Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Consumidores y Usuarios Nro 71 – 26.04.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Se reglamentó la Actuación de los Procesos Colectivos

Por Claudia Villanueva

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió la Acordada 12/16 regulando el trámite en tribunales nacionales y federales.

El “Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos”, fue aprobado por la referida Acordada fijando las reglas que ordenan el trámite de este tipo de procesos en los tribunales nacionales y federales.

Su objetivo es el de brindar eficacia a la práctica del Registro Público de Procesos Colectivos, de ese Máximo Tribunal creado por la Acordada 32 en el año 2014.

El Máximo Tribunal fundó su decisión en que las actuaciones “demuestran un dispar cumplimiento de la obligación de informar este tipo de procesos por parte de los distintos tribunales nacionales y federales”, observando que en múltiples casos ocurre la radicación ante distintos tribunales de procesos colectivos en los que se ventilan pretensiones idénticas o semejantes.

La Corte se basó asimismo en la causa “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/ amparo”, sentencia del 23 de septiembre de 2014, en cuya situación se había presentado numerosos reclamos colectivos de idéntico objeto, implicando el gasto innecesario y el riesgo de diversidad en las decisiones adoptadas.

Es también objetivo de la presente Acordada minimizar la multiplicación de acciones procesales con objetos superpuestos tendientes a obtener alguna resolución -cautelar o definitiva- favorable a los intereses del legitimado activo.

Es dable aclarar que en relación al ámbito de aplicación las causas que se inicien a partir del primer día hábil del mes de octubre de 2016, en los supuestos comprendidos en la acordada 32/2014, los tribunales y las partes deberán adecuar su actuación al procedimiento previsto por la presente Acordada.

Quedan excluidos del presente Reglamento los procesos que se inicien en los términos de la ley 25.675, Ley General del Ambiente, los que se regirán por las disposiciones contenidas en dicha norma.

Asimismo, quedan excluidos del presente Reglamento los procesos colectivos que involucren derechos de personas privadas de la libertad se vinculen con procesos penales.

La Corte invitó a los superiores tribunales de justicia de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires a celebrar convenios con el Máximo Tribunal que emitan compartir la información almacenada y facilitar el acceso recíproco e ilimitado a los registros respectivos.

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