Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Energía y Regulación Energética Nro 09 – 14.09.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

¿Por qué se realizan los ajustes de tarifas de gas? Su origen

Por Miriam Alejandra Santangelo*

Durante el año 1992 se realizó el procedimiento de privatización de Gas del Estado S.E. (dentro de la conocida “Reforma del Estado” implementada a partir de la sanción de la Ley N° 23696[1]). Tanto los Pliegos de Bases y Condiciones de las Licitaciones efectuadas respecto de cada una de las unidades de negocio (8 Distribuidoras y 2 Transportistas), como en las Licencias otorgadas (que incluían las Reglas Básicas de las Licencias de Transporte -RBLT- y Distribución -RBLD-, cuyos modelos fueron aprobados por el Decreto N° 2255/92, además de los Reglamentos del Servicio de Transporte y Distribución), y la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, establecen determinados ajustes tarifarios que tienen distintos objetivos dentro de la regulación económica del sector. Tales ajustes forman parte de las condiciones contractuales acordadas entre el Estado Nacional y las empresas adjudicatarias en los procedimientos licitatorios durante el año 1992. Tales ajustes fueron mantenidos, con ciertas modificaciones, en las Actas Acuerdo suscriptas entre las Licenciatarias y UNIREN (ratificadas luego por Decreto), con motivo de las facultades otorgadas por el Congreso al Poder Ejecutivo nacional mediante la Ley de Emergencia (N° 25.561). Debe tenerse en cuenta que el sistema tarifario adoptado durante el procedimiento de privatización es el de Price Cap (o precio tope), que fue diseñado en la década de 1980 por el economista del Tesoro del Reino Unido Stephen Littlechild, que se ha aplicado a todas las privatizadas de la red de los servicios públicos británicos, donde la regulación total de los ingresos es el regulado en el Reino Unido como “RPI-X, después de la fórmula básica empleada para fijar los precios máximos (Reino Unido índice de precios al consumo, RPI). A dicha fórmula se le agrega un factor K (RPI – X + K), donde K se basa en las necesidades de inversión de capital. El sistema está destinado a proporcionar incentivos para la eficiencia de ahorro (factor X).

Los tipos de ajustes previstos en la privatización de Gas del Estado S.E. tienen relación directa con los componentes de las tarifas[2].  Así, la tarifa plena[3] se compone del precio de gas (que se origina de los acuerdos entre las Distribuidoras y los productores[4]), la tarifa de transporte (fijada por el ENARGAS, que remunera el servicio prestado por las Licenciatarias de Transporte) y el margen de distribución (también fijado por el ENARGAS, que remunera el servicio prestado por las Licenciatarias de Distribución).

De esta forma, el componente de gas debe incluir los costos de su adquisición[5] y se ajusta dos veces por año -en los meses de marzo y setiembre-[6]

Por su parte, el componente “Tarifa de Transporte” dentro de la tarifa de distribución se modifica cada vez que el Organismo Regulador fija nuevos valores de transporte[7].

Y el Margen de Distribución se modifica cuando se realizan los siguientes ajustes en los cuadros tarifarios de las Distribuidoras: a) los ajustes semestrales -enero y julio de cada año-previstos en el artículo 41 de la Ley N° 24.076 y en el punto 9.4.1.1 de las RBLD, conforme las modificaciones establecidas en las Actas Acuerdo suscriptas de acuerdo a la Ley N° 25.561, b) por modificaciones en los impuestos que debe abonar la Distribuidora -salvo el caso del Impuesto a las Ganancias-, conforme lo establecen el artículo 41 de la Ley N° 24.076 y el punto 9.6.2 de las RBLD, c) por ajustes por causas objetivas y justificadas que afecten a la Distribuidora (artículos 46 de la Ley 24.076 y punto 9.6.1 de las RBLD); y d) por aplicación de los cuadros tarifarios que surjan de los procedimientos de Revisión Quinquenal de Tarifas (artículo 42 y 9.5 de las RBLD) -obviamente, cada cinco años-.

Todos y cada uno de estos ajustes mantiene en equilibrio la ecuación económica financiera de las Licenciatarias en los términos del artículo 39 de la Ley 24.076, debiendo cuidarse que las tarifas sean justas y razonables, para las empresas y también para los usuarios[8].

Habiéndose aprobado en el mes de marzo de este año, los nuevos cuadros tarifarios correspondientes a las Revisiones Integrales de Tarifas previstas en las Actas Acuerdo de renegociación de los contratos, que se aplicarán en 3 etapas, y considerando también que se encuentra en camino de sinceramiento el precio de gas dentro de la tarifa de distribución, resulta importante señalar que los niveles de los futuros ajustes tarifarios se deberían mantener dentro de los verificados antes de la Ley de Emergencia, y de acuerdo a lo contratos celebrados con las empresas prestatarias.

 

 

[*] Especialista en Regulación de Servicios Públicos, particularmente en gas natural. Miembro de la Gerencia de Asuntos Legales del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) desde el año 1996. Profesora de las materias “Regulación de Servicios Públicos” y “Régimen Jurídico del Gas” en la Maestría de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la UBA. Profesora en el “Curso de Especialización en Petróleo y Gas”, UBA y de “Regulación de Energía Eléctrica” en el ITBA. Peer Review de la Revista RADEHM (Revista Argentina de Derecho de la Energía, Hidrocarburos y Minería). Responsable del Suplemento Energía y Regulación Energética de DPI Cuántico. E-mail: miriamasantangelo@gmail.com.

[1] B.O. 23-ago-1989, N° 26702

[2] Artículo 37 de la Ley N° 24.076 (B.O. 12-jun-1992, N° 27407): “La tarifa de gas a los consumidores será el resultado de la suma de: a) Precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte; b) Tarifa de transporte; c) Tarifa de distribución.

[3] Por oposición a la tarifa segmentada, correspondiente a los usuarios (denominados en la industria como “unbundleados”) que contratan el gas a productores o comercializadores y/o el transporte a transportistas o comercializadores.

[4] Debe aclararse que con motivo de la Ley de Emergencia (N° 25.561), se dictó el Decreto N° 181/04, por el que se determinó que, mientras se encuentre vigente la declaración de emergencia, el precio de gas sería pactado entre la entonces Secretaría de Energía de la Nación y los productores de gas, cuyos valores serían incluidos en las tarifas por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

[5] Artículo 38 de la Ley N° 24.076

[6] Punto 9.4.2 de las RBLD

[7] El costo de transporte varía cuando se efectúan ajustes semestrales y por cambios en los impuestos en las tarifas de transporte (artículo 41 de la Ley 24.076, y puntos 9.4.1.1 y  9.6.2 de las Licencias), por ajustes por causas objetivas y justificadas que afecten las tarifas de transporte (artículo 46 de la Ley 24.076) y por aplicación de nuevos cuadros tarifarios con motivo de la Revisión Quinquenal de Tarifas de transporte (art. 42 de la Ley 24.076).

[8] Ver caso “CEPIS” (Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros e/ Ministerio de Energia y Mineria s/ amparo colectivo, CSJN, 18/08/2016).

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