Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Energía y Regulación Energética Nro 17- 01.11.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Contratos de gas. Un poco de historia. Despejando dudas

De Miriam Alejandra Santangelo (1)

Corría el año 1992, la Cámara de Diputados fue convocada para aprobar el marco regulatorio de la privatización de Gas del Estado. Menem ejercía la Presidencia, y Cavallo era titular del Ministerio de Economía, habiendo logrado el “1 a 1” con la Ley de Convertibilidad en 1991. Se sancionó la Ley de Gas (N° 24.076) gracias al “diputrucho” Kenan.

La oposición radical criticaba el proyecto porque declaraba sólo a la distribución y transporte de gas como “servicio público”, actividades sujetas a la regulación del ENARGAS, y dejaba afuera la actividad de producción de gas. Eso implicaba un marco regulatorio no preparado para época de vacas flacas (por el oligopolio imperante en la producción), pero muy bueno para atraer inversores y manejar la industria sin mayores contratiempos durante las etapas de vacas gordas.

Después de la sanción de esa ley, se desreguló en 1994 la producción de gas natural, sumada a la venta de Y.P.F. Sociedad del Estado, y la recordada “Acción de Oro” de la nueva “YPF S.A.”, pese a la concentración económica observada en el segmento de producción (que se mantiene hasta nuestros días, a pesar de su estatización en 2012 y de la creación de ENARSA).

El sistema consiste en que el usuario doméstico (residencial) paga a la Distribuidora zonal (Metrogas S.A., Gas Natural Ban S.A., etc.) la tarifa de distribución (compuesta por el “precio de gas”, la “tarifa de transporte” y el “margen de distribución”), cuyo valor se multiplica por los metros cúbicos consumidos. Mientras que las “tarifas de transporte” y el “margen de distribución” son determinadas por el ENARGAS, el componente del “precio de gas” es el resultado de los contratos que celebran las Distribuidoras con los productores en forma privada. En tal sentido, el origen del valor “precio de gas” dentro de la tarifa de distribución es resultado del “libre mercado”, pero forma parte de esa tarifa una vez que el ENARGAS aprueba su ajuste tarifario.

Las vacas gordas duraron hasta que se sancionó la Ley de Emergencia (N° 25.561) en el año 2002 (casi 10 años, sin contar los que transcurrieron entre 1992 y 1994 ya que el Estado determinaba transitoriamente el precio de gas en ese período, hasta la desregulación del sector de la producción).

Tanto las tarifas de distribución y transporte de gas, como el precio de ese combustible, se calculaban /negociaban en dólares, pero por aplicación de la Ley de Convertibilidad (1991) se facturaban en pesos.

¿Qué pasó en la industria de gas natural por la Ley de Emergencia? Los contratos de servicios públicos (transporte y distribución) se renegociaron durante 15 años (del 2002 al 2017), pero los contratos de gas celebrados entre Distribuidoras y productores, como son privados, no se renegociaron pero fueron dejados sin efecto ante la imposibilidad de las Distribuidoras de afrontar pagos en dólares con ingresos pesificados. Por aplicación del Decreto 181/2004 (dictado en virtud de la Ley de Emergencia) la entonces Secretaría de Energía de la Nación negociaba el precio de gas con los productores. Cabe aclarar que se aplica el principio de indiferencia respecto del precio de gas en relación a las Distribuidoras, en tanto no pueden ganar ni perder dinero por el gas que compran. Lo que cobran por este concepto al usuario, deben pagarlo a los productores, según los ajustes tarifarios aprobados por el ENARGAS.

Es así que, mientras estaban congelados los ingresos de las Distribuidoras y Transportistas durante los 15 años de renegociación, la Secretaría de Energía de la Nación determinaba aumentos tarifarios (que beneficiaban sólo a los productores), además de cobrar el “cargo gas” (fijado por el Decreto N° 2067/08) para cubrir la diferencia de valor del gas importado (GNL y gas natural de Bolivia). Este cargo se incluía en las facturas de los usuarios pero no formaba parte de la tarifa, en razón que el valor del cargo debía ser depositado por las Distribuidoras en el Fondo Fiduciario respectivo (a diferencia del concepto de tarifa, que se incluye en el patrimonio de la Distribuidora).

Además, ese “cargo gas” que se depositaba en el Fondo Fiduciario era utilizado por ENARSA para pagar el gas importado. Si bien se dijo que esta empresa era la única “habilitada” para importar gas natural, no existe norma alguna que impida a cualquier empresa importar ese combustible (art. 3° Ley 24.076). Claro está que una vez ingresado el gas al sistema, rigen las normas sobre despacho de gas que prioriza a la demanda prioritaria.

Se agregan también los programas “Gas Plus” y “Plan Gas” con el objetivo (aún no logrado) de volver al autoabastecimiento de ese combustible (artículo 1° de la Ley 26.741).

En todos los casos el valor del gas SIEMPRE fue dolarizado porque es un commodity en Argentina y a nivel mundial. El problema no son los contratos de gas, sino las especulaciones de ciertos sectores que provocan desestabilización y perjudican las actividades económicas de nuestro país.

Se ha dicho por algunos medios periodísticos que para evitar que los contratos de gas sigan el tipo de cambio debería modificarse el inciso c del artículo 38 de la Ley 24.076, el inciso 5 del artículo 37 del Decreto 1738 de septiembre de 1992, y el punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas.  Mi modesta opinión es que no alcanza con esto, el sistema está totalmente diseñado para que funcione de esta forma, porque condicionando el precio de gas no se logra incentivar la producción del combustible, ni se puede obligar a las empresas privadas a invertir en actividades que no son rentables. Con ello lograríamos espantar totalmente a los inversores, nacionales y extranjeros. Si no tenemos inversores, debe intervenir el Estado con fondos públicos, directamente subsidiando a las empresas para poder abastecer la demanda.

Por otra parte, durante 15 años se renegociaron los contratos de servicios públicos de transporte y distribución, y una vez que se “normalizó” el sector, ¿volvemos a querer cambiar las reglas de juego?

Quizá lo mejor sería que todas aquellas empresas interesadas, importen gas y compitan para ganar el mercado interno, incentivando así la producción local al diversificar la oferta de gas natural. Debemos entender que la competencia no es un monstruo, si hay reglas claras y transparentes para todos, pero además será un aliado si aprendemos a respetar las reglas de juego. No existe en la Argentina una asignatura pendiente tan preocupante para nuestro futuro, como el del “pacta sunt servanda” (los pactos deben ser cumplidos), porque el incumplimiento de los contratos termina resultando sumamente caro para el país. La historia lo demuestra, pero aún no aprendemos.

[1] Especialista en Regulación de Servicios Públicos, particularmente en gas natural. Miembro de la Gerencia de Asuntos Legales del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) desde el año 1996. Profesora de las materias “Regulación de Servicios Públicos” y “Régimen Jurídico del Gas” (desde el año 1999) en la Maestría de Derecho Administrativo y Administración Pública de la Facultad de Derecho de la UBA. Profesora en el Curso de “Especialización en Administración del Mercado Eléctrico” del ITBA. Peer Review de la Revista RADEHM (Revista Argentina de Derecho de la Energía, Hidrocarburos y Minería). Responsable del Suplemento Energía y Regulación Energética de DPI Cuántico. miriamasantangelo@gmail.com .

 

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