Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS1 Diario DPI Suplemento Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro 30 – 11.07.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Adolescentes y jóvenes sin cuidados parentales y CON derechos

Por Carolina Videtta*

El pasado 31 de mayo, el Estado argentino dio un gran paso en virtud de los compromisos asumidos internacionalmente en pos de la protección de los derechos de los más vulnerables.

Sucede que la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad la ley nacional que crea el “Programa de Acompañamiento para Jóvenes sin Cuidados Parentales”[1], impulsado por la diputada Carla Carrizo y la Asociación Civil DONCEL[2]. De esta manera, Argentina se convirtió en el primer país de la región en contar con una ley de estas características, que permite visibilizar la situación de desprotección y vulnerabilidad de aquellos adolescentes y jóvenes que crecen en el sistema de cuidados alternativos, al llegar a la mayoría de edad. Cabe señalar que el 26 de abril del corriente había obtenido media sanción en la Cámara de Diputados, también por unanimidad, demostrando el alto consenso alcanzado por las/los legisladoras/es que reconocieron la necesidad de contar con esta ley.

El objetivo del programa que crea la ley es el acompañamiento para el egreso de las/los adolescentes y jóvenes sin cuidados parentales[3] a fin de garantizar su plena inclusión social y su máximo desarrollo personal y social (art. 1). Al respecto, el art. 3 señala que el programa se rige por los siguientes principios: a) interés superior del/a niño/a; b) autonomía progresiva de el/la adolescente conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye el acompañamiento previsto en la presente ley; c) derecho a ser oída/o y que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez; d) igualdad y no discriminación; e) acompañamiento integral y personalizado. Asimismo se destaca la voluntariedad de las/los jóvenes para el ingreso al mismo (art. 4).

El art. 2 de la ley es central ya que determina a quién o quiénes comprende el programa y hasta cuándo se extiende. Así, sostiene que “la presente ley será de aplicación para las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales desde los trece (13) años hasta los veintiún (21) años de edad”.

El Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales se compone de un acompañamiento personal y de una asignación económica mensual. Se prevé que el acompañamiento personal sea integral e individualizado. Integral, ya que el plan no se limita a lo educativo o habitacional, sino que comprende una amplia variedad de dimensiones que coadyuvan a la consolidación de la autonomía, tales como: salud y tiempo libre; salud sexual, procreación responsable y planificación familiar; educación, formación y empleo; vivienda; derechos humanos y formación ciudadana; familia y redes sociales; habilidades para la vida independiente; identidad; planificación financiera y manejo del dinero (conf. arts. 11 y ss.). Debe ser además individualizado, lo que implica tener en cuenta las características particulares de cada joven, poniendo mayor o menor énfasis en determinados aspectos según sus necesidades.

El art. 21 contempla el derecho de las/los adolescentes y jóvenes incluidas/os en el presente programa a percibir una asignación económica mensual equivalente al 80 % de un salario mínimo, vital y móvil a partir del momento del egreso de los dispositivos de cuidado formal. El beneficio será percibido en todos los casos por la/el adolescente o joven a título personal. Previendo, en base al principio de igualdad y no discriminación que “Si se trata de jóvenes que estudian o se capacitan en un oficio, este beneficio se puede extender hasta los veinticinco (25) años de conformidad con lo previsto en el art. 663 del Código Civil y Comercial[4].

Por otra parte, la ley involucra a otro actores como ser el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que de acuerdo al art. 11 “deben implementar políticas destinadas a incrementar las posibilidades de inclusión laboral y educativa de las/los jóvenes en proceso de transición”, pudiendo celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales o locales a tales fines. Señalando que “al menos un 2% de las vacantes disponibles para los planes de primer empleo existentes a nivel nacional deberán estar destinados a estas/os jóvenes”.

También lo hace con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que estipula en el art. 12 que “deberá implementar políticas destinadas a otorgar facilidades en materia habitacional a las/los jóvenes que hayan egresado de las instituciones de cuidado, entre los que se deberá incluir como mínimo: Un sistema de departamentos o pisos asistidos administrados y controlados por los Comités de Egreso. Y un sistema de créditos para la compra y alquiler de viviendas”.

Cabe recordar que el principal problema con el que se encuentran las/los adolescentes y jóvenes a la hora del egreso es la falta de vivienda. No hay sitio a donde ir, no cuentan con los recursos económicos suficientes para alquilar una vivienda, ni con los requisitos que exige el mercado. Como consecuencia de ello, muchos quedan en situación de calle, mientras otros –la mayoría– regresan con su familia, que, recordemos, el propio Estado intervino, excluyéndolo de allí, porque justamente esa familia, vulneraba sus derechos[5].

Finalmente, el Título IV hace referencia a la autoridad de aplicación de la presente ley, que estará a cargo del Poder Ejecutivo Nacional su designación y que se prevé que pueda trabajar en forma conjunta y coordinada con las autoridades locales de protección de los niños, niñas y adolescentes. Sus funciones están mencionadas en el art. 24, entre las cuales se encuentran: realizar estudios, diagnósticos, relevamientos, investigaciones y recabar información de organismos públicos y privados en materia de institucionalización y egreso de niños, niñas y jóvenes; y garantizar la capacitación permanente de las/los referentes de egreso.

Es menester remarcar la importancia de que se trata de una ley nacional, ya que la situación de los jóvenes que egresan del sistema de cuidados alternativo no es uniforme en todo el territorio nacional, y la situación se complica aún más para aquellos que residen fuera de la Ciudad de Buenos Aires, donde escasean programas y políticas públicas destinadas a éstos.

Si bien queda camino por recorrer, es un gran paso en la construcción de un futuro distinto para aquellos jóvenes sin cuidados parentales, ya que por aplicación del principio de igualdad y no discriminación, todos ellos tienen derecho a una protección igualitaria, a gozar de una transición juvenil planificada, gradual y acompañada y a una igualdad de oportunidades. Máxime, cuando una situación que debió ser temporal, se ha vuelto crónica porque la protección del Estado –en sus distintas dimensiones– falló, afectando directamente derechos humanos fundamentales como es el derecho a tener una familia donde crecer y desarrollarse.

[*]  Abogada, especialista en Derecho de Familia (UBA). Doctoranda en Derecho (UBA). Docente de Familia y Sucesiones (UBA).

[1]  Para conocer la ley: http://doncel.org.ar/wp-content/uploads/2017/02/PROYECTO-DE-LEY-para-un-egreso-asistido.pdf

[2] DONCEL es una Asociación Civil de más de 12 años de trabajo con niñas, niños, adolescentes y jóvenes que viven o vivieron bajo protección del Estado. Su misión es promover prácticas que faciliten los procesos de desinstitucionalización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Más información ingresando a: http://doncel.org.ar/

[3] Conforme art. 2: “Se entiende por adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales aquellas/os que se hallen separadas/os de su familia de origen, nuclear y/o extensa o de sus referentes afectivos y/o comunitarios y residan en dispositivos de cuidado formal en virtud de una medida de protección de derechos dictada de conformidad con los artículos 33 y siguientes de la ley 26.061 o de la normativa aplicable en el ámbito local”.

[4] Alimentos derivados de la responsabilidad parental. Art. 663 Código Civil y Comercial: “Hijo mayor que se capacita. La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido”.

[5] Según UNICEF, el 72% de los chicos y chicas que ingresan al sistema de cuidados alternativos lo hace por situaciones de violencia, maltrato o abuso sexual, publicado en “Situación de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales en la República Argentina”. Relevamiento nacional – actualización 2014.

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