Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Derecho del Deporte Nro 03 – 09.10.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Formas jurídicas de organización de las entidades deportivas (Parte III)*

Por Germán E. Gerbaudo**

IV. El modelo de las asociaciones civiles para el deporte profesional

Es indudable que la estructura de las asociaciones civiles se queda a mitad de camino cuando se trata de clubes que practican un deporte profesional. En tal sentido, se señala que “las Asociaciones Civiles en la normativa del Código Civil, con aspectos sólo muy elementales, no fue originalmente prevista para la administración de recursos tan importantes como los que hoy administran los clubes”.

No obstante, sin llegar a la adopción de la figura de las SAD se postulan soluciones intermedias. En tal sentido, cabe mencionar la propuesta elaborada por el Diputado Nacional (M.C.) Carlos Raúl Iparraguirre que postulaba la creación de las Asociaciones Civiles Deportivas expresando que esta figura “nos permitirá garantizar la continuidad de los socios al frente de las instituciones, tal cual como éstas fueron concebidas, pero adecuando la normativa vigente a las mayores exigencias que presenta el deporte profesional en la actualidad”.

El autor indica los principales lineamientos del proyecto indicando que “inspirado en la necesidad de otorgar así un conveniente marco jurídico para la organización y desempeño de las asociaciones civiles deportivas, a los fines de suplir las carencias de nuestra legislación actual, el proyecto persigue los siguientes objetivos:

Establecer un conveniente régimen de administración y disposición de los bienes de estas asociaciones civiles deportivas, con férreos mecanismos de control. En este sentido, el proyecto establece claramente las obligaciones de las comisiones directivas con respecto a los estados contables, memorias y balances, presupuestos, y gastos e inversiones, todo lo cual estará bajo la órbita del control de la Superintendencia de Asociaciones Civiles Deportivas, un organismo a crearse en el ámbito del ministerio de Justicia y que a nuestro criterio deberá depender de la Inspección General de Personas Jurídicas. Se exigen una serie de libros mínimos indispensables para garantizar la registración de los movimientos económicos de las asociaciones y se incorpora la exigencia de un registro de resoluciones para los actos de administración y disposición, que llevara una mayor transparencia en la actuación de los organismos de gobierno.

Garantizar la plena participación de los asociados en la conducción de las instituciones. Para ello, el proyecto regula específicamente el funcionamiento y las competencias de las asambleas (incorporando algunas disposiciones propias de la ley de sociedades comerciales -Adla, XLIV-B, 1319-). Así, con las reformas introducidas, la asamblea, órgano que constituye la manifestación más fiel de la voluntad de los asociados, adquiere plena vigencia.

Regular adecuadamente la responsabilidad de los dirigentes de las asociaciones civiles deportivas. Con respecto a este punto, el proyecto establece la responsabilidad ilimitada y solidaria de los miembros de la comisión directiva y de la comisión fiscalizadora no sólo hacia la institución y sus asociados sino también hacia terceros, por el mal desempeño en sus funciones, y daños producidos por dolo, abuso de facultades y culpa grave. Así, se incorporan a las asociaciones civiles deportivas los criterios de responsabilidad que rigen para los directores de las sociedades comerciales, criterios que en el caso del fútbol profesional ya habían sido incorporados por la Asociación del Fútbol Argentino en su respectivo estatuto. La mayor responsabilidad de los dirigentes debe ir de la mano de mayores controles que le den la tranquilidad suficiente como para llevar adelante su función.

Establecer mecanismos de control externos e internos eficientes. En lo que hace al control externo se crea la Superintendencia de Asociaciones Civiles Deportivas, con importantes funciones de control y fiscalización de memorias y balances, estados contables, presupuestos de gastos y recursos, y todo lo que hace a la gestión económico-financiera de estas entidades. Asimismo, se ratifica la plena vigencia de los controles ejercidos por las federaciones respectivas. Y, en lo que hace al control interno, se fortalece esta instancia con la comisión fiscalizadora, cuya presidencia quedará en manos de la primera minoría.

Garantizar la representación de las minorías. En este sentido, se establece la obligación de que la minoría esté representada en al menos un tercio de los cargos de comisión directiva, proporción que regirá también para la comisión fiscalizadora, cuyo presidente deberá ser un representante de la primera minoría.

Establecer pautas diferenciadas para el tratamiento legislativo de la insolvencia de estas entidades, teniendo en cuenta sus peculiares objetivos, en un todo de acuerdo con las normas existentes pero mejorando algunos aspectos de procedimiento de las normas concursales.

Ampliar los controles establecidos a las propias asociaciones de segundo grado.

V. Conclusiones: Nuestra postura

Por nuestra parte, creemos que se debe mantener la figura de la asociación civil pero adaptarla a las realidades del deporte profesional. En tal sentido, en la misma línea del proyecto de Carlos Iparraguirre entendemos que debe crearse una figura especial de asociación civil para el deporte profesional. Una estructura que sin perder de vista que los clubes deben seguir siendo administrado por los socios –y no por inversores- recepte las realidades del deporte profesional. Una figura que respetando el sentimiento de los hinchas brinde a los clubes las herramientas necesarias para una correcta administración.

En este sentido, Luis Daniel Crovi expresa que “la imposición de una figura jurídica determinada para quienes deciden crear una asociación deportiva, no vulnera la libertad de asociarse con fines útiles, pues las personas jurídicas privadas, para ser reconocidas como tales, deben siempre cumplir los requisitos impuestos por el legislador”. Agregando que “por ello, lejos de lesionar el derecho de asociación, la inserción en nuestro medio de una ley de asociaciones deportivas se presenta como necesaria”.

1. El presente corresponde a la tercera parte del artículo publicado en los diarios N° 001 y 002 (14.08.2017) ( 11.09.2017) respectivamente.
2. 
Abogado (UNR). Doctor en Derecho (UNR). Magister en Derecho Privado (UNR). Especialista en Derecho de Daños (UCA). Profesor adjunto de Derecho de la Insolvencia, Facultad de Derecho (UNR). Profesor adjunto de Derecho del Deporte, Facultad de Derecho (UNR). Subdirector del Centro de Estudios en Derecho del Deporte (Facultad de Derecho, UNR). Secretario Académico de Posgrado (Facultad de Derecho, UNR).
3. IPARRAGUIRRE, Carlos Raúl, Asociaciones civiles deportivas. Una propuesta de ley, en L.L., Supl. Actualidad, 3/06/2003, p. 2.
4. Id., p. 2.

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