Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÀGINAS Diario DPI Suplemento Derecho del Deporte Nro 04 – 13.11.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Justicia Deportiva: Procedimiento ante el Tribunal de Ética de AFA

Por Martín Gualino*

Introducción

La Asociación del Fútbol Argentino (AFA), como entidad que agrupa a los clubes y ligas de fútbol más importantes del país, se reserva dentro de su estatuto y de sus reglamentos la facultad de sancionar a las personas humanas y jurídicas que la componen y/o que se relacionan con ella.

De lo expuesto surge que la AFA tiene facultades para sancionar, no sólo a los clubes que la componen, sino que también sanciona a jugadores que participan de sus competencias, árbitros, dirigentes, intermediarios, etc.

Más allá de las sanciones que pueden implementar los árbitros durante el desarrollo de un partido, la AFA tiene facultades para confirmar o revocar esas sanciones con efectos ex nunc (es decir, hacia adelante), y/o para imponer otras penalidades. Estas sanciones a imponer por el máximo organismo del fútbol argentino, pueden ser meramente deportivas, directamente económicas o combinadas.

Entre las primeras, están las suspensiones a jugadores para disputar partidos oficiales, suspensiones a clubes para participar de sus competencias, pérdida de categoría a los clubes, clausuras de estadios, pérdida de partidos o de puntos, expulsión y/o desafiliación de clubes, expulsión de jugadores del ámbito de la AFA, prohibición de acceder a vestuarios o de ocupar un puesto en el banco de suplentes, prohibición de acceder a los estadios, prohibición de efectuar transferencias, etc. No debe perderse de vista que toda sanción deportiva en lo inmediato, implica necesariamente un menoscabo económico en lo mediato. Es decir, el jugador o el club que no pueden competir, o no pueden hacerlo en su estadio, o pierden la categoría, etc., están al mismo tiempo perdiendo dinero.

Sin perjuicio de ello, la sanción puede ser directamente económica ya sea en forma exclusiva o conjuntamente con una sanción deportiva, dependiendo el caso. Entre las puramente económicas encontramos a las multas y la pérdida de porcentajes de recaudación.

En este breve trabajo veremos quién impone esas sanciones dentro de AFA, cómo lo hace, y cómo se defienden los acusados, haciendo foco, en particular, en el Tribunal de Ética.

Órganos Jurisdiccionales

Dentro de la estructura de la AFA, hay órganos especialmente encargados de impartir justicia: el Tribunal de Disciplina, el Tribual de Ética y el Tribunal de Apelación. Sus miembros son elegidos por la Asamblea a propuesta del Comité Ejecutivo y están sujetos a determinadas normas que procuran mantener su independencia y asegurar la transparencia en sus funciones.

Debemos hacer una aclaración: AFA cuenta con un estatuto sancionado este año, que procura seguir los lineamientos que impone FIFA, y aún no ha actualizado sus reglamentos. Por ello, veremos algunas discrepancias entre lo previsto por los actuales reglamentos, anteriores al Estatuto, y lo previsto en este último cuerpo normativo.

El Tribunal de Disciplina es el encargado de aplicar el hoy vigente Reglamento de Transgresiones y Penas. Sin embargo, y remontándonos a la aclaración anterior, está pendiente en AFA la sanción del Código Disciplinario que, una vez aprobado, será la nueva norma a aplicar por este Tribunal. Está compuesto por entre 3 y 9 integrantes.

El Tribunal de Apelación resolverá sobre las apelaciones a las resoluciones de los otros dos tribunales, y será la última instancia dentro de AFA, quedando a salvo, cuando corresponda, los tribunales arbitrales previstos en las reglamentaciones de AFA, CONMEBOL o FIFA. A su vez, recordemos que siempre quedará expedita la vía judicial, agotada la vía interna, en casos de arbitrariedad o violaciones patentes al derecho de defensa[1].

Como dijimos, nos centraremos ahora en el recientemente conformado Tribunal de Ética.

Tribunal de Ética

El Tribunal de Ética aplica el Código de Ética, de reciente aprobación. Debe tenerse presente que allí se lo trata como “Comisión de Ética”, y se aclara que comprende al órgano de instrucción (quien investiga) y al órgano de decisión. También se compone por entre 3 y 9 integrantes, pero hay decisiones que puede tomarlas su presidente per se. Fuera de esos casos particulares, y de aquellas decisiones relativas a cuestiones procedimentales que quedan a cargo de los presidentes de los órganos respectivos, el resto de las decisiones requieren de la presencia de 2 miembros para que sean válidas.

En todo lo no previsto por dicho Código, se aplicarán supletoriamente: el Código Disciplinario de la AFA; el Código Ético de la CONMEBOL; y el Código Ético de la FIFA.

Su competencia se orienta al “fútbol asociación”, es decir, conductas que no se relacionan directamente con el terreno de juego. Sin embargo, se prevé también que pueda basarse en el “Reglamento Disciplinario” (hoy Reglamento de Transgresiones y Penas, en el futuro, el Código Disciplinario), en aquellas conductas que constituyan infracciones a dicho reglamento y sean éticamente desviadas. Quedará por observar cómo se aplica esta facultad, teniendo en cuenta que ya hay un Tribunal encargado de juzgar esas conductas, y como en cualquier régimen disciplinario, rige el non bis in idem.

Los miembros de la Comisión (o Tribunal), pueden abstenerse de intervenir o ser recusados, cuando tengan parcialidad o interés personal, debiendo solicitarse esto dentro de los 5 días de conocerse el motivo de la recusación. Los miembros, si bien tienen el deber de confidencialidad, pueden dar cierta información a la prensa y aclarar rumores.

Las partes tienen derecho a solicitar audiencias (siempre a puertas cerradas) y presentar pruebas, consultar los expedientes, y a una decisión fundada. A su vez, puede actuar por sí mismos, o hacerse representar por abogados o legos. Las partes deben cooperar de buena fe y asistir personalmente siempre que les sea requerido, teniendo la Comisión la facultad de imponer sanciones durante el procedimiento. Se acepta cualquier medio de prueba.

La comisión podrá también citar testigos, quiénes tendrán la obligación de comparecer y colaborar con la verdad, en la medida en que estén alcanzados por las reglamentaciones de AFA. Los testigos podrán comparecer anónimamente, si revelar su identidad puede generarle peligro al testigo, o a sus familiares o amigos.

El procedimiento está dividido en 2 partes: una de investigación a cargo del órgano de instrucción con la colaboración de la “Dirección de Ética y Cumplimiento”, y otro de decisión.

Órgano de Instrucción

El órgano de instrucción actúa tanto por denuncias como de oficio. Su presidente es el vicepresidente de la Comisión de Ética. Puede clausurar las actuaciones sin remitirlas al órgano de decisión si, prima facie, considera que no hay un caso para sancionar. Si por el contrario, entiende que si hay un caso sancionable y decide investigar, deberá notificar a las partes, salvo que esa divulgación pudiera poner en peligro la instrucción. Claro que esta excepción deberá ser merituada restrictivamente, y cesará inmediatamente cuando cese el peligro.

Una vez concluida la instrucción, este órgano podrá o bien disponer el archivo de las actuaciones, si no hay conductas sancionables o no ha logrado reunir las pruebas necesarias, o bien remitir el expediente junto con un informe final al órgano de decisión, recomendando las sanciones a aplicar. En cualquier caso, deberá notificar a las partes. Si decidió el archivo, solo podrá reabrir las actuaciones si se conocen nuevos hechos o pruebas relativas a una nueva infracción, salvo que haya pasado 1 año desde el archivo, en cuyo caso prescribirán las actuaciones.

Órgano de Decisión

El órgano de decisión, cuyo presidente es el presidente de la Comisión de Ética, al recibir el expediente del órgano de instrucción puede: i) archivar las actuaciones; ii) devolver el expediente al órgano de instrucción para que amplíe la investigación o el informe final; iii) realizar investigaciones adicionales (inmiscuyéndose en la competencia del otro órgano), incluso producir nuevas pruebas y llamar testigos; o iv) decidir sobre el caso.

En caso de decidir sobre el caso, deberá previamente remitir el expediente y el informe final a las partes para que efectúen el descargo pertinente. En él, las partes deberán oponer todas las defensas y ofrecer todas las pruebas que estimen pertinentes y no se hayan producido en la etapa anterior.

Plazos, Notificaciones y Costas:

Las notificaciones se efectúan por fax o correo certificado a la Asociación correspondiente, siendo ésta la encargada de trasladarla a las partes, quienes se tendrán por notificadas desde los 4 días de efectuada la notificación a su Asociación. En caso de que también se notifique a la parte directamente, el plazo comenzará a correr desde el día siguiente de que sea notificada. Desde ese momento (sea a los 4 días de notificada a través de la Asociación, sea al día siguiente de notificada a la parte en forma directa), serán de aplicación las decisiones adoptadas.

Los plazos vencen a las 24 horas del día respectivo, y si las presentaciones se hacen por fax, hay 5 días más para presentar los originales.

La Comisión puede ampliar los plazos hasta dos veces, siempre que sean plazos que este órgano (en alguna de sus dos funciones) hay impuesto. Los plazos que surgen del propio Código de Ética son improrrogables.

En principio, en casos de archivo de las actuaciones o absolución las costas son a cargo de AFA, salvo que las partes hayan dificultado la tramitación del procedimiento o haya generado que AFA, razonablemente, inicié las actuaciones.

Si bien las partes tienen derecho a que la decisión sea fundada, la Comisión puede no fundamentarla, en cuyo caso las partes deben solicitar la fundamentación en un plazo de caducidad de 10 días. Con la solicitud de una de las partes, la obligación de la Comisión de fundamentar su decisión y notificarla se extiende a las demás.

El plazo para interponer recursos corre desde que se notifica la decisión fundamentada, la fundamentación, o vencidos los 10 días para solicitarla.

Recursos

Tanto las partes como el Órgano de Instrucción pueden interponer recursos ante la Cámara de Apelaciones (Tribunal de Apelación, según la denominación del Estatuto de AFA). En principio, cualquier decisión es recurrible, salvo: i) las amonestaciones o apercibimientos; ii) suspensiones de hasta 3 partidos o de hasta 2 meses; iii) multas de hasta USD 15.000; iv) decisiones sobre costas del procedimiento.

El recurso contra medidas provisionales debe interponerse dentro de los 2 días de decididas y tiene efectos devolutivos.

Medidas Provisionales

La comisión puede adoptar medidas provisionales que duren hasta 135 días, debiendo citar a las partes para que ejerzan su defensa antes o después de dictarlas (pudiendo, en este caso, revocarlas o confirmarlas).

El recurso contra medidas provisionales debe interponerse dentro de los 2 días de decididas y tiene efectos devolutivos.

 

[*] Abogado (UNR). Adscripto a las cátedras de Derecho de la Empresa y del Mercado y de Derecho del Deporte (UNR). Cursando la Maestría en Derecho Empresario (Universidad Austral, CABA). Asociado en Nicholson y Cano Abogados.

[1] GREGORINI CLUSELLAS, Eduardo; “La potestad disciplinaria de las asociaciones y su contralor judicial”; LA LEY1990-B, 424; Cita Online: AR/DOC/19325/2001; P. 1.; HERSALIS, Marcelo; “Las asociaciones civiles y el poder disciplinario. El caso River Plate”; DJ13/03/2013, 5; Cita Online: AR/DOC/6191/2012; P. 4.; CONFALONIERI, Juan Ángel (h.); “El poder disciplinario en el contrato de futbolista profesional”; LA LEY1990-B, 992; Cita Online: AR/DOC/20326/2001; P. 2

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