Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÀGINAS Diario DPI Suplemento Derecho y Tecnologías Nro 40 – 04.10.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La nueva reglamentación de las contrataciones en la Ciudad de Buenos Aires

Por Natalia Tanno

 

Introducción

El reciente 30 de agosto, se dictó el Decreto N° 326/2017 que aprueba la nueva reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.095)[1].

Del mismo surge que los procesos de selección iniciados con anterioridad a su dictado se rigen por la reglamentación vigente en aquel momento[2], y deroga los Decretos Nros. 101/03[3], 1.145/09[4], 95/14[5], 114/16[6] y 411/16[7], y la Resolución N° 1160-MHGC/11[8], y toda norma que se le oponga[9].

Lo destacable de esta nueva reglamentación es que viene a dotar de mayor claridad a las Contrataciones Digitales, a raíz de las incertidumbres y contraposiciones que despertó su innovadora operación.

Esto porque la Ciudad se encuentra inmersa en un proceso de modernización administrativa muy desarrollado, y específicamente en materia de contrataciones, el avance en la implementación de un sistema transaccional[10] de contrataciones públicas electrónicas es muy extenso.

Veremos cómo, con esta nueva norma, la Ciudad se atreve a dar un paso más en materia de contratación electrónica, dando respuesta a interrogantes y poniendo fin a varias discusiones.

Las novedades más destacadas

Como punto de partida, recordemos que la Ciudad ha desarrollado una plataforma virtual para tramitar procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios, llamada Buenos Aires Compras, a la que se puede acceder a través de la página web www.buenosairescompras.gob.ar.

Esta plataforma se encuentra vinculada con el Expediente Electrónico (EE)[11], el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE)[12], el Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO)[13], el Sistema de Administración Financiera (SIGAF)[14], y el Boletín Oficial[15].

Sus principios rectores son: la neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, sobre la base de estándares públicos e interoperables que permiten el respaldo de la información y el registro de operaciones. La tecnología utilizada permite operar e integrar a otros sistemas de información[16].

Ahora bien, el Decreto N° 326/2017 nos trae algunas novedades que quiero destacar:

  1. Notificaciones electrónicas: Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 2.095 y del presente reglamento se entienden realizadas a través del envío de mensajería mediante BAC en forma automática, y a partir del día hábil siguiente al de su notificación[17].
  2. Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas: La Unidad Operativa de Adquisiciones elaborará el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, en el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), los cuales serán aprobados por autoridad competente y posteriormente, ingresados en BAC, sin perjuicio de los requisitos administrativos, económicos y técnicos que requiere el formulario BAC. En consecuencia la información que se cargue a través de los formularios de BAC no sustituye ni reemplaza los documentos que hayan sido generados por el Sistema SADE[18].
  3. Presentación de ofertas: A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, el cual podrá realizarla únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado por el Órgano Rector. Es decir, que el usuario que confirma la oferta es el administrador legitimado, dándole él mismo validez a todos los documentos que la componen, sin importar que no estén firmados por él[19].
  4. Perfeccionamiento del contrato: El contrato se perfeccionará una vez recibida la Orden de Compra por el adjudicatario, mediante BAC, dentro del plazo de mantenimiento de la oferta. En caso de no ser recepcionado, el mismo quedará perfeccionado automáticamente dentro de los tres (3) días de su notificación[20].

Si bien los cuatro puntos señalados se refieren a cuestiones que ya habían sido reguladas en el Decreto N° 1145/09 y la Resolución N° 1160/MHGC/11, el nuevo Decreto N° 326/2017 lo hace de manera diferente, avanzando un paso más, y sentando una postura clara frente a situaciones que en la práctica habían representado contraposiciones interpretativas.

[1]Decreto N° 326/17, Art. 1.

[2]Decreto N° 326/17, Art. 3.

[3] Crea en la órbita de la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 1), y aprueba el Reglamento y los formularios de inscripción (Art. 2).

[4]Aprueba la reglamentación del artículo 83 de la Ley N° 2.095 e implementa el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo Buenos Aires Compras (BAC) (Art. 1), y crea el portal denominado www.buenosaires.compras.gob.ar, de acceso público y gratuito para todos sus usuarios, como medio a través del cual la Administración Activa difunde sus llamados y efectúa los procesos de contrataciones de bienes y servicios, regulados por la Ley N° 2.095, sin perjuicio de la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Art. 3).

[5]Aprueba la reglamentación de la Ley N° 2.095 (Art. 1).

[6]Modifica el Anexo II del Decreto N° 95/14 que establece los niveles de decisión y cuadro de competencias (Art. 1).

[7]Modifica el Anexo I del Decreto N° 114/16 que establece los niveles de decisión y cuadro de competencias (Art. 1).

[8]Aprueba las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que se realizan a través del portal BAC complementarias del Anexo I del Decreto N° 1.145/GCABA/09 “Procedimiento Buenos Aires Compras” (Art. 1).

[9]Decreto N° 326/17, Art. 6.

[10]Los sistemas transaccionales son aquellos sistemas virtuales (plataforma virtual, página Web) que permiten la realización de operaciones y transacciones, se contraponen a los sistemas informativos que solo brindan información o permiten la realización de consultas.

[11] El Decreto 196/11 en su Art. 1 implementa el Expediente Electrónico, el que constituye el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo.

[12] Decreto N° 589/09, en su Art, 1 se aprueba la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del GCBA.

[13] El Decreto 765/10 en su Art. 1 implementa el módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales –GEDO”, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) (actualmente) para la creación de informes, providencias, disposiciones, dictámenes, actas, convenios, Decretos, resoluciones, entre otros.

[14] Implementado por Ley Nº 2.394.

[15] El Decreto Nº 964/08 en su Art. 4 establece que el Boletín Oficial se publica en edición electrónica y se difunde a través del sitio web oficial del GCBA. La edición o reproducción en soporte papel deriva de la edición electrónica, con idéntica validez legal.

[16] El Decreto N° 326/17 los consagra en su Art. 85, párrafo 1°, pero ya habían sido incorporados con el Decreto Nº 1145/GCABA/09 en el Art. 3 del Anexo I.

[17]Decreto N° 326/17, Art. 85, párrafo 4°.

[18]Decreto N° 326/17, Art. 85, párrafos 9° y 10°.

[19]Decreto N° 326/17, Art. 85, párrafo 16°.

[20]Decreto N° 326/17, Art. 85, párrafo 27°

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