Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Género Nro 08 – 19.02.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Violencia obstétrica, un atentado a los derechos de las mujeres

Por Denise Ciraudo*
  1. Introducción

En los países de Occidente, resulta indudable que los logros alcanzados respecto de los derechos de las mujeres, principalmente por la reivindicación de los movimientos feministas, constituyen un cambio social importantísimo en la conquista de la igualdad real en todos los ámbitos, siendo la fase más reciente aquella que se caracteriza por la reformulación de parte de la teoría feminista y por la búsqueda del reconocimiento de nuevos derechos.

Sin embargo, la realidad nos muestra que aún queda un largo camino por recorrer. En este contexto, hay un tema de especial relevancia, que atenta día tras día contra los derechos de las mujeres: la violencia obstétrica.

Resulta innegable que la presencia de profesionales de la salud es necesaria para los controles de la evolución del feto así como de la salud maternal y se extiende hasta el momento del parto y post-parto, todo ello con un claro objetivo: minimizar los riesgos. Sin embargo, los problemas comienzan cuando esa participación médica se convierte en una invasión en la esfera de intimidad y afecta directamente la libre determinación de las mujeres que se encuentran bajo el cuidado del profesional, bajo el control “del que sabe”. Aquí es donde entran en juego planteos como: ¿Qué información debería brindarse a las mujeres antes de optar por una u otra maniobra?; ¿qué ocurre cuando las decisiones de los médicos no son consentidas por la mujer gestante? ¿En qué casos una práctica médica destinada a velar por la salud, puede transformarse en una evidente violación de derechos humanos?

  1. La violencia obstétrica: ¿a qué nos referimos puntualmente?

Podemos decir que esta clase de violencia se expresa mayoritariamente en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales y en múltiples manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y post parto. En lo que concierne a las cuestiones físicas, suelen administrarse fármacos sin consentimiento, se obliga a las parturientas a realizar determinadas posturas no deseadas, se las somete a la inducción del parto y a diversos procedimientos en ocasiones innecesarios e invasivos tales como la maniobra de kristeller y  la episiotomía, entre otros. No es menor señalar que, acompañado a ello, aparece la violencia psicológica que incluye humillaciones y agresiones verbales.  

En este punto cabe recordar que, salvo situaciones excepcionales por cuestiones de urgencia, todas las prácticas médicas realizadas por el o la profesional, sean o no controvertidas, deben ser consentidas previa y libremente por la paciente, en este caso, por la mujer embarazada. En reiteradas circunstancias no se les comunica las alternativas disponibles, ni se respetan sus decisiones al momento de dar a luz. Esto es absolutamente violatorio de su libertad y vulnera uno de los bienes jurídicos protegidos por el Derecho: la autonomía del paciente.

Asimismo, la violencia obstétrica adopta otro tipo de formas: se constituye en la violación de los derechos de los recién nacidos, al negarse el contacto piel con piel, al determinar el ingreso neonatal injustificado e incluso, la falta de autopsia adecuada ante una muerte neonatal. En este contexto, la Organización Mundial de la Salud ha elaborado ciertas directrices referentes al embarazo, el parto y el post-parto, con el objeto de velar por los derechos de las mujeres y de los bebés.

Si bien muchos abusos no pueden ser medidos en números, algunos sí. Un caso recurrente es el de las cesáreas. El porcentaje señalado por la OMS como buena práctica (entre el 10 y el 15%), es ampliamente superado por la mayoría de los países, llegando a observarse resultados escandalosos, como es el caso de Brasil que supera el 55% o Egipto con un 51%, incluso Italia con un 38%. Tal como dice la Declaración de la OMS sobre tasas de cesárea (2015), estas intervenciones deben estar justificadas en motivos médicos. No resultaría adecuado, entonces, que una mujer gestante sobre la cual no haya indicios de complicaciones para ella o para el niño, sea llevada en contra de su voluntad a quirófano, por cualquier otro motivo que no sea médico. De lo contrario, estaríamos ante un claro ejemplo de violencia obstétrica.

III. La violencia obstétrica, en primera persona

Lamentablemente son muchos los casos de mujeres que sufren esta violencia. El Observatorio español de la violencia obstétrica ha elaborado un informe donde se recogen una serie de testimonios de mujeres que la han sufrido en este país. A modo ejemplificativo, me interesa destacar algunos extractos, pero invito a leer las versiones completas, que son tan crudas como reales:

“Durante todo el proceso de dilatación lo que primó fue su urgencia (…) me puso oxitocina sin ser necesario (…) en el expulsivo pasó por alto todas nuestras peticiones sobre episiotomía, corte del cordón tardío, me ató… y lo peor, me sacó a la niña con la maniobra Kristeller sin mi consentimiento y a pesar de que la matrona que asistía el parto le pedía que parase”.Me ataron las manos en la cesárea y pedí que no lo hicieran en el plan de parto (…) El anestesista, viéndome llorar, se acercó con mi plan de parto y me dijo que la próxima me pensara en decirle a los médicos qué deben hacer (…)”.

Se advierte cómo estas mujeres no contaron con información adecuada y se vieron obligadas a dejar que los profesionales de la salud determinaran qué hacer con sus cuerpos, incumpliendo así con los requerimientos específicos de su propio plan de parto.

  1. Falta de regulación a nivel internacional y necesidad de denuncia  

La violencia obstétrica está regulada como tal en muy pocos países -dentro de los cuales queda comprendida la Argentina-. En otras legislaciones se la suele asociar a la violencia de género. Sea cual sea el caso, si bien el encuadre legal propio de la figura es un avance significativo, no alcanza para evitar los abusos. Se advierte que estos atentados a los derechos de las mujeres no conocen de fronteras y se manifiestan a lo largo y ancho del mundo. Estas situaciones son “normalizadas” y terminan convirtiéndose en una violencia silenciosa que ataca a las mujeres en un estado de gran vulnerabilidad como es el embarazo y el parto, con los miedos y las inseguridades que estas circunstancias generan. Muchas deciden callar, en muchos casos porque ni siquiera están informadas sobre la violación de derechos que estos maltratos suponen. Sin embargo, por lo expuesto, considero de suma importancia que los casos no queden en el fuero íntimo de las mujeres afectadas, sino que se denuncien, para que todos tomemos conciencia de lo que sucede a diario en muchos hospitales que, insisto, constituye una violación de los derechos fundamentales de las mujeres.

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*Abogada por la Universidad Austral, Magister en DDHH por la Universidad Carlos III de Madrid. Secretaria administrativa en la Secretaría Judicial de la Fiscalía General de la CABA.
[2] 
FACCHI, Alessandra, “Derechos de las Mujeres y Derechos Humanos: Un camino entre igualdad y autonomía”, Derechos y Libertades, Número 25, Época II, 2011. Traducción de María Eugenia Rodríguez Palop, p. 57.
[3] BELLI, Laura F., “La violencia obstétrica: otra forma de violación a los derechos humanos”, Revista Redbioética/UNESCO, 2013, Año 4, 1 (7): 25-34.
[4] 
OMS, “Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud” (2014), “Recomendaciones para la conducción del trabajo de parto” (2015), “Declaración sobre tasas de cesárea” (2015).
[5] 
BBC Mundo, El mapa de los países donde se practican más y menos cesáreas en el mundo, 13/07/2015. Disponible en: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/07/150710_cesareas_mundo_motivos_paises_jm 
[6] Disponible en: https://www.elpartoesnuestro.es/sites/default/files/public/OVO/informeovo2016.pdf.
[7] 
Leyes Nacionales Nº 25.929 y N° 26.485.

 

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