Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Derecho y Tecnologías Nro 48 – 04.07.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Justicia Electrónica

Por Lucia Bellocchio* y Antonella Stringhini**

La irrupción de las tecnologías de la información y comunicación impactó en todos los ámbitos de la vida humana, y por supuesto alcanzó al Estado, en sus tres dimensiones: legislativo, ejecutivo y judicial. En la Justicia, la utilización de las nuevas tecnologías, permitió migrar la información y los datos de soporte papel a soporte electrónico, permitiendo aumentar la eficiencia y transparencia del proceso judicial y con ello el acceso de los particulares a la Justicia.

El presente artículo tiene por objeto abordar el concepto de Justicia Electrónica o E-Justicia, haciendo referencia a la recepción de los medios electrónicos en la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Justicia Argentina.

Justicia Electrónica. El termino Justicia Electrónica comprende de una gran variedad de iniciativas, como el uso del correo electrónico, la presentacion de demandas por Internet, el suministro de información por Internet (incluida la jurisprudencia), el uso de video juicios y video conferencias, el seguimiento por Internet del registro de las demandas y de la evolución de los casos y la capacidad de los jueces y de otras autoridades para acceder a información por medios electrónicos[1].

Unión Europea. El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) no establece requisitos  en relación con la justicia electrónica, ni siquiera hace referencia al respecto. Sin embargo, el Reglamento Nº 1896/2006[2] establece que se podrán utilizar medios electrónicos al realizar la petición de requerimiento europeo de pago, y el Reglamento (CE) Nº 861/2007[3] permite que las demandas se presenten a través del Portal Europeo de e-Justicia con arreglo al proceso europeo de escasa cuantía. Veamos un ejemplo.

a) Demanda electrónica. En el caso “Lawyer Partners a.s. c. Eslovaquia[4]” el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tuvo la oportunidad de expedirse al respecto. Se trata de una sociedad de responsabilidad limitada que grabó en un DVD más de 70.000 demandas civiles y lo envío al órgano jurisdiccional con una carta explicativa, el cual se negó a recibirlas. La sociedad apeló ante el Tribunal Constitucional, y fue rechazado nuevamente, pero esta vez por presentarlo fuera del plazo legal. Arribada la causa al TEDH, el Tribunal entendió que la presentacion de las demandas en DVD no podía considerarse inapropiada pues si se hubiera impreso hubieran sido más de cuarenta millones de páginas, asimismo, la legislación nacional contempla la opción de presentar demandas a través de medios electrónicos. Por lo tanto, la negativa de la Justicia de registrar las demandas era una limitación desproporcionada de su derecho de acceso a la Justicia.

Argentina. Ley Nº 26.685[5] autorizó la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. Luego se fue ampliando la regulación a través de distintas acordadas de la Corte Suprema. Veamos algunos ejemplos.

a) Eficacia de la firma electrónica. En el caso “Fundación Ambiente y Recursos Naturales c/ Consejo Federal de Medio Ambiente[6]”, la Justicia Contencioso Administrativo Federal admitió la notificación por cedula papel por considerar que no se demostró que la notificación electrónica importara un medio más eficaz dadas las circunstancias de la causa.

b) Escritos digitales. En el caso “Y. S/ Solicitud de Carta de Ciudadanía“, la Justicia Civil y Comercial Federal entendió que la obligación de cargar copias digitales no hace distinción entre los diferentes tipos de procesos, por lo cual la abogada debe cargar en formato digital los escritos presentados.  

Conclusión. Tanto en la Unión Europea como en la República Argentina, los Tribunales reconocen la utilización de los medios electrónicos en la Justicia, pero no excluyen los medios tradicionales. Si bien la implementación de las tecnologías de la información y comunicación en la Justicia reduce los obstáculos tradicionales en el proceso judicial como el tiempo, la distancia y los costos, otorga mayor publicidad y transparencia del funcionamiento de la actividad jurisdiccional y facilita el acceso de los particulares a la Justicia, no se debe perder de vista que se deben garantizar el acceso a las personas que no cuentan con los medios tecnológicos para que no se vean imposibilitados de acceder a la Justicia y de ejercer sus derechos. 

 

 

[*] Abogada (UBA). Secretaria Judicial del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires. Coordinadora de Diario DPI.

[**] Estudiante de Abogacía UBA. Bachiller Universitario en Derecho por la Universidad de Buenos Aires.

[1] Manual sobre el Derecho europeo relativo al acceso a la justicia, Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y Consejo de Europa, 2016.

[2] Reglamento (CE) Nº 1896/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo

[3] Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.

[4] TEDH, Lawyer Partners a.s. c. Eslovaquia, 16/06/2009.

[5]  Publicada en el Boletín Oficial el 07/07/2011.

[6] Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, “Fundación Ambiente y Recursos Naturales c/ Consejo Federal de Medio Ambiente s/proceso de conocimiento”, 24/05/2018.

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