Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Derecho Público Comparado Nro 2 – 19.05.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El gobierno español en funciones

Por Walter F. Carnota

Tal como se sabe, España vive una aguda crisis política luego de las elecciones celebradas el 20 de diciembre del año pasado. Una legislatura fragmentada “a cuatro bandas” (PP, PSOE, Ciudadanos y Podemos) impidió la conformación de un gobierno, dado que estas cuatro fuerzas políticas no lograron consensuar un esquema viable de trabajo que las conjugase total o parcialmente. Sucesivas combinatorias fracasaron estrepitosamente cuando parecía que algún grado de acuerdo estaba al alcance de la mano (PSOE y Podemos, PSOE y Ciudadanos). Mientras tanto, pervivió el gobierno de Mariano Rajoy.

La Constitución española de 1978 es relativamente clara sobre el punto. Así, expresa en su artículo 101.2 que: “El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”. Es decir, el Ejecutivo nacido en la anterior Legislatura subsistió durante un lapso considerable en que no se alcanzaron los consensos necesarios, hasta su disolución y llamado a elecciones para el 26 de junio, y aún después, hasta la instalación de su sucesor. No nos olvidemos, para el caso, que España es una monarquía parlamentaria. En el parlamentarismo español, se escenifica el juego de la responsabilidad política en las Cortes, y más puntualmente, en el Congreso de los Diputados (Cámara baja).

Ahora bien, al gobierno saliente se lo denomina, en buena sintonía con el texto constitucional, “en funciones”. Cada ministro y el mismo presidente del gobierno ve adosado a su título pre-existente la calificación “en funciones”, para denotar su interinidad y talante provisorio. Se reafirma de ese modo la dependencia del Ejecutivo en relación con el Legislativo, una de las características salientes de la forma parlamentaria de gobierno.

De manera inédita en lo que va de este período democrático en España, el lapso “en funciones” ha resultado extremadamente prolongado, abarcando la breve XI Legislatura y el tramo posterior. Lo que iba a ser transitorio se ha convertido en un interinato extenso. Y eso hace que ocurran fenómenos constitucionales extraños.

Por un lado, el gobierno “en funciones” renegó de los controles propios del Parlamento. Total estaba “en funciones” y en esa condición, próximo a irse. Pero es de la esencia del régimen parlamentario que el gobierno de respuestas frente a los legisladores. Pasaron más de tres meses y el gobierno se creyó políticamente irresponsable. Esa contienda hoy está con altas probabilidades de llegar al Tribunal Constitucional.

Conviene aclarar que en un sistema democrático, no hay funcionarios políticos irresponsables o blindados. Salvo la figura del Rey, que “arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones (art. 56.1, CE) y que por ende su persona “no está sujeta a responsabilidad” (art. 56.3 íd.), los demás detentadores del poder deben dar cuenta de sus actos. Tal vez sea demasiado “republicano” para una monarquía, pero hay “repúblicas monárquicas” y “monarquías republicanas”. España pertenece a la segunda categoría, si se quiere.

El gobierno saliente se pensó, en cambio, inmune a estos controles. Y, profundizando el desatino, se embarcó en iniciativas que exceden el marco de lo transitorio. Ello se agudizó en el área de la política comunitaria europea, en donde consideró por sí y ante sí que sigue siendo un jugador relevante, máxime frente a los desafíos planteados por el terrorismo y el desborde inmigratorio.

Como sea, la XI Legislatura ha fenecido y ya hay elecciones convocadas para el 26 de junio de 2016. El lapso parlamentario pasó así sin pena ni gloria, con excentricidades desde su mismo inicio el 13 de enero, con problemas de ubicación de los escaños de las formaciones políticas luego y con un peculiar homenaje cervantino en el propio recinto del Congreso de los Diputados. Las sesiones de control, entre tanto “show mediático”, quedaron para mejor oportunidad.

Una Constitución no puede prever todos los detalles, a riesgo de adentrarse en el menudeo y en erigirse en vehículo del “constitucionalismo minorista”. Una cosa es la regulación y otra es el casuismo, más propio de los manuales de estudio, o de la ley, o del reglamento, que de los textos constitucionales. Ya se han escuchado voces que propugnan una disciplina más detallada de los cambios de gobierno en España. Pero además está la conciencia cívica de cada uno de someterse al control institucional. Las Cortes, aún en transición, siguen siendo órganos de vigilancia de la conducta ejecutiva. Nadie puede creerse por arriba de la norma suprema, en atención al sintagma del Estado social y democrático de Derecho estipulado en el art. 1 de la CE.

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