Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Energía y Regulación Energética Nro 05 – 23.03.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Acceso Abierto en la Industria del Gas (Parte II)*

Por Miriam Alejandra Santangelo**

De acuerdo con el Lic. Esteban Greco[3], podemos distinguir la “política regulatoria” de la “defensa de la competencia”[4] en tanto la primera de ellas generalmente se refiere a mercados caracterizados como monopolios naturales (en los cuales resulta más eficiente la provisión del bien o servicio en cuestión a través de una sola firma), mientras que la política de competencia actúa mayormente sobre los mercados no regulados.

Tratándose de la industria del gas natural, y en tanto se caracteriza como monopolio natural, el proceso de privatización de Gas del Estado S.E. previó la segmentación o desintegración vertical y horizontal de la industria. Así, conforme lo establecen los artículos 76 y 77 de la Ley N° 24.076, debieron definirse las unidades de negocio en que dividirían los bienes de dicha empresa estatal, afectados al transporte y distribución del gas natural[5]. Conforme los estudios económicos efectuados oportunamente, los servicios de transporte debían ser prestados por dos compañías de transporte[6], y los servicios de distribución serían prestados por ocho distribuidoras, a quienes se adjudicarían áreas geográficas[7]. La desintegración vertical se verifica así, al determinar cierta cantidad de sujetos dentro del mismo segmento (desintegración horizontal).

Asimismo, la industria del gas natural se segmentó en forma vertical, al separar sus segmentos en producción, procesamiento, captación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y grandes consumidores[8]. Al segmentar las actividades también se separaron e identificaron los sujetos que intervendrían en cada segmento, por ello, el artículo 34 de la Ley N° 24.076 dispone límites a la integración de dichos segmentos.

El marco regulatorio además previó la inclusión de elementos que incorporan condiciones de competencia en el mercado, como los Subdistribuidores[9], by pass físicos y comerciales[10] y comercializadores[11].

Pero en un mercado monopólico no es suficiente incluir sujetos dentro de los segmentos del negocio para simular la competencia, sino que es preciso asegurar el acceso abierto (Open Access) a los activos afectados a los servicios públicos, para que dichos sujetos puedan participar correctamente dentro de la industria para incrementar las condiciones de competencia. Es por tal razón que el marco regulatorio de la industria del gas incluye todas las pautas normativas indicadas en la primera parte de este trabajo.

Al respecto debemos tener presente lo señalado por el Lic. Greco[12] en cuanto a que “el transporte y la distribución de gas natural no sólo son actividades intensivas en capital, sino que requieren un tipo específico de capital, constituido por gasoductos, redes, plantas y equipos altamente especializados y con escaso valor económico para usos alternativos. Ello significa una alta proporción de costos hundidos, que resulta una barrera al ingreso de nuevos oferentes del servicio, debido a los importantes volúmenes de inversión necesarios y el consecuente y significativo costo de salida. Los grandes requerimientos de inversión en activos especializados y ciertas rigideces relacionadas con la escala mínima eficiente de las expansiones contribuyen a caracterizar a las actividades de distribución y transporte como monopolios naturales para determinadas cantidades demandadas, lo que origina la necesidad de regulación del servicio. (…) La venta de gas natural requiere necesariamente de su transporte y distribución por cañerías hasta donde se encuentra localizada la demanda. De tal manera, los sistemas de transmisión y distribución representan una infraestructura esencial para cualquier productor o comercializador que pretenda ingresar en el mercado”.

En otras palabras podemos señalar que la regulación del transporte y distribución de gas natural debe garantizar el acceso indiscriminado a los mismos, evitando barreras de ingreso y de egreso, previendo que, así como debe vigilar que los sujetos dispongan del acceso a sus activos en forma transparente, no discriminatoria y eficaz, también debe velar por mantener las condiciones económicas y financieras a fin de que los sujetos regulados puedan incrementar la capacidad de sus sistemas, evitando en lo posible el sostenimiento de capacidad ociosa y logrando equilibrar de la mejor forma, los derechos de acceso de los sujetos al uso de los activos, con los derechos de los sujetos que los tienen a su cargo. Demás está decir que el acceso abierto no implica gratuidad, sino eliminación o minimización de barreras de ingreso y egreso, transparencia, eficiencia en la asignación de la capacidad de los activos y no discriminación entre los sujetos.

[*]  El presente corresponde a la continuación del artículo publicado en el Diario Nº 4 (02.02.2017):

DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Energía y Regulación Energética Nro 04 – 02.02.2017

[**] Especialista en Regulación de Servicios Públicos, particularmente en gas natural. Miembro de la Gerencia de Asuntos Legales del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) desde el año 1996. Profesora de las materias “Regulación de Servicios Públicos” y “Régimen Jurídico del Gas” en la Maestría de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la UBA. Profesora en el “Curso de Especialización en Petróleo y Gas”, UBA. Mail: miriamasantangelo@gmail.com.

[3] Lic. Esteban Greco, actual Presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en “4. Regulación y Competencia en la Industria del Gas: Las Condiciones de Acceso a los Servicios de Transporte y Distribución”, “Problemas de defensa de la competencia en sectores de infraestructura en la Argentina”, UADE, Editores Diego Petrecolla y Christian Ruzzier, octubre del 2003.

[4] Denominada también como Política antitrust, política antimonopolios o simplemente política de competencia.

[5] Decreto N° 1189/92 (B.O. 17/07/92).

[6]  Transportadora de Gas del Norte S.A. y Transportadora de Gas del Sur S.A.

[7] Distribuidoras de Gas Metropolitana S.A. (actual Metrogas S.A.), Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte S.A. (actual Gas Natural Ban S.A.), Distribuidora de Gas del Noroeste S.A. (actual GasNor S.A.), Distribuidora de Gas del Centro S.A., Distribuidora de Gas del Litoral S.A. (actual Litoral Gas S.A.), Distribuidora de Gas Cuyana S.A, Distribuidora de Gas Pampeana S.A. (actual Camuzzi Gas Pampeana S.A.) y Distribuidora de Gas del Sur S.A. (actual Camuzzi Gas del Sur S.A.). Luego se adjudicó la zona de comprendida por Chaco, Formosa, Entre Ríos, Corrientes y Misiones a la Distribuidora Gas Nea S.A.

[8] Artículos 9 a 14 de la Ley N° 24.076.

[9] Artículo 16 de la Ley N° 24.076 reglamentado por el Decreto N° 1738/92, Resolución ENARGAS N° 35/93.

[10] Artículos 13 y 49 de la Ley N° 24.076.

[11] Artículo 14 de la Ley N° 24.076 y Resolución ENARGAS N° 421/97 (t.o. Resol. 478/97).

[12] Lic. Esteban Greco, ob. cit.

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