Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Derecho y Tecnologías Nro 30 – 07.12.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El actual sistema de declaraciones juradas, ¿viola el Derecho de Acceso a la Información Pública? Parte I

Por Juan Cruz Vigliero*

El presente trabajo tiene por objeto analizar el sistema de declaraciones juradas bajo la óptica del derecho de acceso a la Información Pública. Para ello, en una primera parte desarrollaremos la importancia del derecho de Acceso a la información Pública y en una segunda la Ley Nº 26.857 y su decreto reglamentario.

En los años que corren y en medio de un cambio de paradigma en el cual nos encontramos, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, además de ser un derecho fundamental reconocido por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos[3], es un mecanismo que fortalece la participación ciudadana, en vistas a mejorar la gestión pública y, por ende, la gobernabilidad democrática. Se trata de un derecho fundamental en sí mismo, pero al mismo tiempo instrumental, que permite reforzar la legitimidad del sistema democrático, incorporando al ciudadano en los procesos de deliberación, gestión y evaluación de las políticas públicas.

El derecho de acceso a la información pública, ha sufrido una evolución muy importante en cuanto a su importancia, alcance y fundamento, al punto de que la Corte Suprema de Justicia (en adelante “CSJN”) ha entendido que es un derecho humano de naturaleza social, que hace a la transparencia y publicidad de la gestión de gobierno, garantizando así, el orden democrático[4].

La Relatoría especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana, en su Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, ha mencionado que el derecho de acceso a la información genera obligaciones para todas las autoridades públicas de todas las ramas del poder y respecto de todos los niveles de gobierno. Asimismo, afirma que este derecho también vincula no solo a quienes cumplen funciones públicas, sino también a quienes presten servicios públicos o ejecuten, en nombre del Estado, recursos públicos[5].

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH”) dispuso que el derecho a acceder a información en poder del Estado forma parte de un derecho más amplio que es el derecho que tiene toda persona a requerir, consultar y recibir información. El acceso a la información es un componente esencial del ejercicio de la libertad de expresión y así lo ha manifestado la propia CIDH en el Caso “Claude Reyes”. En particular, la Corte sostuvo la existencia de una dimensión individual del derecho a la libertad de expresión y una dimensión social[6].

En efecto, el acceso a la información constituye un pilar fundamental de la participación ciudadana y es un requisito fundamental para garantizar la transparencia y la buena gestión pública del gobierno y de las restantes autoridades estatales.

En tal sentido, un informe realizado por la CIDH expuso que la información pertenece a las personas y no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del Gobierno. Asimismo, el Estado debe adoptar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para promover el respecto a ese derecho y asegurar su reconocimiento y aplicación efectivos[7].

Este derecho ha sido reconocido expresamente a nivel interno por la Ley de Ética Pública Nº 25.188 que en su artículo segundo, inc. e), hace referencia a la obligación de los funcionarios públicos de fundar sus actos y “mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o interés público lo exijan” y por el Decreto N° 1172/2003 que aprueba el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional en cuyo artículo 4 se trasluce el carácter instrumental de este derecho.

El carácter constitucional del derecho al acceso a la información pública justifica una interpretación amplia del Decreto Nº 1172/2003 que lo regula en la actualidad, ya que la reciente ley sancionada (Ley Nº 27.275) aun no rige[8], debiendo extenderse los deberes allí enumerados a otras instituciones y organismos que sin ser parte de la Administración Pública, tengan intervención en asuntos  de interés público y hagan al funcionamiento y gestión  de gobierno.

El acceso a la información, como derecho instrumental, no solamente puede evidenciar casos de corrupción sino también ayudar a prevenirlos, generando mayores canales de participación, fortaleciendo la capacidad institucional, y subrayando deficiencias en los sectores público y privado que pueden dar lugar a prácticas corruptas[9].

En efecto, la importancia del acceso a la información como herramienta de lucha contra la corrupción ha sido destacada tanto por la Convención Interamericana Contra la Corrupción con jerarquía supra legal aprobada y ratificada por Ley N° 24.759,  como por la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CUNCC) incorporada a nuestro sistema jurídico interno mediante la Ley Nº 26.097.

Seguidamente, y con una clara influencia de lo dispuesto por la Convención Interamericana contra la Corrupción, en el año 1999 se sancionó la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública que después fuera reglamentada por el Decreto N° 164 /1999.

[*] Estudiante de derecho de la Universidad de Buenos Aires.

[3] Artículo 13 de la Convención Americana; Asamblea General de la OEA. Resolución 1932 (XXXIII-O/03), “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”; Resolución AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06) de 6 de junio de 2006.

[4] “Asociación Derechos Civiles cl EN PAMI (dto. 1172/03) s/ amparo ley 16.986”; “CIPPEC c/ EN – M° Desarrollo Social – dto. 1172/03 s/ amparo ley 16.986”; “Giustiniani, Rubén Héctor c/ Y.P.F. S.A. s/ amparo por mora”; “Garrido, Carlos Manuel amparo ley 16.986”.

[5] Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, Relatoría especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana; Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “El Derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano” (OEA documentos oficiales; OEA Ser. L/ V/ II CIDH/RELE/INF, 2010).

[6] Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006.

[7] CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, parr.282).

[8] Artículo 38 Ley 27275 “Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia al año de su publicación en el Boletín Oficial…”

[9]  Cf. Baena Olabe y Vieyra, “Acceso a la Información y políticas de transparencia focalizada”, Banco Interamericano de de Naciones Unidas Contras la Corrupción (CNUCC) art 6.2 y  8.5 Desarrollo, Washington, 2011, pp. 5 y 6; Cf. Soto y Verdugo, “El acceso a la información pública como base para el control social y la protección del patrimonio público”.

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