Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Derecho y Tecnología Nro 19 – 22.06.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El taxi de uber

Por Nieves Macchiavelli y María Victoria Finn

Desde hace unos meses, la Ciudad de Buenos Aires encuentra con frecuencia fuertes cruces y protestas entre los choferes de taxi y los que prestan el servicio a través de la  conocida empresa UBER. Consecuencia de ello, se ha instalado el siguiente relato:

a.-Por un lado, los taxistas señalan que encuentran menoscabado su derecho a trabajar, ejerciendo Uber y sus choferes una competencia desleal en la prestación del servicio que consideran como de  taxi encubierto.-

b.-Por el otro, UBER refiere que funciona en todas partes del mundo, que ofrece un servicio a través de una aplicación móvil que conecta a potenciales interesados con conductores asociados, que su servicio es privado en tanto no poseen taxímetro y que la tarifa es propuesta por la aplicación, la cual no se haya predeterminada. Funda su actividad en la libertad de transitar y en la conocida fórmula de que “todo lo que no está prohibido, está permitido”.

En definitiva, el dilema instalado parece ser: los avances y beneficios que la tecnología ofrece a los usuarios vs. las formas tradicionales del trabajo, su seguridad y su regulación estatal.

Pero ¿qué  dicen en concreto las normas de la Ciudad de Buenos Aires sobre la actividad desarrollada por UBER? Para desentrañar si la actividad se encuentra o no regulada, abordaremos tres cuestiones:

PRIMERO: ¿UBER, es un taxi?

El Código de Tránsito y Transporte define al Taxi[1], como “Automóvil de alquiler no sujeto a itinerario predeterminado, sin tarifa prefijada para el recorrido total, usado por ocupación total del vehículo, que no toma o deja pasajeros con boletos, billetes o pagos individuales.”

De la definición transcripta puede decirse que la actividad de alquiler de automóviles para llevar pasajeros, sin un recorrido ni una tarifa predeterminada, constituye, sin más, un simple taxi. Parece difícil, por tanto, sostener que el servicio que prestan los conductores asociados no encuadre con la definición de “taxi” dada al efecto por el legislador local.

Ahora bien, UBER señala que sus automóviles no tienen taxímetro, ni su tarifa se encuentra predeterminada, lo que nos lleva al siguiente interrogante.

SEGUNDO: ¿Puede la actividad de taxi ser prestada sin aplicar las normas vigentes?

Que la actividad, por caso “el transporte de pasajeros” se encuentre previsto en el Derecho Privado, no obsta a las obligaciones dispuestas para la actividad específica[2].

Y así, conforme se desprende de las consideraciones posteriores del Código de Tránsito y Transporte, los automóviles que realicen tal actividad deberán cumplir con la reglamentación relativa al servicio de taxi. Entre otros, contar con un taxímetro que se adecue a la tarifa vigente[3], como así también respetar las formas en las cuales se accede a dicho servicio.

TERCERO: ¿Qué ocurre si el servicio se presta por medio de una aplicación móvil?

UBER argumenta para diferenciar su actividad, que los conductores asociados no “levantan” pasajeros en la calle, sino que los mismos son conectados a través de una aplicación móvil. Pues bien, tal como se expuso, si sostenemos que los conductores asociados a UBER prestan el servicio de “taxi” por así establecerlo la norma local, su prestación deberá respetar todas las disposiciones aplicables a los mismos. No sólo el taxímetro y la tarifa, sino también lo que refiere a la modalidad de contacto o de conexión con los pasajeros. Y, específicamente, las normas al respecto son precisas en tanto disponen que una de las formas de contacto tiene lugar vía internet, a través de las centrales de radio autorizadas[4].

En concreto, conforme lo estipulan normas, si los automóviles convocados por UBER buscan  captación de usuarios a través de  Internet, mediante una aplicación móvil que la empresa ofrece, la misma deberá necesariamente pedir autorización para funcionar y cumplir con las especificaciones previstas en el apartado 12.8 del Código de tránsito.

Colofón de todo ello, la Ciudad de Buenos Aires encuentra regulada la prestación del servicio ofrecido por UBER y, más allá de los matices que intentan presentar, deberá estarse a la verdad material de los hechos y advertir que la actividad, en la forma prestada, constituye un servicio ya regulado, el cual debe ser ofrecido de conformidad con la normativa vigente y en igualdad de condiciones respecto de los sujetos involucrados,  respetando el principio de igualdad ante las cargas públicas y evitando la competencia desleal del servicio.

Por lo demás, será una discusión ajena al marco normativo lo concerniente a la prestación del servicio en diferentes partes del mundo y en lo que respecta a los avances tecnológicos en tanto, como se dijo, a diferencia de lo que plantea UBER, se encuentra previsto en el ámbito porteño.

[1]Conf. inc. 109 del  ANEXO I Código de Tránsito y Transporte, aprobado por la LEY Nº 2.148.

[2] Conf.  CAPITULO 7: Transporte, SECCION 1°: Disposiciones generales, del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley 26994, el artículo 1280/84, 1289 y 1290.

[3]Conf. Apartado de Definiciones del Código mencionado, conforme modificaciones Ley 3622): “Transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro, transporte público de taxi o simplemente taxi: Transporte público no colectivo de personas de hasta cuatro (4) pasajeros (excluido el chofer), con o sin equipaje, cuyo costo por viaje, resulte de la aplicación de la tarifa vigente, en función de la distancia recorrida y el tiempo empleado”.

[4] Conf.Apartado 12.2.5 del Código de Tránsito ya citado dispone cómo debe efectuarse la Solicitud del Servicio, incluyendo entre las distintas modalidades: c.- Por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil) o Internet a través de las Centrales de Radio – Taxi, autorizadas. Cuando el servicio es solicitado a través del servicio de Radio – Taxi, el conductor está facultado a solicitar la identificación del pasajero.”

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