Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Energía y Regulación Energética Nro 12 – 01.03.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Educar al usuario de servicios públicos para que pueda ejercer eficazmente el derecho de “acceso a la información pública”

Por Miriam Alejandra Santangelo*

El segundo párrafo del artículo 42 de la Constitución Nacional dispone que las autoridades proveerán a la educación del consumidor. Señala al respecto la Dra. GELLI[1] (2015) que la norma no aclara a qué autoridades se refiere, ni los campos que cubría la atribución estatal o los límites de ésta. Es preciso agregar que en relación a las tarifas de servicios públicos, esa educación debiera ser amplia, y en especial, debiera ser previa a la decisión que se tome. Por su parte el Dr. GORDILLO[2] (1998) señala la naturaleza constitucional de la audiencia pública para la modificación de las tarifas de los servicios públicos privatizados, esté prevista en la ley o no. Personalmente considero que lo que tiene naturaleza constitucional es más amplio aún, es el derecho de los usuarios a una información adecuada y veraz -porque así está dispuesto en la Constitución Nacional-, en la medida que se respete el principio de máxima divulgación de las decisiones de las autoridades y el derecho a ser oído, sea cual sea la técnica de participación ciudadana que se utilice. Por ello, la celebración de Audiencias Públicas es uno de esos instrumentos, y será suficiente para cumplir con la manda constitucional siempre y cuando la forma de llevarlas a cabo implique que el usuario pueda previamente acceder a la información correspondiente, pueda entenderla y finalmente pueda expresar su opinión sobre el tema objeto de aquélla.

Como se observa, no se cuestiona la letra de la manda constitucional, contrariamente a ello, se reconoce que el acceso a una información adecuada y veraz es mucho más que la celebración de una Audiencia Pública. No dudo que por lo menos en materia tarifaria, la información debe ser no sólo previa a la determinación de nuevos cuadros tarifarios, sino que debe ser producida y ofrecida a los interesados con suficiente anticipación a las Audiencias, y aunque éstas no se celebren debe estar a disposición toda la información necesaria para que el usuario pueda ejercer correctamente su derecho a obtenerla, su derecho a opinar y su derecho a recibir una decisión fundada.

Pero para poder opinar efectiva y eficazmente en una Audiencia Pública o en otro medio, hace falta primero “entender” el tema en cuestión, debiendo la Administración Pública despejar todas las dudas que plantee el interesado.

Debe existir un método basado principalmente en la dialéctica, el diálogo, la interacción entre la Administración y el interesado. Asimilando esto al método socrático, podemos reconocer dos etapas: -La exhortación (consiste en persuadir al interlocutor a buscar la verdad, motivarlo para que se interese en el tema); y – la indagación (se refiere a la investigación, a la búsqueda de la verdad, esto implica reconocer la ignorancia sobre ciertos temas, y la mayéutica, que es la acción de “dar a luz”, “hacer nacer una verdad”).

Por eso, no sólo es deber de la administración permitir el más amplio acceso a la información, sino también educar al usuario, basándose en el diálogo, la interacción, motivando al interesado a buscar y encontrar la información que le permita entender las decisiones de la Administración y poder cuestionarlas eficazmente.

La idea entonces es basar el ejercicio del acceso a la información en un método que implique diálogo entre la Administración y el usuario. No se trata de un monólogo sino una comunicación tendiente a que realmente llegue la información y que sea entendida. Esto implica necesariamente que el usuario reconozca previamente que no debe dar nada por sentado y que es necesario realizar un esfuerzo para analizar y sacar conclusiones. Obliga a aquélla a revisar conceptos,  a pensar si el usuario le está aportando elementos nuevos que no tenía en cuenta. Obliga a la Administración a esforzarse en tomar las mejores decisiones, y a dar las explicaciones necesarias cuando considera que no asiste la razón al usuario. Obliga a fundamentar correctamente sus decisiones y en definitiva ayuda también al usuario a ser mejor usuario, y a la Administración a cumplir con su función. Así considero entonces que la Administración Pública debe educar a la sociedad para que aprenda a ejercer el derecho a la información, y aprender de ella, al mismo tiempo que cumple con la obligación de aportar la información adecuada y veraz, conforme lo determina el artículo 42 de la Constitución nacional. Esto es así porque como bien sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la información no es del Estado sino del pueblo (confr. CSJ 830/2010 (46-C) /CS1 “CIPPEC c/EN – M° de Desarrollo Social – dto. 1172/03 s/amparo ley 16.986”, fallada el 26 de marzo de 2014).

[*] Especialista en Regulación de Servicios Públicos, particularmente en gas natural. Miembro de la Gerencia de Asuntos Legales del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) desde el año 1996. Profesora de las materias “Regulación de Servicios Públicos” y “Régimen Jurídico del Gas” (desde el año 1999) en la Maestría de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la UBA. Profesora en el Curso de “Especialización en Administración del Mercado Eléctrico” del ITBA. Peer Review de la Revista RADEHM (Revista Argentina de Derecho de la Energía, Hidrocarburos y Minería). Responsable del Suplemento Energía y Regulación Energética de DPI Cuántico. miriamasantangelo@gmail.com.

[1] GELLI, María Angélica (2015), Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada, Tomo I, pág.586, 592 a 604, Ed. La Ley.

[2] GORDILLO, Agustín (1998), Tratado de Derecho Administrativo, t.2, La Defensa del usuario y del administrado, 2° ed., Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, pág. VI-21.

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