Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Derecho y Tecnologías Nro 51- 03.10.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Software argentino: una industria en potencia

Por Lucia Bellocchio*

I) Un comienzo

En los últimos años, distintos países de Latinoamérica se han embarcado en iniciativas para impulsar su industria de software. La Argentina no ha escapado a esa tendencia, generando uno de los mayores crecimientos de la industria durante la última década en la región[1].

Para abordar un análisis de esta no tan incipiente industria en nuestro país, es pertinente partir de la existencia de la “Ley de Software[2]”, promulgada en el año 2004, con el fin de que se reconociera al software como industria, estableciéndose que la actividad de producción de software debía ser considerada como productiva y de transformación asimilable a una actividad industrial, a los efectos de la percepción de beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo.  Años más tarde, en la Ciudad de Buenos Aires, esta idea se vio reforzada con el dictado de la Ley N° 2511 al declarar que “la actividad de producción de software es asimilable a la producción industrial” pero a los efectos de la percepción de los beneficios de la industria, deben acreditar tener el beneficio de la Ley Nacional N°25.922 de Promoción de la Industria del Software (LPS)[3]” con los consecuentes beneficios que ello acarrea.

En este mismo sentido, con mayor o menor alcance, muchas otras provincias (Bs. As., Chaco, Corrientes, Jujuy, Mendoza, Misiones, entre otras) han adherido por medio de normativas específicas a la Ley Nacional N° 25.922.

Como resultado de la normativa que ha ido surgiendo en la materia, a pesar de la complicada situación económica por la que le ha tocado atravesar al país durante los últimos años, la industria de software en Argentina ha tenido logros significativos, y es por eso que en ese contexto surge un nuevo proyecto de ley para extender sus beneficios y permitir que continúe el crecimiento en dicha área.

II) El estado actual

El 4 de mayo de 2018, los senadores Carlos Alberto Caserio y Miguel Ángel Pichetto presentaron el Proyecto de Ley S-1429/18 con la intención de extender el plazo fijado en el artículo 1 de la Ley de Promoción de la Industria del Software N° 25.922, estableciendo el mismo: “Créase un Régimen de Promoción de la Industria del Software que regirá en todo el territorio de la República Argentina con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional. El presente régimen estará enmarcado en las políticas estratégicas que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo nacional a través de sus organismos competentes y tendrá vigencia durante el plazo de diez años a partir de su aprobación”.

El régimen en cuestión se encuentra destinado a las personas humanas y jurídicas constituidas en la Argentina cuya actividad principal sea la industria de software, comprendiendo tanto la creación, el diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de sistemas de software y toda actividad que, en términos generales, lleve a un progreso de la industria, con los límites y requisitos fijados en la ley.

En la actualidad, el artículo 1 de la ley establece la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2019, sin embargo, en caso de aprobarse el Proyecto, se modificaría dicho artículo extendiendo el plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, manteniendo de este modo todos los beneficios fiscales para los alcanzados por la ley sin hacer modificaciones al resto del articulado.

Los fundamentos del Proyecto mencionan normativa provincial, tomando como ejemplo a la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Córdoba, que dio lugar a acuerdos estratégicos que llevaron a beneficios impositivos concretos y a la creación de puestos de trabajo.

Asimismo, se sostiene que los beneficios de la ley han permitido el desarrollo de empresas del sector y logrado un crecimiento sustancial de la industria, y que con el Proyecto se busca brindar certeza jurídica al sector promoviendo la inversión y la generación de puestos de trabajo calificados.

Cabe resaltar que, entre los beneficios aportados por la mencionada ley nacional, son destacados los  fiscales, los descuentos en el Impuesto a las Ganancias y bonos para cancelar impuestos para cada empresa de software, brindando ello estabilidad fiscal, reducción de hasta el 60% del Impuesto a las Ganancias y acceso a un bono para pagar impuestos nacionales, acreditándose el mismo mensualmente y variando según la cantidad de empleados que tenga cada empresa. Además, en el caso de realizar  exportaciones, el bono de crédito fiscal permite a las empresas cancelar proporcionalmente el Impuesto a las Ganancias; no se pagan retenciones por las compras que realice la persona jurídica; si la empresa se encuentra en proceso de certificación de alguna norma de calidad, cuenta con un plazo de tres años para acreditar esa certificación a partir del momento en el que se inscriba[4].

Cada vez existen menos dudas y más certezas sobre la importancia del desarrollo y evolución de la industria del software, por lo que del texto del proyecto que pretende extender el plazo de vigencia de la Ley Nacional N°25.922 se desprende un convencimiento de que el Régimen de Promoción de la Industria del Software continuará enmarcándose dentro de un plan estratégico para el crecimiento del sector que tanto aporta con su innovación y por eso el interés en su continuidad.

III) Conclusión

La tendencia internacional de despliegue de la industria de software es hacia la transferencia de recursos desde los países desarrollados hacia mercados emergentes, con el consecuente aumento de la participación de los países de América Latina y el Caribe en esta industria.

Argentina cuenta hoy por hoy con una visión y perseverancia, que sin duda le traerá grandes frutos en relación con las nuevas tecnologías y las industrias emergentes del mundo globalizado que promete crecer a pasos agigantados.

[*] Abogada (UBA). MBA con especialización en Big Data e Innovación (ADEN Business School, España y George Washington). Secretaria Judicial del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires. Coordinadora Diario DPI. Agradezco enormemente la colaboración de la estudiante Mariela Palacios (UBA).

[1] “Crece la industria de exportación de software en la región”. Disponible en: https://www.cepal.org/cgi-bin/getprod.asp?xml=/socinfo/noticias/noticias/0/41620/P41620.xml&base=/socinfo/tpl/topbottom.xsl

[2] Ley de promoción de la industria del software. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/98433/norma.htm

[3] Ver más en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley2511.html

[4] Datos obtenidos en: https://www.argentina.gob.ar/acceder-los-beneficios-de-la-ley-de-promocion-de-software.

 

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