento efectivo y sin demoras de las notificaciones de las medidas y no cargar esta tarea sobre la denunciante; y el deber de fiscalizar y dar seguimiento a la medida dictada a los efectos de evaluar su efectividad, impacto y eventual modificación o prórroga.
5. Debe regir el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados y dar particular valor al testimonio de la víctima, teniendo en cuenta las especiales circunstancias en las que ocurren los hechos de violencia (por lo general, en el ámbito íntimo y sin la presencia de personas ajenas al círculo familiar).
6. Debe asegurarse un constante flujo de información entre los/as operadores/as de justicia y las denunciantes sobre el circuito institucional de la causa judicial y su estado procesal.
En suma, se trata de cambios profundos y estructurales en el ámbito judicial, en consonancia con los compromisos internacionales en derechos humanos específicamente orientados a las mujeres, que garanticen su ejercicio en la construcción de ciudadanías plenas.

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