Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Género Nro 03 – 17.04.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Violencia hacia las mujeres y sexualidad en el ámbito digital: el caso del revenge porn

Por Jeannette Torrez*

La violencia hacia las mujeres existe desde hace siglos y desde hace siglos se encuentra mutando.

Esta era en la cual vivimos no es la excepción a ello, y si bien se han introducido nuevas oportunidades para la comunicación, la ruptura de fronteras y el acceso al conocimiento, también se han introducido nuevos riesgos y desafíos.

Uno de ellos se relaciona con la violencia de género, la cual se actualiza y se ejerce de nuevas maneras a través del desarrollo de tecnologías digitales. A partir del despliegue de las TIC, no sólo se han modificado los modos de cometer delitos como el secuestro, robo o incluso de narcotráfico, sino que también han surgido otros nuevos específicos al fenómeno digital, como el phishing[2], acceso ilegítimo a información, robo de identidad, etc.

Sin embargo, esta distinción se complejiza cuando nos referimos a la violencia hacia las mujeres en el espectro digital, debido a que el acoso y amenazas online, el mal llamado “porno de venganza” y los problemas vinculados a la brecha digital no son fenómenos inéditos. Son nuevas formas de cometer violencias que existen debido a su sedimentación en relaciones desiguales de poder enraizadas en nuestra estructura social y cultural. Una de estas formas de violencia hacia las mujeres por medio de las tecnologías digitales, es la amenaza y/o difusión no consentida de material pornográfico o íntimo por parte de una expareja a modo de venganza luego de una ruptura. Es importante tener en cuenta que la toma del material íntimo puede haberse obtenido con el consentimiento de una de las partes.

La difusión de imágenes o videos íntimos en redes sociales y/o plataformas busca avergonzar, humillar, amedrentar y dañar la imagen pública de una persona, y específicamente de una mujer, dado que la exposición no consentida de la actividad sexual no tiene los mismos efectos cuando se trata de un varón.

Uno de los beneficios que permiten las nuevas tecnologías es la posibilidad de hacer masivo un mensaje y, en este caso, dicha característica produce consecuencias nefastas para la vida de las mujeres atacadas, debido a que el alcance de la agresión no solo es dirigido hacia ella, sino que también puede tener un alcance masivo. Este panorama exasperante se agrava si tenemos en cuenta que el propio funcionamiento de internet imposibilita que un contenido una vez subido a la red, desaparezca. Podemos agregar también que el efecto masivo del porno de venganza encuentra una de sus razones de ser debido al modo en que se articulan los roles de los varones en situaciones grupales. Por citar un ejemplo, es de amplio conocimiento que muchos grupos masculinos que utilizan la aplicación de mensajería Whatsapp comparten material pornográfico[3]. Aclarando que el presente artículo no tiene como objetivo condenar la pornografia, sí es de relevancia destacar que incluso dentro de este tipo de prácticas, hay límites que deben ser tenidos en cuenta, algunos de ellos son la edad y el consentimiento entre personas adultas, que no solo permiten la filmación del acto sino también su difusión. Lamentablemente no existen estudios cualitativos que estudien estos tipos de comportamiento en línea, sin embargo me arriesgo a afirmar que existe poca reflexión crítica sobre el punto anterior, generándose múltiples situaciones en las que estos grupos colaboran en la viralización de contenido sexual no consentido.

Lamentablemente muchas de las víctimas de esta situación han padecido consecuencias terribles para su vida llegando a cambiar de nombre, mudarse de ciudad e incluso cometer suicidio. En Argentina no existen aún estadísticas que den cuenta de la cantidad de casos de este tipo, sin embargo, el Fiscal Especializado en Ciberdelincuencia, Horacio Azzolín, manifestó en una entrevista a Télam[4] que el porno de venganza no es el principal delito denunciado aunque eso no implicaba necesariamente su falta de ocurrencia. Al respecto, el Fiscal también precisa que son más comunes los hackeos a distancia con fines extorsivos puesto que es frecuente que las exparejas tengan acceso a contraseñas de aplicaciones y dispositivos, facilitando un acceso ilegítimo luego de una ruptura, lo que puede derivar en la difusión de contenido íntimo, como el caso de Claudio Rosemblat[5], quien fue condenado a tres años de prisión por hackear la computadora de una adolescente y distribuir las fotos en la web en 2012.

Un caso de mayor resonancia en los medios fue el de “Camus”, conocido como el hacker de los famosos, quien en 2014 difundió en Twitter imágenes íntimas de personas vinculadas a la farándula. Tanto Emmanuel Ioselli (alias Camus), quien fue condenado por “extorsión en concurso real con amenazas coactivas” a tres años de prisión en suspenso[6], como Rosenblat, quien fue condenado por acceso ilegítimo, robo de información y extorsión, no pudieron ser denunciados por difusión no consentida de imágenes a través de internet dado que en nuestro país no está legislado específicamente este delito como sucede por ejemplo, en Reino Unido, 34 estados de Estados Unidos, Israel, Australia, por nombrar algunos.

En 2016 la senadora Marina R. Riofrío presentó un proyecto de Ley para la penalización de difusión de imágenes no consentidas de contenido sexual, el cual fue aprobado en Cámara de Senadores[7], el cual estipula penas entre 6 meses y 4 años de prisión. No obstante, como señalan algunos expertos en la materia y en línea con lo expresado por Azzolín, restará resolver algunas de las particularidades de esta problemática, una ligada a la singularidad del fenómeno, como la falta de denuncias provocada por la vergüenza de la persona afectada; una segunda más bien vinculada a los delitos informáticos en general, como la escasez de profesionales idóneos (policías, fiscales, abogados) y recursos  para atender esta cuestión; y podríamos agregar una tercera vinculada al acceso a la justicia por parte de las mujeres.

Cultura, sexualidad y vergüenza

La sexualidad forma parte de nuestro comportamiento, es un elemento más de nuestra libertad. La sexualidad es obra nuestra –es una creación personal y no la revelación de aspectos secretos de nuestro deseo–. A partir y por medio de nuestros deseos, podemos establecer nuevas modalidades de relaciones, nuevas modalidades amorosas y nuevas formas de creación. El sexo no es una fatalidad, no; es una posibilidad de vida creativa.” Michel Foucault, Sexo, poder y gobierno de la identidad (Entrevista)

Nuestra cultura se constituye alrededor de la histórica distribución desigual de poder entre los varones y las mujeres, generando infinidad de consecuencias en nuestras pautas de socialización y el modo en que nos relacionamos.

 Si nos detenemos solamente a observar el modo que han adoptado estas formas en la era digital, fácilmente podemos comprobar esta economía desigual de poder. Así como el efecto de la difusión no consentida de material íntimo es distinto para mujeres que para varones, cuestiones como el acceso a las TIC y la brecha digital también adquieren especificidades propias vinculadas a la cuestión de género. Y si en particular nos atenemos a la sexualidad podremos encontrar que estos efectos se acentúan, puesto que las prácticas sexuales también son modos de ejercicio de poder y en este sentido, los cuerpos de las mujeres pero también de personas LGBTQ, son territorios de disputa.

Nuestra cultura relaciona sexualidad con vergüenza desde hace tiempo y gran parte de la eficacia del daño que genera el revenge porn encuentra asidero en este particular modo de anudamiento entre conceptos. Sin embargo, es fundamental tener a la vista que estas formas de vinculación entre significantes son históricas, es decir, no son inmanentes, no hay nada en el concepto de sexualidad que implique una relación fija y necesaria con la vergüenza, han sido nuestras formas de construcción social las que significaron la sexualidad, y así como la misma fue construida bajo parámetros de vergüenza, también puede ser reconstruida, resignificada bajo conceptos de emancipación.

El argumento anterior no busca bajo ningún punto de vista desestimar iniciativas legales que buscan la penalización de la difusión no consentida de material íntimo. Sin embargo, como fue enunciado previamente más allá de la creación de las penas más duras posibles para este tipo de delito, debido a que el funcionamiento de internet hace que resulte imposible la desaparición definitiva de estos contenidos, ninguna de las penas previstas soluciona el tema de fondo. Las medidas punitivas por sí solas no resuelven la complejidad de las aristas de la problemática, pensar que mayores penas por sí solas pueden disuadir a que los varones publiquen contenido dañoso contra sus exparejas, es desconocer que la violencia de género está institucionalizada en nuestra sociedad definiendo roles, estereotipos y mandatos desde hace siglos.

 La violencia de género existe de maneras más “visibles” como los femicidios o de manera más solapada como en los micromachismos[8], claro que la construcción de lo visible de los femicidios solo fue posible a través de la disputa por los significantes. Ciertamente implicó una lucha  hacer entender a la sociedad, a los legisladores, al poder judicial, etc. que los homicidios pasionales no existían, lo que existía eran asesinatos de mujeres por el hecho de serlo.

 Hasta hace poco tiempo era percibido como normal no cuestionar un ojo morado, no cuestionar la discriminación a las personas con orientaciones sexuales distintas a la heterosexual y tantos ejemplos más. La construcción del femicidio como un problema grave necesario de nombrar –individualizado  en su especificidad– no sólo tuvo efectos en lo jurídico, sino que puso en evidencia frente a toda la sociedad la necesidad de prestar atención a la violencia a las mujeres y sobretodo en el ámbito del hogar –ya que es en el cual se comete la mayoría de ellos– percibido por largo tiempo como ámbito exclusivo de lo privado y en consecuencia no sujeto a politización. Y si bien castigar específicamente este tipo de violencia implica una victoria en la lucha contra el machismo, la violencia de género solo puede ser abatida si es acompañada por un cambio cultural, de aquí la importancia de movimientos como el de Ni Una Menos y los paros de mujeres en todo el mundo que marcan un diferencial de peso para de una vez por todas terminar con los femicidios. En este sentido, más allá de las penas que puedan ser aplicadas a los victimarios del porno de venganza, si no se genera un cambio cultural que permita hacer del ejercicio de la sexualidad una práctica de emancipación y libertad para las mujeres –y en ese mismo movimiento una práctica de emancipación para todxs– difícilmente podrá existir alivio para las víctimas. ¿Y si además de contemplar propuestas punitivas –que además no solucionan problemas de fondo– se contemplan propuestas que fomenten la apropiación de nuestros cuerpos, sexualidades y deseos?

Al tiempo que se construye un paulatino cambio cultural incluyente de sexualidades emancipadas será también necesario entender que internet, como cualquier otra tecnología, no es neutral, se  programa con determinados valores y no otros. Y así como se pueden resignificar conceptos –y hacerlos propios– también puede hacerse lo mismo con las tecnologías y así poner en “hacke” al machismo. Una de las maneras de enfrentar este desafío mientras tanto, será apostar por la defensa de derechos fundamentales como la privacidad y la libertad de expresión, puesto que muchas veces detrás de legítimas intenciones de protección a víctimas pueden resultar lesionados derechos esenciales. Es por ello que debemos tener presente que las prácticas sexuales son prácticas derivadas del ejercicio de libertad de expresión y de aquí la urgencia de no minimizar su importancia en la vida de las personas. Es en este punto que radica la trascendencia del uso y apropiación de herramientas de seguridad integral (incluido lo digital) que protejan la privacidad para potenciar la libertad de expresión y en particular, el goce, el  ejercicio de la sexualidad y la autonomía de nuestros cuerpos y deseos.

[*] Licenciada en Sociología por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Es investigadora en las áreas de libertad de expresión y privacidad en la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). Se desempeña como docente de la materia Metodología de la Investigación Social en distintas carreras de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES). En 2016 fue alumna del Programa de Derecho Informático y TIC en Universidad de San Andrés y fue elegida por la Internet Society como Ambassador para participar del IGF 2016. Actualmente cursa la Maestría en Relaciones Internacionales de la Universidad de Bologna.

[2] El phishing es un delito informático conocido como el  intento de adquirir información confidencial de forma fraudulenta. En general se contacta a las potenciales víctimas haciéndose pasar por una persona o empresa de confianza en una aparente comunicación oficial electrónica.

[3] Para más información acerca del funcionamiento de estos grupos ver:

 https://broadly.vice.com/es/article/whatsapp-hombres-grupos-chistes-porno

[4]Crecen en el país los casos de ‘venganzas porno’, una extorsión sin legislación específica”, Télam, 22 de julio, 2016. Disponible en el siguiente link:

http://www.telam.com.ar/notas/201607/156232-venganza-pornografi-videos-redes-sociales.html

[5]“Condenaron a un hombre a tres años de prisión por hackear la computadora de una adolescente y distribuir las fotos en la web”. Portal de noticias de fiscales de la Nación. 20 de julio de 2017:

https://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/condenaron-a-un-hombre-a-tres-anos-de-prision-por-hackear-la-computadora-de-una-adolescente-y-distribuir-las-fotos-en-la-web/

[6] Ver Tribunal Oral Nº 6, causa 4786, 2/12/2015, Ioselli, Emanuel Carlos.

[7]  Ver: http://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/2119.16/S/PL

[8] Los micromachismos son formas de violencia cotidianas, sutiles y capilares –por lo tanto más difíciles de percibir– que buscan reforzar la superioridad de los varones hacia las mujeres tratando de “ubicar” a las mismas en el lugar o rol que “se espera de ellas”, por el hecho de ser mujeres.

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