Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Consumidores y Usuarios Nro 181- 06.11.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Impulso al arbitraje de consumo. (breves apostillas sobre la Resolución 65/2018 de la Sec. De Comercio)

Por Carlos Eduardo Tambussi (1)

El Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, tiene como finalidad atender y resolver con carácter vinculante los reclamos en razón de los derechos y obligaciones emergentes de la Ley de Defensa y Protección del Consumidor Nº 24.240, mediante procedimientos más rápidos, sencillos y económicos que los del sistema judicial .En su idea, en su concepto, el arbitraje de consumo encuadra dentro de las alternativas a los procedimientos tradicionales, en la búsqueda de un sistema que supere las demoras de la justicia, minimice los costos, atienda cuestiones de menor cuantía, y otorgue soluciones directas al consumidor y ejecutables compulsivamente en caso que no se acate lo decidido o no se cumpla lo acordado.

              No obstante, la idea del arbitraje ha estado lejos de arraigar en el consumidor argentino, el cual en su generalidad no conoce la existencia del sistema, o bien, se encuentra lejos de la sede del mismo. Por esa razón, y la poca difusión que ha tenido tanto a nivel estatal como en los propios proveedores (no tanto en los consumidores y en sus organizaciones), si bien las presentaciones y los casos sometidos a laudo han crecido significativamente, no son vislumbrados como una herramienta ya impuesta o instalada, que los consumidores tengan presente.

              La norma deroga la Resolución 212/98 y persigue adaptar los mecanismos del sistema a las conclusiones de la experiencia y a una mayor eficiencia de empleo de recursos y organización. Enumeramos algunas de sus principales novedades.

  1. Hay una refuncionalización interna del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo por la cual en virtud de lo normado en los artículos 16 y 17 conforme rezan los  considerandos se hacen una más clara distinción funcional entre secretario jurídico y secretario letrado, correspondiendo al primero la gestión y desempeño del tribunal (firma de todas las notificaciones previas a la conformación del tribunal y las posteriores al dictado del laudo, control de expedientes, supervisión y funcionamiento de los mismos) y al segundo el control del procedimiento desde la formación hasta el dictado del laudo, notificaciones y audiencias a las que debe asistir obligatoriamente.
  2. Se aclara la composición del tribunal arbitral según el monto del conflicto: en el caso de montos iguales o superiores al 50 % del salario mínimo, el tribunal será colegiado y por debajo unipersonal. En el caso, no se sujeta la distinción a un monto fijo sino a una pauta variable y determinable, que evita el estancamiento de la distribución de casos por montos irrisorios.
  3. Tecnología: la vía electrónica sigue siendo contemplada en el proceso, para la firma del acuerdo arbitral (art. 21), con la obligatoriedad de fijar domicilio electrónico (art. 22) , posibilidad de aportar prueba en soporte informático (art. 24), posibilidad de emitir el voto del laudo por vía electrónica (art. 35) y lo relativo al arbitraje electrónico que veremos más adelante.

El capítulo notificaciones prevé su confección y diligenciamiento a cargo de los secretarios según la etapa del procedimiento. La confección de oficios queda a cargo del secretario letrado y su diligenciamiento a cargo de las partes (art. 29)  dentro de los tres días del auto que lo ordena.

  1. Relación con cuestiones pendientes para los consumidores: el capítulo “Laudo” (IV) establece que el incumplimiento da derecho a la ejecución del laudo por vía judicial, siendo competente el fuero en razón de la materia con jurisdicción en el lugar de asiento del Tribunal Arbitral. Esto traerá algunas discusiones hasta tanto no se cree el fuero especializado en consumo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Se agregan dos modalidades: el arbitraje electrónico y el turístico.

En cuanto al primero, que puede ser de amigables componedores o de derecho, se sustancia íntegramente hasta su terminación por vía informática, sin perjuicio del carácter ineludible de alguna actuación en forma presencial (art. 59).

En ese caso, una de las principales preocupaciones es la seguridad informática, que tiene su reflejo normativo en el art. 60 respecto de la identidad y autenticidad de las comunicaciones, y que dependerá de su implementación.

Solo por excepción intervendrá un tribunal colegiado, siendo la regla que actué solamente un árbitro institucional.

La vía electrónica se aplica hasta para el intento de una conciliación mediante intercambio de correos (art. 63) , dictándose el laudo en forma inmediata en el caso de no haber acuerdo, en un plazo de cinco días de haberse celebrado la “audiencia” (conserva el termino el art. 63) si el tribunal es unipersonal o de quince días desde el mismo punto si el tribunal es colegiado, plazos que pueden ser prorrogables si fuera estrictamente necesaria la producción de prueba (art. 64).

En lo relativo al arbitraje turístico, a los efectos de satisfacer el requisito de eficacia se crea un procedimiento especial teniendo en cuenta las razones temporales que relacionan la duración de la estadía del turista con el conflicto y su resolución.

El sistema es siempre de amigables componedores, unipersonal y de árbitro institucional, pudiendo ser colegiado solo en supuestos de excepción. Luego de tramitarse la aceptación del arbitraje en caso de no adheridos a la oferta o suscribirse el compromiso arbitral, la designación del árbitro es inmediata, y la audiencia debe fijarse en dos días posteriores a la aceptación del cargo (art. 70), quedando a cargo del sistema la notificación en el plazo de 24 horas, que incluye el traslado de la documentación integrante del reclamo (art. 72).  En caso de no llegarse a un acuerdo, el árbitro puede ordenar producir prueba por solo dos días en caso necesario. De no necesitarse más diligencias, el laudo se dicta dentro de las 24 horas hábiles de concluida la audiencia.

Esperamos que este reordenamiento funcional e implementación de nuevas vías de solución de conflictos de consumo revitalicen al arbitraje de consumo, tan poco visualizado por los operadores jurídicos y por los consumidores como un espacio apto para solución de controversias.

[1] Carlos Eduardo Tambussi, Buenos Aires, 05/09/1967. Abogado, Universidad de Buenos Aires (1991). Ejerció libremente la profesión de abogado. Auditor Legal de la Administración de Parques Nacionales (2007-2010),Procurador Adjunto de Asuntos Patrimoniales y Fiscales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2010-2012). Secretario del Juzgado Nro. 18 Secretaria 35 del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (2013-actualidad).  Profesor Adjunto Regular: Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho. Cátedra: Dr. Roberto Saba. Asignatura: Derechos Humanos y Garantías. Profesor a cargo  de curso “Protección Constitucional de Consumidores y Usuarios” del Ciclo Profesional Orientado en la Facultad de Derecho (UBA). Docente en seminarios y cursos de posgrado sobre Derechos de Consumidores y Usuarios. Presidente de la Comisión de Derecho del Consumidor de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Autor de libros y numerosos artículos en revistas de la especialidad nacionales y extranjeras. E mail: cetambu@uolsinectis.com.ar

 

 

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