Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Derecho y Tecnología Nro 20 – 06.07.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Derecho a la privacidad vs. Seguridad Pública. Algunos comentarios a raíz de recientes decisiones judiciales extranjeras

Por Lucia Bellocchio

¿Privacidad o seguridad? A partir de la implementación de ciertos avances tecnológicos se ha modificado el control del uso y destino de nuestra información personal. Al ingresar al mail, a una red social, a whatsapp, estamos compartiendo datos e información, a los que nuestra compañía telefónica tiene acceso directo.

En muchos casos, el incentivo para recopilar información privada proviene del interés en privilegiar la seguridad pública, que es lo que está sucediendo en el mundo a partir de casos emblemáticos en donde se pone en juego el bienestar general.

Veamos:

1. App Inc. vs.  Estados Unidos

a. Terrorismo: La controversia surge a partir del asesinato de 14 personas en San Bernardino, por el que un juez de California obliga a App Inc. a hackear el iPhone de uno de los imputados.

b. Drogas: Un juez federal determinó en una causa por drogas que el Departamento de Justicia no puede invocar una ley de hace 227 años para obligar a la compañía a que ayude al FBI a ingresar en la memoria de un iPhone

2. WhatsApp vs. Brasil

a. Pedofilia: un magistrado de Teresina, Piauí, determinó el bloqueo de WhatsApp a través de las operadoras de telefonía, por no cumplir con una orden judicial relacionada con una investigación sobre pedofilia, pero las telefónicas se negaron a acatar la decisión.

b. Caso criminal: un juez de São Bernardo do Campo, San Pablo, intimó a WhatsAppa dar datos sobre sospechosos en un caso criminal, y como no los brindó, la aplicación fue bloqueada en todo el país por 12 horas, medida que llevó a que una corte de apelaciones la revocara al día siguiente.

c. Narcotráfico: la justicia de la ciudad de Lagarto, en Sergipe, ordenó la interrupción total del servicio de WhatsApp por 72 hs. debido a la negativa de la app a revelar datos de usuarios relacionadas con investigaciones sobre narcotráfico.

A partir de estas recientes decisiones judiciales, pareciera ser que la seguridad pública se vio privilegiada en pos del bienestar general, utilizando para ello las innovaciones tecnológicas en los medios de comunicación y la voluntad política, ya que es el mismo Estado –o alguno de sus órganos- el que ha solicitado que las empresas brinden información privada de sus usuarios.

En cambio, algo distinto sería  la situación en la Unión Europea, donde el Tribunal Superior de Justicia[1] ha declarado ilegal la Directiva 2006/24/CE[2] del Parlamento Europeo y del Consejo al considerar que es una injerencia de gran magnitud y especial gravedad en los derechos fundamentales que no se limita a lo estrictamente necesario.

En esta línea, el Máximo Tribunal sostuvo que la directiva en su conjunto es  incompatible con el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que las limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales que supone como consecuencia de la obligación de conservación de datos que establece no se acompañan de los principios indispensables que deben regir las garantías necesarias para regular el acceso a dichos datos y su explotación.

Dos caras de una misma moneda se ven reflejadas a partir de la tensión que genera la disponibilidad de datos personales en la red de telecomunicaciones, quedando en manos de la Justicia la ponderación y privilegio de un derecho sobre otro.

Ahora bien, aunque ambos derechos deben ser protegidos, cuando hecho se torna difícil o imposible, entendemos que si se pretende creer realmente en las instituciones y en la Justicia, las empresas deben colaborar con el aporte de información ponderando la seguridad nacional, más cuando se trate de casos de alto impacto social tales como podrían ser causas de terrorismo, narcotráfico, entre otras.

[1] Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, Digital RightsIrelandLtd (C-293/12) contra MinisterforCommunications, Marine and Natural Resources y otros y KärntnerLandesregierung (C-594/12) y otros.

Peticiones de decisión prejudicial: High Court – Irlanda, Verfassungsgerichtshof – Austria.08/04/2014.

[2] La Directiva obliga a las telefónicas y otras empresas de comunicaciones electrónicas a almacenar los datos personales de los ciudadanos por motivos de seguridad durante dos años.

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