Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÀGINAS Diario DPI Suplemento Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro 33 – 17.10.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El derecho a la maternidad de las mujeres con problemáticas de salud mental

Por Mercedes Robba*

Introducción

Desde una perspectiva de derechos humanos, no hay dudas que las mujeres con problemáticas de salud mental tienen derecho a ejercer la maternidad y a criar a sus hijos/as.

Sin embargo, desde la práctica profesional, se advierten varios obstáculos para la efectivización de este derecho.

En este trabajo, el foco estará puesto en la falta de políticas públicas que brinden los apoyos necesarios para que las mujeres con problemáticas de salud mental puedan ejercer este derecho, especialmente, cuando no cuentan con familiares o referentes afectivos.

  1. El derecho a la maternidad de las mujeres con problemáticas de salud mental

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho al respeto del hogar y de la familia[1]. Asimismo, se consagra el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad[2]. En ese sentido, dispone que los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables[3] y deberán proporcionar los apoyos que resulten necesarios[4].

Esta legislación de derechos humanos se construye con base en el modelo social de la discapacidad, cuyo presupuesto fundamental es que las causas que originan la discapacidad son preponderantemente sociales. En este sentido, “…si se considera que las causas que originan la discapacidad son sociales, las soluciones no deben apuntarse individualmente a la persona afectada, sino más bien que deben encontrarse dirigidas hacia la sociedad”[5].

Por otra parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establece el derecho del niño a preservar su identidad[6] y a no ser separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando tal separación sea necesaria en el interés superior del niño[7].

En virtud de lo dispuesto por la normativa sobre discapacidad y niñez, las mujeres que padecen problemáticas de salud mental tiene derecho a la maternidad y a criar a sus hijo/as y, a su vez, esos niños/as tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia de origen.

En la práctica se observa que, para que estos derechos puedan ser efectivos, en muchos casos, será necesario contar con apoyos y realizar ajustes razonables[8].

La maternidad es una etapa vital de profundos cambios para la vida de todas las personas. El crecimiento de un/a niño/a implica una serie de acciones que quien lo cría debe llevar a cabo con el objeto de propiciar su desarrollo. En general, las madres cuentan con la cooperación de miembros de su familia, referentes comunitarios o colaboradores que facilitan su tarea[9].

En la mayoría de las situaciones en las cuales las mujeres con problemáticas de salud mental cuentan con familiares, referentes afectivos o comunitarios que las acompañan y ayudan, son las mujeres quienes ejercen el derecho a la maternidad con la colaboración de estos apoyos, cuya función central es la de promover la autonomía de las mujeres.

Es de vital importancia que el foco esté puesto en la autonomía para que los apoyos no tiendan a sustituir o reemplazar el lugar de las mujeres.

Es de destacar que los mayores obstáculos se dan cuando las mujeres no cuentan con estos apoyos. Es aquí cuando las políticas públicas juegan un rol trascendental.

En la Ciudad de Buenos Aires sólo existe un hogar para mujeres con problemáticas de salud mental y sus hijos/as[10].  Este hogar es un dispositivo comunitario de salud mental que tiene por objeto fortalecer el vínculo entre madres e hijos y cuenta con diversos profesionales psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, terapista ocupacional, enfermeras, maestra jardinera y operadores sociocomunitarios que ayudan en el fortalecimiento de los vínculos familiares.

Si bien se celebra la existencia de dicho dispositivo, cualquier observador/a fácilmente puede notar que, un solo dispositivo con capacidad reducida de alojamiento resulta a todas luces insuficiente para dar respuesta a la cantidad de situaciones que se dan en la Ciudad de Buenos Aires[11].

Se advierte, entonces, que uno de los mayores obstáculos para concretar el derecho a la maternidad de las mujeres con problemáticas de salud mental está dado por la falta de políticas públicas adecuadas que se constituyan en los apoyos necesarios para garantizar tal derecho. En este sentido, una política pública será adecuada cuando responda al modelo social de la discapacidad.

Palabras finales

El avance normativo con perspectiva de derechos humanos en materia de salud mental y maternidad es claro.

Una de las grandes cuentas pendientes en esta temática se encuentra en la creación de políticas públicas, acordes al modelo social de la discapacidad, que brinden a las mujeres con problemáticas de salud mental los apoyos necesarios para el pleno ejercicio de su maternidad.

Sin dudas el desafío es grande pero no es imposible. Cuando lo que está en juego toca la vida diaria de las personas involucradas requiere del mayor de los compromisos y esfuerzos por parte de quienes ejercen cargos con responsabilidad estatal para que efectivamente se garanticen estos derechos.El

[*] Abogada (UBA). Especialista en derecho de familia (UBA). Docente en la materia Familia y Sucesiones en la Facultad de Derecho, UBA. Se desempeña en la Unidad de letrados de personas menores de edad – art. 22, ley 26.657 de la Defensoría General de la Nación.

[1] Art. 23.2, CDPD: “Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislación nacional; en todos los casos se velará al máximo por el interés superior del niño. Los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos”.

[2] En igual sentido, la ley 26.657 dispone que las personas con padecimientos mentales tienen derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado y que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable (art. 7, incs. i y n).

[3] Art. 5, CDPD. Además, el artículo 2, CDPD, dispone que se entiende por “discriminación por motivos de discapacidad” cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

[4] Art. 12.3 y 12.4, CDPD.

[5] Palacios, Agustina, El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Cermi, Madrid, 2008, p. 103-4.

[6] Art. 8.1, CDN.

[7] Art. 9.1, CDN.

[8] Asimismo, el art. 2, CDPD, establece que se entiende por “ajustes razonables” a las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

[9] Muñoz Genestoux, Rosalía y Robba, Mercedes, “El derecho de las mujeres con discapacidad a la maternidad”, Revista Derecho de Familia N° 2016-VI, Diciembre 2016, Abeledo Perrot, p. 22.

[10] http://www.buenosaires.gob.ar/noticias/inauguracion-de-la-casa-de-medio-camino-pedro-goyena

[11] De la búsqueda realizada, no se han encontrado este tipo de dispositivos en la provincia de Buenos Aires. Como puede verse, la situación es aún peor en dicha provincia puesto que no cuenta con ninguna institución adecuada para brindar apoyo a las mujeres con problemáticas de salud mental que son madres y no tienen ayuda de familiares o referentes afectivos. Cabe aclarar que no se ha investigado si existen este tipo de recursos en el resto de las provincias aunque es de suponer que tampoco los hay.

 

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