Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Género Nro 04 – 15.05.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Peajes judiciales en la ruta de la violencia machista

Por Melisa Álvarez Suárez*

En la actualidad los medios masivos de comunicación se han hecho eco de la importancia de visibilizar y denominar adecuadamente a la violencia machista[1] y a los femicidios. Con la aparición del cuerpo sin vida de Araceli Fulles, en el mes de abril pasado, se computó un femicidio por día en nuestro país.

De un tiempo a esta parte, cada vez que los medios visibilizan una situación de violencia hacia la mujer aparece un graph debajo de la pantalla que invita a llamar a la línea 144 para asesorar a quien desee denunciar. De hecho, según la información brindada por el Consejo Nacional de las Mujeres, en marzo de 2017 aumentaron un 30% los llamados al 144[2]. Dicho organismo explicó que el incremento en las comunicaciones se debe al “compromiso de los medios masivos en el cumplimiento de la disposición del Ente Nacional de Comunicación (ENACOM)”[3], que obliga a difundir el número telefónico cada vez que se informa sobre un caso vinculado a la temática. Este incremento se refleja en la comparación realizada entre el mes de marzo de 2016, donde se registraron 26.664 consultas, y el mismo mes un año después, con 34.694 llamados. De manera paralela, las mujeres inundan cada vez más las oficinas judiciales solicitando protección por parte del Estado. Al momento de hacer una denuncia, en el triángulo de denunciante y denunciado aparece un tercer vértice: la Justicia, y con ella el ejercicio de la violencia institucional, de la cual poco se habla y mucho se oculta. Esta violencia se configura como una especie de “peaje” –impuesto por el propio sistema judicial– que debe pagar la mujer que transita la ruta crítica de denunciar la violencia padecida.

En un entrenamiento microscópico vamos a intentar visibilizar aquí estas prácticas de revictimización, para dar cuenta del gran trabajo que aún queda por hacer, ofreciendo algunos elementos básicos para poder llevar adelante intervenciones jurídicas sin violencias.

Partiendo de mi experiencia profesional como trabajadora social dentro de un ámbito de atención jurídica a mujeres en situación de violencia de C.A.B.A., he notado la diversidad de concepciones que poseen los efectores judiciales en relación a las problemática. En ese sentido, hay quienes usan indistintamente violencia hacia la mujer, violencia familiar, violencia de género, violencia doméstica, tratando todas estas categorías conceptuales como sinónimos. Por otra parte, hay quienes piensan a las violencias como hechos aislados sin apelar a una mirada “interseccional” (tanto de la problemática como de las mujeres: su clase social, su nacionalidad, edad, religión, etc.). Existen también operadores/as que lo analizan como una conflictiva familiar donde ambos integrantes de la relación tienen igual “responsabilidad” sobre los hechos, lo cual desde esta perspectiva permitiría conversar y alcanzar consensos: “lleguemos a un acuerdo señora, así podemos conservar el bienestar familiar” se suele escuchar en audiencias judiciales. Hay otros/as que aplican “recetas pre-establecidas” (como un combo de “Mc´medidas-de-protección”) para todos los casos, sin apelar a una perspectiva desde la singularidad. También aparecen quienes lo entienden como un problema de “ese” varón con “esa” mujer sin lograr encuadrarlo en una conflictiva más amplia a nivel sociocultural (como resultado de un sistema patriarcal, machista y sexista), y hay quienes creen que la violencia solo existe cuando hay golpes: “¿pero decime: él te pegó o no?”. También están quienes responsabilizan a la ingesta de alcohol o de sustancias psicoactivas de la violencia ejercida, creyendo que con un tratamiento en Alcohólicos Anónimos todo pasará y, por último, hay quienes minimizan los dichos de quien denuncia ofreciéndole una estampita para que rece, creyendo que algún Santo podrá resolver el machismo anclado en la sociedad: “quédate tranquila nena, rezá que ya va a pasar” le han dicho a jóvenes mujeres que van a denunciar.

Todas estas respuestas constituyen peajes que se van sumando en la ruta crítica que transitan las mujeres que se animan a denunciar la violencia machista. Algunos de estos, a los que haremos referencia, son impuestos por el propio sistema judicial y dan forma a la violencia institucional, que reproduce lógicas y estereotipos de género que circulan en la sociedad.

 

Estilo gasolero: buenas prácticas para evitar el cobro de peajes en la ruta crítica de la violencia machista

a) Jamás poner en duda el relato de la mujer, no juzgarla ni responsabilizarla por lo ocurrido.

Imaginemos que estamos recibiendo la denuncia del robo de un auto. En aquellas circunstancias usualmente indagaremos sobre el hecho ocurrido, a qué hora se produjo, en dónde y luego procederemos a solicitar los datos del auto. Pero seguramente en aquella escena no nos imaginamos preguntándole a la persona que denuncia: “¿está seguro/a que se lo robaron? ¿Qué estaba haciendo usted para que se lo robaran? Mmm, ¡algo habrá hecho!” Si esto parece, por lo menos absurdo, en la situación en la que una persona acude a una comisaría a denunciar un delito del que fue víctima, ¿por qué entonces sí lo hacemos con las mujeres que se animan a denunciar la violencia? Para responder esta pregunta, tendríamos que, en primer lugar, revisar lo impregnados/as que estamos en misoginia y en lo que deben ser o no las mujeres, cómo deben vestirse, comportarse, etc. Escuchamos constantemente frases hechas y sueltas con liviandad como, por ejemplo, “hay muchas mujeres que hacen denuncias falsas” o “¡hay mujeres que también pegan!”. Ahora bien, la denuncia implica transitar un proceso estigmatizante, que incluye larguísimas horas de espera, una entrevista en profundidad en la que la mujer deber relatar en voz alta todo lo que ha vivido y que, después, se extiende a lo largo de un laberinto kafkiano, muchas veces inentendible y violento en las distintas dependencias judiciales. Según las estadísticas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en diciembre de 2016 sobre un total de 1297 denuncias recibidas por la OVD, el 61% de las afectadas fueron mujeres, el 15% niñas, el otro 15% niños y sólo el 9% restante, varones[4]. Los porcentajes procesados por la CSJN desde 2009 en adelante coinciden al identificar a una población claramente determinada que mes a mes acude a los tribunales a denunciar la violencia machista. Por otro lado, aun cuando pudieran existir “denuncias falsas”, es deber de quien recibe la denuncia actuar de buena fe y garantizar un trato adecuado, siendo después la justicia quien tome las medidas necesarias.

b) Evitar la revictimización en relación al relato:

Lo importante es evitar que la mujer relate constantemente los hechos ocurridos. Para ello hay que evitar realizarle preguntas específicas o morbosas en cuanto a los hechos pasados si no son estrictamente necesarias, ya que con cada relato la mujer revive lo ocurrido.

c) Formación permanente en perspectiva de género para intervenir con un marco teórico-instrumental de referencia.

Tener sensibilidad de género permite comprender la subordinación estructural entre quien denuncia la violencia machista y quien es denunciado, habilitando realizar una discriminación positiva a favor de la mujer que está siendo violentada. Además, la perspectiva de género aporta una mirada más abarcativa de la conflictiva, superando el anclaje familiar o particular para entenderla desde patrones culturales y sociales que invisibilizan y/o legitiman dicha violencia.

d) Desacralizar la familia

Comprender y aceptar que “las familias” no son (¡y nunca fueron!) un espacio de armonía. Son, por el contrario, espacios donde danzan las relaciones desiguales de poder y donde existe, por tanto, violencia. Es necesario desacralizar éste espacio de socialización primaria y sabernos indignados/as cuando un/a agente estatal interviene “profesionalmente” entregando una estampita pa´ rezarle a los santos para terminar con situaciones de violencia.

e) Decirle no a las audiencias conjuntas o a la mediación:

La ley 26.485[6] establece que no pueden celebrarse audiencias en conjunto (art 28). Este no es un conflicto entre partes iguales por tanto no es posible que se encuentren en igualdad de condiciones para llegar a ningún acuerdo frente a la problemática que los convoca en la institución judicial.

f) Las medidas de protección deben ser siempre inmediatas.

Las medidas de protección no pueden demorarse, ya que esa demora podría representar un riesgo para la integridad y/o la vida de la denunciante. Citar al denunciado mientras convive con quien denuncia para llegar a un acuerdo pone en un riesgo absoluto a la mujer.[7]

g) Lenguaje claro y sencillo:

La utilización de lenguaje claro y sencillo y las explicaciones pertinentes en cuanto a las medidas tomadas es fundamental para que la mujer pueda apropiarse de las medidas de protección, comprendiendo el devenir de su situación judicial (¡y de su vida!). Por el contrario, la terminología jurídica y encriptada reproduce relaciones de poder desiguales.

h) No cosificar a la mujer:

“No podemos escucharla señora, vaya a buscar patrocinio para hacer cualquier futura presentación”. Explicarle –al menos brevemente- los detalles relevantes del proceso judicial es importante, la mujer NO es un objeto, al explicarle se la está tratando como un sujeto de derechos. Para ella el sistema judicial es ajeno y desconocido y tratarla como un “paquete” que va de una oficina a otra la revictimiza.

i) No caer en los estereotipos de “víctima”:

No existe una “víctima ideal” de violencia machista. Si las características de la mujer que denuncia no son compatibles con la imagen “lombrosiana” preconcebida que conocemos de “la mujer víctima de violencia”, ello no quiere decir que no haya estado o que no se encuentre en situación de violencia. Ello significa que colocamos en las características de un modelo de mujer (o en su desviación) los motivos por los cuales padece o es susceptible de padecer violencia, en lugar de entender las causas como parte de un patrón social y económico que posibilita la generalización de la violencia y su falta de abordaje.

Todas estas situaciones nos llevan a problematizar el concepto mismo de “acceso a la justicia”, permitiéndonos ir más allá del mismo, y empezando a vislumbrar que el acceso a la justicia no solo debe contemplar el acceso material a la denuncia, sino también la garantía de un trato adecuado y especializado en la problemática, para desterrar así los “peajes” judiciales, y en consecuencia evitar las intervenciones iatrogénicas o revictimizantes que actualmente se llevan a cabo.

[*] Licenciada en Trabajo Social (UBA). Maestría en Género, Sociedad y Políticas (PRIGEPP/FLACSO) –tesis en proceso- y Especialización Docente de Nivel Superior en Educación Sexual Integral (Instituto Joaquín V. González), en curso. Integrante del Proyecto Piloto de Asesoramiento y Patrocinio para Víctimas de Violencia de Género (Ministerio Público de la Defensa).

[1] Utilizo mujer en situación de violencia machista y no “mujer víctima” entendiendo que esta última circunscribe la subjetividad de la mujer a la violencia padecida. Por otro lado, hablo de violencia machista y no “violencia de género”, porque entiendo que son categorías conceptuales disímiles. Mientras que la primera habla de aquella que se ejerce contra las mujeres como manifestación de la discriminación y de la situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de poder desigual entre varones y mujeres, la segunda es aquella que se ejerce contra una persona o grupo de personas sobre la base de su género (sea éste mujer o no).

[2] El Consejo Nacional de las Mujeres,  a través de la línea 144, ofrece información, asesoramiento y contención para las mujeres de todo el país en situación de violencia, los 365 días del año, las 24 horas, de manera gratuita.

[3] Ver el siguiente link: http://www.radio.unr.edu.ar/nota/2573/Crecieron-un-30-por-ciento-las-consultas-a-la-Linea-144

[4] Las estadísticas de la OVD pueden consultarse en el siguiente enlace: http://old.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp?ID=101906

[5] Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

[6] Ver, por ejemplo, el caso de Fernando Farré en:

http://www.losandes.com.ar/noticia/el-empresario-que-mato-a-su-mujer-en-un-country-de-pilar-tenia-una-denuncia-por-violencia-de-genero

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