Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Derecho del Deporte Nro 08 – 14.05.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Derechos federativos y derechos económicos. Conceptos. Distinción

Por Germán E. Gerbaudo*

Sumario: I. Introducción. II. Derechos federativos. III. Derechos económicos.

  1. Introducción.

En esta colaboración vamos a abordar un tema “clásico” en el ámbito del Derecho Deporte: la distinción entre los derechos federativos y los económicos. Se expresa que son “dos “conceptos jurídicos” acuñados en la jerga sudamericana, cuyo verdadero sentido debe ser estudiado y comprendido[1], dado que “de la determinación de su alcance y contenido podremos determinar con exactitud la naturaleza de las indemnizaciones de transferencia”[2]. Se trata de conceptos que guardan relación entre sí; pero compartimos aquellas opiniones que entienden que “los beneficios económicos y los derechos federativos por sus diferentes contenidos son autónomos e independientes tanto en su naturaleza jurídica como en su tratamiento jurídico”[3].

Creemos que es importante delimitar ambos conceptos, marcando sus diferencias dado que muchas veces, especialmente, a través de los medios de comunicación como así también por parte de algunos operadores jurídicos las nociones aparecen confundidas.

  1. Derechos Federativos.

Respecto a los primeros se expresa que “nacen con el fichaje y consisten en la potestad que detenta un club para inscribir a un futbolista en una asociación deportiva, con la finalidad que intervenga en una competencia oficial en su nombre y representación”[4]. Asimismo, se indica que “son derechos que surgen por la inscripción registral, y se refieren a la titularidad registral de un deportista que puede ejercer un club o Entidad Deportiva frente a la Federación Nacional que corresponda, e implican la posibilidad de que el deportista participe en competencias oficiales representando al Club”[5].

En base a lo que venimos exponiendo es preciso señalar que para que se perfeccione el derecho federativo se debe formalizar la inscripción en la correspondiente Federación a nombre de la entidad deportiva. Asimismo, es menester la concurrencia de la voluntad del deportista[6].

Ahora bien, no debe confundirse el acto de inscripción en una federación o asociación que da nacimiento al derecho federativo y el contrato de trabajo que vincula al club con el jugador. En tal sentido, es preciso remarcar que el derecho federativo nace para el club con la inscripción del futbolista en la federación o asociación correspondiente. Es decir, no nace con la suscripción del contrato de trabajo que puede ser anterior[7], e inclusive, en el caso de menores no profesionales puede no existir ese contrato de trabajo[8].

  1. Titularidad.

Los clubes con los únicos que son titulares de los derechos federativos. Nunca puede serlo un jugador y cuando este queda en libertad de acción el “derecho federativo permanece dormido y luego despierta al fichar el jugador en algún club”[9].

  1. Imposibilidad de fraccionamiento.

Los derechos federativos no pueden fraccionarse, es decir, no pueden pertenecer a dos clubes debido a que el futbolista sólo representa a uno de ellos en las competencias oficiales.

  1. Carecen de valor económico en sí mismo.

Esto es así especialmente a partir del famoso caso del TJCE conocido como causa “Bosman” de fecha 15 de diciembre de 1995. El fallo reviste trascendental importancia ya que provocó la finalización del antiguo derecho de retención[10] y del sistema de indemnización por transferencia[11], generando una nueva concepción de los denominados “derechos federativos”[12].

Antes de “Bosman” los derechos federativos o el denominado “pase” se vinculaban “con un derecho de retención que tiene o tenía el club empleador de un jugador profesional de fútbol al terminar este su contrato de trabajo y evitar que éste pudiera continuar su labor como profesional en otro club. Esto implicaba para el jugador la imposibilidad de buscar trabajo o club sin la aquiescencia del club y el pago de una suma de dinero por parte del nuevo club para permitir la inscripción del jugador. Todo este negocio se denominaba de manera poco elegante la “compra (o venta) de un jugador”[13]. Es decir, que “por el solo hecho de tener fichado al jugador, el club tenía derecho a exigir y recibir una indemnización para que el jugador pudiera jugar por otro club; de lo contrario el jugador continuaba perteneciendo al club originario”[14]. El denominado “derecho de retención” se vincula a los primeros años del profesionalismo en Inglaterra, en el momento mismo en que nacen las transferencias entre clubes. En esa época, los clubes del Norte de Inglaterra -más poderosos- se quedaban con los servicios de los mejores jugadores con el simple expediente de ofrecerles condiciones económicas superiores. Frente a ello, en 1893 la Football Asociation implementó reglamentariamente el denominado derecho de retención, el que luego se expandió a otros países[15].

A partir de “Bosman” en la medida que hay un contrato de trabajo vigente, existe una vinculación de un jugador con un club y cuando ese contrato se acaba se termina esa vinculación. El TJCE considera en la causa “Bosman” que las indemnizaciones por transferencias constituyen un obstáculo a la libre circulación de los trabajadores, en la medida que condicionan directamente el acceso de los jugadores al mercado de trabajo en los demás Estados miembros. Por lo tanto, la causa “Bosman” supuso el inicio de un cambio radical a la hora de exigir este tipo de compensaciones por transferencias de futbolistas[16].

En definitiva, creemos que la trascendencia de la sentencia “Bosman” para las nociones de derechos federativos y económicos reside en abolir el derecho de retención y la indemnización por transferencia, dando lugar a una nueva configuración de la noción de derechos federativos. Al respecto, Horacio González Mullin indica que a partir de “Bosman” FIFA se vio obligado a modificar el Reglamento y Estatuto sobre transferencias de jugadores. En consecuencia, “a partir de ese entonces y hasta el presente, lo esencial para el reglamento FIFA es la existencia y vigencia de un contrato de trabajo entre el club y el jugador; el club que tenga un contrato vigente con el jugador tendrá derecho a exigir una indemnización para que el jugador pueda jugar en otro club; de lo contrario, el club no tendrá derecho a indemnización ni derecho a negarse a remitir el Certificado de Transferencia Internacional (CTI)”[17]. Agregando que “por ello es que, en nuestra opinión, el viejo concepto de derechos federativos ha dejado de existir a partir de la edición 2001 del RETJ; si bien se mantiene el concepto de derecho federativo como el derecho que los clubes tienen de que sus jugadores registrados o fichados lo representen en competencias oficiales, el contenido patrimonial de esos derechos federativos ha dejado de existir por sí mismo; ningún club puede exigir una indemnización o contraprestación económica por la transferencia en sí de la ficha, sino que tal indemnización corresponderá o no, en tanto exista o no un contrato vigente. La transferencia de la ficha o del CTI se ha transformado, a nuestro entender, en un simple trámite administrativo”[18].

III. Derechos económicos.

Los derechos económicos configuran “el valor crematístico de los federativos”[19], su “vertiente patrimonial”[20], su “expresión monetaria”[21]o el “contenido patrimonial de los derechos federativos”[22]. En otros términos, constituyen la valuación pecuniaria de aquéllos[23] o la valuación patrimonial de los derechos federativos[24].

Nacen de una práctica originada en Sudamérica, donde los clubes a la hora de tener que obtener recursos comenzaron a ceder porcentajes de beneficios económicos que pudieran obtenerse de la transferencia futura de un jugador de fútbol. Se trata de una alternativa gestada en la Argentina, siendo posteriormente perfeccionada y desarrollada con mayor fuerza en Brasil. Los derechos económicos “son una creación del mercado”[25].

Daniel Crespo indica que “cuando se utiliza la expresión “derechos económicos” en el ámbito jurídico deportivo se está aludiendo a un derecho eventual, condicional, en expectativa, que puede o no cristalizarse en beneficios concretos, pero que integra indudablemente el activo del club deportivo o de un cesionario que no revista tal carácter”[26]. Emilio García Silvero expresa que son aquellos que “mediante contrato privado se configuran como un derecho de tercero, que presumiblemente ha invertido en el club con anterioridad, para hacerse acreedor de una parte económica de la transferencia (plusvalía posterior), pero nunca de la titularidad de la misma, ni del derecho de inscribir al jugador en un club correspondiente, ni a influir en un futuro traspaso”[27].

  1. Denominación.

A estos derecho económicos suele denominárselos “beneficios económicos derivados de los derechos federativos” o “beneficios económicos derivados de las transferencia de derechos federativos”[28]. En Europa es usual referirse a los mismos como “economic rights”, “third party ownership” o simplemente como “TPO”. Las dos últimas designaciones resultan pasibles de crítica en el sentido que el inversor no tiene un derecho de propiedad sino la titularidad a un crédito futuro y eventual. No obstante, estas denominaciones se han impuesto en la práctica de la contratación de futbolistas, en los medios de comunicación y en los trabajos de doctrina que abordan esta problemática.

  1. Son susceptibles de fraccionamiento.

Estos derechos si pueden fraccionarse y pueden tener varios titulares. El Tribunal Arbitral del Deporte marcó las diferencias entre los derechos federativos y los económicos. Así dijo que “si bien los “Derechos Federativos” de un jugador no pueden ser compartidos entre dos clubs, los “Derechos Económicos” relativos al jugador sí pueden ser objeto de cotitularidad y por tanto, parcialmente transferidos”[29].

  1. Forman parte del activo de los clubes.

Estos derechos económicos suelen ser los activos más importantes de las entidades deportivas y su cesión anticipada son una importante fuente de financiamiento para paliar urgentes necesidades económicas de los clubes. En caso de estas cesiones anticipadas, el futbolista seguirá perteneciendo federativamente al club cedente, quien solo se desprende de parte de los derechos económicos[30].

  1. Varios titulares.

Al ser susceptibles de fraccionamiento pueden tener varios titulares.

El titular puede ser un club. En este caso, la titularidad puede obtenerse de manera originaria, cuando se inscribe a un futbolista amateurs como profesional; aunque, también aquél puede adquirir dicha titularidad mediante una cesión, sea realizada por el propio jugador “libre” o sea efectuada por otro club[31].

Nada obsta que dos clubes sean titulares de derechos económicos.

¿Puede recaer en terceros?

Este es el tema de mayor debate en la actualidad. Hasta hace un tiempo no quedaban dudas de que los derechos económicos podían ser de co-titularidad de particulares. Hoy el tema es el centro de debate en el ámbito del derecho del fútbol. Ello es así a partir de que FIFA a través de la Circular 1464 del 22 de diciembre de 2014 prohibió que los terceros o particulares puedan ser titulares de los derechos económicos. Desde entonces para la FIFA solo los particulares pueden ser titulares de los mismos.

  1. Jugador libre y derechos económicos.

Los derechos económicos “están íntimamente ligados a la existencia y vigencia de un contrato de trabajo”[32]. Por lo tanto, si el futbolista queda en libertad de acción, se encuentra habilitado para concertar un nuevo contrato con otra entidad, sin que se deba indemnización alguna al club anterior, perdiendo en consecuencia virtualidad la noción de derechos económicos para el ex club. Así, se señala que el jugador libre no puede mantener los  derechos económicos, es libre de derechos federativos y puede firmar un nuevo contrato con cualquier club que lo desee[33].

 

[*] Abogado (UNR). Doctor en Derecho (UNR). Magister en Derecho Privado (UNR). Especialista en Derecho de Daños (UCA). Profesor adjunto de Derecho de la Insolvencia, Facultad de Derecho (UNR). Profesor adjunto de Derecho del Deporte, Facultad de Derecho (UNR). Sub-Director del Centro de Estudios de Derecho del Deporte (Facultad de Derecho, UNR). Director del programa de extensión “Derecho y Deporte” (Facultad de Derecho, UNR). Secretario Académico de Posgrado (Facultad de Derecho, UNR).

[1] ACOSTA PÉREZ, Gerardo, Sujetos del Derecho Deportivo. Estatus Jurídico del futbolista aficionado o profesional, material entregado en el “Curso de perfeccionamiento en Derecho Deportivo”, llevado a cabo en Santa Fe, durante los meses de abril a noviembre de 2012, organizado por la Secretaría de Posgrado, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional del Litoral.

[2] ACOSTA PÉREZ, G., Sujetos…, cit.

[3] BEBEKIÁN, Eduardo, Validez o no de la cesión de los beneficios económicos de los deportistas en Uruguay, especialmente de los jugadores de fútbol. Referencia a los derechos federativos, en “Cuadernos de Derecho Deportivo”, Director Ricardo Frega Navía, Bs. As., Ad Hoc, Nº 13/14, 2011, p. 179.

[4] PALAZZO, Iván, La vigencia contractual y la postrimería de los derechos federativos o económicos, en Iusport, www.iusport.es (Consulta: 18/10/2012); PALAZZO, Iván, Los derechos económicos de los futbolistas libres, en Iusport, 10/06/2014, www.iusport.es (consulta: 12/06/2014).

[5] CAZORLA, Luis, Fondos de inversión y fútbol profesional (I): Derechos federativos y Derechos económicos sobre un futbolista”, en Blog Jurídico y Docente de Luis Cazorla, www.luiscazorla.com.

[6] NADAL, María Teresa, Derechos económicos y fondos de inversión en el fútbol. Ideas básicas, en IP Lawyerpress, Madrid, 13/01/2014, www.lawyerpress.com (consulta: 14/01/2014).

[7] BEBEKIÁN, E., Validez…, cit., p. 179.

[8] GALEANO GUBITOSI, Álvaro y GONZÁLEZ MULLIN, Horacio, “Los derechos federativos en el fútbol profesional actual. Vigencia o no de su contenido patrimonial”, en http://www.gmsestudio.com.uy/pdf/derechos-federativos_econo.pdf (Consulta: 11/11/2013).

[9] PALAZZO, I., La vigencia…, cit.

[10] GONZÁLEZ MULLIN, Horacio, Aspectos prácticos de la indemnización por formación, en Newsletter El Derecho Digital Uruguayo, en www.elderechodigitalcom (consulta: 20/02/2014).

[11] CRESPO PÉREZ, Juan de Dios, El caso Bosman y sus consecuencias, en “Revista General Informática del Derecho”, Nº 622-623, 1996, pág. 8099, en www.iusport.es (consulta: 20/02/2014).

[12] GONZÁLEZ MULLIN, Horacio, Futbolistas menores de edad. Dos temas trascendentes: la relación con los clubes y las nuevas normas protectoras, en “Cuestiones jurídicas del Derecho Deportivo”, Directores Augusto Fonte, Ricardo Frega Navía y Norberto Outerelo, Buenos Aires, Ad Hoc, 2011, pág. 139. LONDOÑO, Alejandro, “Derecho y contratación deportiva”, Bogotá, 2010, en http://laboratoire-droit-sport.fr (Consulta: 24/02/2014).

[13] LONDOÑO, A., op. cit.

[14] GONZÁLEZ MULLIN, H., “Aspectos prácticos…”, cit.

[15] ABREU, Gustavo A. y LOZANO, Gabriel C., Las cesiones de derechos económicos. Estado actual de la doctrina y jurisprudencia argentinas, en “Anuario de Derecho del Fútbol”, Director Gustavo Albano Abreu, Coord. Gabriel César Lozano, Buenos Aires, Ad Hoc, Facultad de Derecho, Universidad Austral, año 2008, Nº 1, pág. 271.

En similar sentido, puede consultarse: ABREU, Gustavo A., Las transferencias de futbolistas en Argentina, en “Revista de Derecho del Deporte”, Directores Gustavo Albano Abreu y Gabriel César Lozano, Buenos Aires, IJ Editores, Facultad de Derecho, Universidad Austral Nº 2, agosto 2012, en www.ijeditores.com.ar (consulta: 25/03/2014).

[16] DÍEZ GARCÍA, Javier, La administración pública y el negocio del fútbol profesional, Tesis Doctoral, Facultad de Derecho, Universidad de León, junio 2012, Bulería, “Repositorio Institucional de la Universidad de León”, en www.buleria.unileon.es (consulta: 24/02/2014).

[17] GONZÁLEZ MULLIN, H., “Futbolistas…”, cit., pág. 139; GONZÁLEZ MULLIN, Horacio, La relación de trabajo de los futbolistas profesionales en el Uruguay. Aspectos prácticos, en “El contrato de trabajo del futbolista profesional en Iberoamérica”, Directores Ricardo Frega Navía, Juan de Díos Crespo Pérez, y Ricardo De Buen Rodríguez, Bs. As., Ad Hoc, 2013, pág. 291.

[18] GONZÁLEZ MULLIN, H., “Futbolistas…”, cit., pág. 139.

[19] PALAZZO, I., La vigencia contractual…, cit.; PALAZZO, I., Los derechos…, cit..

[20] CAZORLA, L., Fondos de inversión y fútbol profesional (I): Derechos…, cit.; CAZORLA, Luis, Traspasos y derechos económicos de un jugador compartidos: el caso Garay, Blog Jurídico y Docente de Luis Cazorla, en www.luiscazorla.com (consulta: 3/07/2014).

[21] CÁRDENAS GALARZA, Giovanny, La cesión de los beneficios económicos derivados de las transferencias de jugadores de fútbol, en Iusport, www.iusport.es (Consulta: 16/11/2013).

[22] MELO FILHO, Álvaro, Direitos federativos e econômicos” no futebol (distorções e soluções), en “Anuario de Derecho del Fútbol”, Director Gustavo Albano Abreu y Coord. Gabriel César Lozano, Buenos Aires, Ad Hoc, Facultad de Derecho, Universidad Austral, año 2008, Nº 1, pág. 201.

[23] LITTERIO, Liliana Hebe, Fútbol infantil, en D.T. 2007 (diciembre), pág. 1297; LITTERIO, Liliana H., Las transferencias en el básquetbol infantil, en L.L. Litoral 2008 (febrero), pág. 23; LITTERIO, Liliana H., La prohibición de las transferencias y de los fichajes internacionales de los futbolistas menores de 18 años: lo jurídico frente a lo moral, en DT 2010 (enero), pág. 10.

[24] BARBIERI, Pablo C., Los derechos económicos y la prohibición de influencia de terceros: la justicia avanza en cuestiones jurídico-deportivas, en Infojus, 11/04/2014, Id infojus: NV7573, www.infojus.gov.ar (consulta: 11/04/2014).

[25] PIRES SOUZA, Gustavo, As conseqüências do fin dos direitos econômicos, São Paulo, Instituto Brasileiro de Direito Desportivo, 10/10/2014, WWW.ibdd.com.br (consulta: 10/10/2014).

[26] CRESPO, Daniel, El ordenamiento jurídico del fútbol. Sujetos. El caso especial del cesionario de derechos económicos. Normativa aplicable y jurisdicción. Fuentes. Criterios de interpretación, en “Tratado de Derecho Deportivo”, Director Jorge Mosset Iturraspe, Coord. Carlos Iparraguirre, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, t. II, 2010, p. 11.

[27] GARCÍA SILVERO, Emilio A., Los derechos federativos en el fútbol: breves apuntes sobre su reconocimiento y caracteres, en “Boletín electrónico”, Director Miguel García Caba, Madrid, Cátedra de Estudios e Investigación en Derecho Deportivo, Universidad Rey Juan Carlos, Nº 1, enero 2009, www.idp-urjc.com/pdf/Boletin_Depor.pdf (consulta: 14/01/2014).

[28] La expresión “derechos económicos” es criticada por NORBERTO OUTERELO quien sostiene que dicha designación denota el dominio sobre los derechos de otros y, por eso, prefiere hablar de beneficios económicos derivados de la transferencia de derechos federativos (OUTERELO, Norberto, Derechos federativos, beneficios económicos e inversiones en el fútbol, en Microjuris, MJ-DOC-5353-AR, 23/05/2011).

[29] Véase: Laudo Cas 2004/A/662 RCD Mallorca S.A.D. c/ Club Atlético Lanús.

[30] CRESPO, D., El ordenamiento…, cit., p. 11.

[31] Id., pág. 119.

[32] ACOSTA PÉREZ, G. Sujetos…, cit.

[33] ROBALINHO, Marcelo, Third party ownership of football players – a simple tool with the amazing ability to be blamed for everything, Football Perspectives, www.Footballperspectives.org (consulta: 5/04/2014).

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