Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Derecho y Tecnologías Nro 46 – 02.05.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Calumnias e injurias online

Por Fernando Tomeo

El 6 de febrero pasado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional número 22 de esta Ciudad dictó un interesante precedente vinculado al delito de calumnias e injurias vertidas a través de la red social Twitter.

En el caso concreto la imputada exteriorizó expresiones calumniantes e injuriantes hacia la persona damnificada utilizando un perfil de la referida red social, afectando la reputación del querellante, el cual decidió concurrir a la justicia local. El caso finalizó cuando el Tribunal dispuso imponer a la querellada la práctica de 150 horas de servicio comunitario en “Caritas” como así también la publicación, en este mismo diario y en otro de circulación en el país, de la parte resolutiva de la sentencia.

El criterio adoptado por el Tribunal sigue la línea de la doctrina nacional e internacional en la materia y jurisprudencia comparada, en general de la Unión Europea, en casos similares como el resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid cuando condenó en el año 2014 a un usuario de Twitter al pago de una indemnización de 1000 euros y una multa de 100 euros por las injurias propiciadas a una periodista que participaba como panelista de un realitiy show.

En particular, el caso puntual pone sobre la mesa de debate la relación existente entre dos derechos fundamentales de  la persona: el honor y la  libertad de expresión.

Para proteger el honor de una persona nuestro Código Penal distingue dos figuras criminales. La calumnia, por un lado, que consiste en imputar falsamente a otro la comisión de un delito y la injuria, por otro lado, que consiste en deshonrar o desacreditar intencionalmente a otro. Ambos delitos, previstos en los artículos 109 y 110 del referido código, pueden cometerse a través de cualquier plataforma digital como Twitter, Facebook o Instagram y/o vía una aplicación de mensajería instantánea como Whatsapp o Telegram: el medio informático utilizado por el autor de la afrenta no lo libera de su responsabilidad y de su obligación de reparar el daño causado al honor y a la integridad psicológica, máxime cuando la ofensa alcanza efecto dominó vía red social.

No existe diferencia técnica entonces entre deshonrar a alguien mediante un insulto en la calle, mediante un posteo en Facebook o utilizando los 280 caracteres de Twitter: el medio es irrelevante para que se configure el delito. Desde lo legal y en relación a Twitter, vehículo utilizado para proferir la ofensa en el caso que comentamos, un tweet puede considerarse una manifestación de la persona, una declaración, la expresión de una idea o una exteriorización de voluntad, obligando a su autor civil y penalmente.

Sin perjuicio de ello, ambas figuras delictivas, deben ponderarse en forma adecuada y razonable a la luz del derecho a la libertad de expresión, garantía primordial para el mantenimiento del sistema democrático y republicano de gobierno. Este derecho fundamental ha sido consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional cuando expresa que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de publicar sus ideas por la prensa, sin censura previa y por el art. 32 que impone al Congreso Federal la obligación de no dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta. En forma complementaria, la ley 26.032 establece que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

Sin libertad de expresión no hay flujo de ideas y no existe Estado de Derecho. Empero, como todo derecho, debe ejercerse en forma razonable, regular y no abusiva ya que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos, considerándose tal, al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. En este sentido ha sostenido nuestra más alto Tribunal que el ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral, el honor y la intimidad de las personas.

La cuestión planteada supone entonces una adecuada y armónica valoración de ambos derechos por parte de la justicia en cada caso puntual, debiendo evitarse,  por una lado, penalizar la expresión y generar sobre quien quiere expresarse un efecto de autocensura como así también, por otro lado, brindar una adecuada protección a la reputación personal. La tarea no es fácil, máxime en el escenario de la nueva sociedad de la información, pero absolutamente posible.

 

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